6 infracciones de tráfico que pueden llevarte a la cárcel

Delitos viales

Su comisión no se debe a una simple distracción sino más bien a actitudes deliberadamente de riesgo que no cumplen con la normativa

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Las infracciones de tráfico se sancionan en función de su gravedad, clasificándolas en leves, graves y muy graves

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Las infracciones de tráfico se sancionan en función de su gravedad, clasificándose en multas leves (máximo 100 €), graves (máximo 200 € y 3 puntos) y muy graves (máximo 500 € y 6 puntos). Sin embargo, las consecuencias pueden ir más allá del aspecto económico si el conductor ha llegado a poner en un serio compromiso la seguridad vial del resto de usuarios, pudiendo ser castigado con la pena de cárcel.

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Nos referimos a los delitos contra la seguridad vial, enmarcados dentro del grupo de infracciones muy graves, y que su comisión no se debe a una simple distracción sino más bien a actitudes deliberadamente de riesgo que no cumplen con la normativa. 

El problema es que este tipo de infracciones son más frecuentes de lo que pensamos. Así quedó reflejado en el primer informe integral sobre los delitos de seguridad vial y su incidencia en el ámbito penitenciario. En este documento se exponía que en las cárceles dependientes de la Administración General del Estado hay 4.542 personas privadas de libertad con algún tipo de delito relacionado con la seguridad vial, lo que viene a representar el 9% de la población penitenciaria. De ellos, 1.159 tenían como delito principal la seguridad vial (un 2,3% de las personas en prisión).

Casi dos de cada tres infracciones de tráfico en España son por exceso de velocidad

Poner en riesgo la seguridad vial del resto de usuarios puede ser castigado con la pena de cárcel

Andrey Armyagov

A continuación, explicamos cuáles son los delitos viales que conllevan penas de cárcel.

1. Conducir a una velocidad excesiva

Apretar el acelerador más de lo debido y sobrepasar los límites de velocidad permitidos sigue siendo una de las infracciones de tráfico más habituales en nuestro país. Así lo revela el número de denuncias que se pusieron por este motivo en 2019: 2,9 millones de un total de 4,5 millones de infracciones. Es decir, un 64,4% de las multas, prácticamente 2 de cada 3, fueron a consecuencia del exceso de velocidad.

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El exceso de velocidad sigue siendo una de las infracciones más realizadas por los conductores españoles

Archivo

Sin embargo, cuando circulamos a un ritmo muy superior al autorizado en cada vía, las consecuencias serán penales. El artículo 379.1 del Código Penal determina que si el conductor supera  la velocidad permitida en 60 km/h en vía urbana y 80 km/h en interurbana será “castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y un a noventa días, y, en cualquier caso, con la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.

2. Consumir alcohol o drogas

Conducir habiendo ingerido alcohol o sustancias psicotrópicas incrementa el riesgo de sufrir un percance de gravedad. Las estadísticas de siniestralidad indican que el alcohol fue la segunda causa de los accidentes mortales que se produjeron en 2019 (24%), solo por detrás de las distracciones.

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Conducir un coche bajo los efectos del alcohol está totalmente prohibido

Terceros

El artículo 379.2 del Código Penal establece que será condenado con la misma pena que en el caso anterior la persona que conduzca con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

3. Conducir con temeridad

Se entiende por conducción temeraria aquella que pone en riesgo grave la vida o la integridad de las personas. Según el artículo 380, manejar un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta está penado con prisión de seis a dos años, y con privación del derecho a conducir por un tiempo de entre uno y hasta seis años.

Conducir con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro puede ser castigado con la pena de cárcel

La pena se incrementará, establece el artículo 381, si los agentes consideran que la persona, a parte de circular de forma temeraria, conduce con manifiesto desprecio por la vida de los demás. El castigo puede llegar a ser de uno a dos años de cárcel “si no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas” (además de multa de seis a doce meses y de privación del derecho a conducir por un periodo de seis a diez años), o de dos a cinco años en el caso de que sí se registre esa intención, a parte de una multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir de seis a diez años.

4. Negarse a realizar el control de alcoholemia o drogas

En el caso de que el conductor se niegue a someterse a las pruebas establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, el artículo 382 dictamina que será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Imagen de un control de alcoholemia

Es obligatorio someterse a una prueba de alcoholemia si los agentes lo requieren

Archivo

5. Conducir sin carnet

Existen diversas causas por las que una persona puede no disponer de carnet de conducir: no habérselo sacado, que se lo hayan retirado por otra infracción o que se le hayan agotado los puntos del permiso. Sin embargo, en ninguno de estos casos estará permitido que la persona se ponga al volante. Hacerlo estará castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

6. Poner en riesgo la seguridad

Este último delito no va necesariamente ligado al hecho de conducir, sino al hecho de originar un grave riesgo para la circulación. Acciones como colocar en la vía obstáculos, derramar sustancias deslizantes inflamabales o mutando, sustrayendo o anulando la señalización pueden penarse con prisión de seis a dos años, multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días

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