La Audiencia de Barcelona ha desestimado el recurso planteado por el periodista Saül Gordillo contra la sentencia que le condenaba a un año de prisión por agresión sexual, confirmando esta resolución. Gordillo recurrió la decisión de un juzgado de lo penal de primera instancia de condenarle por haber agredido sexualmente a una trabajadora de 23 años cuando dirigía el digital Principal en diciembre del 2022.
La defensa del exdirector de Catalunya Ràdio y de la ACN recurrió al considerar que había un error en la valoración de la prueba practicada, dado que defendía que de las imágenes de la discoteca donde ocurrieron los hechos se ve que la víctima “consintió los tocamientos”. La sección séptima de la Audiencia rechaza este planteamiento.
Esta sala, como ya hizo la primera sentencia, ve probado que no hubo flirteo o juego de seducción entre Gordillo y la víctima, como sostenía la defensa del periodista. Rechaza también que el baile previo de la víctima a los tocamientos “fuera más allá de lo que se puede considerar un baile normal”, como también sostenía la defensa, y que esto supusieran actos concluyentes que pudieran interpretarse como signo de aproximación con connotaciones sexuales evidentes y de invitación a realizar los tocamientos.
“El tribunal, después de haber visionado en varias ocasiones las imágenes, no detecta en el baile realizado (por la víctima) ningún signo inequívoco de invitación a que S.G. le hiciera tocamientos en sus partes erógenas”, concluye.
También rechaza que el hecho de que la mujer no reaccionara de inmediato y siguiera bailando se pueda entender como había consentido los tocamientos.
Aunque se acepta la parte de la declaración de los hechos probados de la sentencia en la que se describen los tocamientos y la ausencia de consentimiento, se modifica la declaración de hechos probados en cuanto a la declaración de la víctima porque “no tiene suficiente credibilidad” y por ello ajusta la declaración de hechos probados a la información obtenida a través de las imágenes de las imágenes.
Pese a ese cambio, la sección séptima de la Audiencia de Barcelona dice que esto no permite una nueva individualización de la pena y recuerda que Gordillo fue condenado a la pena mínima.