¿Cómo averiguar si un familiar fallecido tenía seguros de vida y nadie lo sabía?

Un sistema clarificador

El Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de fallecimiento, dependiente del Ministerio de Justicia, es la llave para descubrir qué pólizas garantizan la percepción de dinero tras la muerte de una persona

En su Informe Mundial sobre Seguros de Vida y Salud, la aseguradora Capgemini y la organización mundial Qorus de bancos y compañías de seguros, aseguran que los clientes están preparados para permitir servicios hiperpersonalizados.

El Registro creado por el Ministerio de Justicia permite iniciar el proceso para saber si una persona tenía seguros de vida.

El fallecimiento de un familiar, al margen del desconsuelo que provoca, genera el inicio de un proceso de papeleo pesado e inoportuno. Uno de los asuntos que puede ser desconocido para los herederos del finado es si éste tenía contraído algún seguro o seguros de vida que pueden contribuir a recibir un respaldo económico.

Si no se averigua la existencia de un seguro de vida no se podrá cobrar la póliza y, en muchas ocasiones, la contratación de dicho seguro va ligada a la firma de determinados productos bancarios cuya finalidad es obtener una garantía para el cobro de préstamos, hipotecas o tarjetas de crédito.

Como es habitual que muchas veces la familia desconozca la existencia de dichos seguros de vida, el Ministerio de Justicia creó el denominado Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de fallecimiento. Esta herramienta tiene como objetivo poner en conocimiento de los interesados si existe póliza de seguro de vida a nombre de la persona fallecida. El Registro también ofrece la información de la compañía o entidad a la que la póliza está asociada y poder así iniciar el proceso indemnizatorio que corresponda.

Los seguros de vida protegen ante el fallecimiento o invalidez de la persona que lo ha contratado. La familia puede recibir un pago único o una renta, en función de los detalles de la contratación. Asimismo, el seguro también se encarga de liquidar una deuda bancaria si se contrató con ese fin.

Radiografía social

El 50% de los españoles cuenta con una póliza de seguro de vida riesgo o con productos de ahorro o jubilación

Para iniciar el trámite informativo hay que realizar una solicitud en el Registro o en una gerencia territorial del Ministerio de Justicia, de manera telemática o presencial. Para ello hay que rellenar el impreso del Modelo 790 que tiene un coste de tasa inferior a diez euros, tal y como informa CA Life.

No obstante, para poder solicitarlo hay que dejar transcurrir un período de 15 días hábiles desde que se produce el fallecimiento del familiar. Además, para que sea posible realizar el trámite será necesario presentar el certificado de defunción, que se obtiene en el Registro Civil. A su vez, este puede entregarse de inmediato al realizar la solicitud o en unos días tras el fallecimiento.

Cuando se obtenga finalmente el informe donde se constate si el familiar tenía contratado algún seguro y con qué compañía, habrá que dirigirse a ésta para consultar quién o quiénes son las personas beneficiarias. De esta manera, se podrá proceder con el cobro de la indemnización.

Alrededor del 50% de la ciudadanía española cuenta con algún tipo de póliza, ya sea mediante la contratación de los seguros de vida riesgo o productos para el ahorro o la jubilación. Sin embargo, para poder proceder con el cobro de la indemnización, hay que saber también que existen diversas limitaciones al respecto.

Los fallecimientos por coronavirus despertaron múltiples dudas, ya que en algunas pólizas las pandemias quedan excluidas. Por lo general, los seguros de vida están cubriendo este escenario, pero sí que se presta atención al estado de salud previo del asegurado o la existencia de patologías que hubieran elevado el riesgo de muerte por la Covid-19.

De igual modo, las enfermedades preexistentes a la firma del contrato suelen ser el obstáculo principal para el cobro de la indemnización. Para evitar este tipo de situaciones, se recomienda proceder con la contratación de un seguro de vida cuando aún se disfruta de buena salud. En el momento en el que se presente una patología o se padezca, pero se oculte en el cuestionario de salud, la compañía anulará la cobertura en el fallecimiento.

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