La multa de hasta 1.000 euros que te puede poner la DGT cuando vas en bicicleta o patinete eléctrico

Normativa

Todos los usuarios de la vía están obligados a cumplir la normativa de circulación para garantizar la seguridad 

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Una joven se desplaza en bicicleta y otra en patinete eléctrico por el carril bici de de Gran Vía, entre plaza Cerdà y plaza Espanya, en Barcelona 

Àlex Garcia

Automovilistas, motoristas, ciclistas, usuarios de patinetes eléctricos y peatones. Todos están obligados a cumplir la normativa de tráfico para garantizar la seguridad vial. No hacerlo conlleva sanciones. Dependiendo de la gravedad de la infracción y del medio de transporte en el que se realice, puede comportar una multa, detracción de puntos y, en los casos más extremos, retirada del carnet de conducir o incluso penas de cárcel.

Como quienes se desplazan en bicicleta o vehículos de movilidad personal (VMP) no deben tener el carnet de conducir para manejarlos, sus infracciones nunca llevan aparejada la sustracción de puntos, pero sí que se castigan con una sanción económica, que puede elevarse hasta los 1.000 euros. Tal es el caso de circular bajo los efectos de las drogas o con tasas elevadas de alcohol.

Los Mossos d’Esquadra han informado que la semana pasada denunciaron a un ciclista y al usuario de un patinete eléctrico por conducir bebidos. El primer caso sucedió el 30 de septiembre en Roquetes (Baix Ebre). La policía catalana recibió el aviso de que un hombre que iba en bicicleta se había accidentado en la C-12, a la altura de la citada localidad tarraconense. Al llegar al lugar del siniestro se percataron que la víctima estaba ebria y procedieron a realizarle la prueba de alcoholemia, que arrojó una tasa 0,91 mg/l. Como no estaba en condiciones de circular, le inmovilizaron el vehículo y lo sancionaron.

El segundo ocurrió durante la madrugada del 3 de octubre, cuando los Mossos recibieron el aviso por un caso similar en Móra d'Ebre, donde un hombre resultó herido leve al caer con su patinete eléctrico. En la prueba de alcoholemia que le practicaron dio un resultado positivo de 0,84 mg/l.

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Está prohibido conducir un patinete eléctrico bajo los efectos del alcohol

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El artículo 21 del Código de Circulación establece que “Todos los conductores de vehículos y de bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol.” Según la normativa, los agentes pueden someter a dichas pruebas a cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación y a quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Negarse a realizar el test comporta una multa de 1.000 euros.

Negarse a realizar la prueba de alcohol o drogas también comporta una multa de 1.000 euros

¿Y cuáles son las sanciones por conducir bebido en bici o VMP? Pues las mismas que para el resto de los conductores, ya que se considera que el alcohol, así como las drogas, es incompatible con la conducción, sea del vehículo que sea. Así, mientras no cambie la normativa –hay que recordar que la DGT quiere reducir el límite permitido-, no se puede superar los 0,5 g/l en sangre y 0,25 mg/l en aire espirado para los conductores generales (esta tasa se reduce para los profesionales y los noveles a 0,3 g/l en sangre y 0,15 mg/l en aire espirado; los menores de edad tienen que dar 0,0).

Así, los ciclistas y usuarios de patinete eléctrico mayores de 18 años serán multados con 500 euros por dar positivo entre 0,26 y 0, 5 mg/l en aire espirado. A partir de esta cifra, la sanción económica asciende a 1.000 euros. 

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