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Las multas por no llevar mascarilla rondarían los 600 euros

Emergencia sanitaria

La nueva orden no establece sanciones para los que infrinjan la norma, pero se podría penar por incumplir la Ley de Seguridad Ciudadana

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Mascarillas: ¿Cuántas veces se pueden usar? ¿Se deben desinfectar? ¿Cómo guardarlas?

Unas personas protegidas con mascarilla pasan junto a un dibujo en la pared de un beso con mascarillas en Córdoba

Salas / EFE

Las mascarillas son obligatorias desde este jueves en España con medida para combatir la pandemia del coronavirus . Salvo en casos excepcionales como niños menores de seis años o los que vayan por lugares donde se cumpla ampliamente la distancia social, los cuerpos de seguridad velarán para que la sociedad se cubra la boca y nariz con mascarillas higiénicas, quirúrgicas o de protección superior. De momento, y según señala Interior, habrá unas jornadas de gracia en los que solo se informará a los que incumplan la normal, pero en los próximos días podrían ponerse en marcha las multas.

La orden SND/422/2020 recogida en el BOE el pasado martes hace obligatorio el uso de mascarillas en espacios públicos y también en la calle si no se puede mantener la distancia de dos metros con el resto. Todo mientras dure el estado de alarma en el país. Deben cubrirse todos los mayores de 6 años, pero Sanidad sigue recomendando el uso de las mascarillas también para los niños y niñas de entre tres y cinco años.

La multa habitual es la de 600 euros

Se sancionará a los que incumplan la Ley de Seguridad Ciudadana

Lo que la orden no establece son las sanciones específicas para aquellos que infrinjan la norma. Desde Sanidad señalan que habrá multas para aquellos que incumplan la Ley de Seguridad Ciudadana: los que se resistan a los requerimientos de la policía y los reincidentes. Las faltas leves, las que más se han denunciado hasta ahora por saltarse el confinamiento, se sancionan con multas de los cien a los 600 euros. Las faltas graves ascienden hasta los 30.000 euros y las muy graves a los 600.000, según se recoge en el artículo 39.

Lo que se multará será la desobediencia o resistencia a la autoridad de todos aquellos a los que se les llame la atención por no llevar mascarilla. La cuantía de la multa irá en relación con la respuesta y actitud del ciudadano o si es reincidente.

Runers o ciclistas no están obligados a llevar mascarilla, pero deben extremar las distancias de seguridad

Europa Press / EP

Si el incumplimiento se produce en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, se pedirá a esa persona que abandone dicho espacio, pero si no atiende a ese requerimiento, se podrá levantar una propuesta de sanción.

Otros colectivos que no estarán obligados a usar las mascarillas son los que hagan deporte al aire libre o los que cuyo uso esté contraindicado por motivos de salud. Obviamente, tampoco será exigible en las actividades incompatibles con tener la boca tapada como son la ingesta de alimentos, bebidas o circunstancias en las que exista una causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

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