Pasapalabra es uno de los concursos más significativos de la historia de la televisión en España. Desde que apareciera por primera vez en Antena 3 en el año 2000, de la mano de Sílvia Jato, el programa se convirtió en visionado casi obligatorio durante la previa de la cena y los telediarios. Sin embargo, a pesar de intentar transmitir el buen rollo y la competitividad durante más de 20 años, detrás de las cámaras ha habido multitud de litigios que han empañado su trayectoria.
El último de ellos podría ser el definitivo, y es que el Tribunal General de la Unión Europea ha vuelto a desestimar los recursos presentados por Good Services, empresa con sede en Malta y filial de la productora holandesa MC&F, sobre la patente y propiedad de la prueba final del concurso, conocida aquí en España como El Rosco. La resolución estima que el concepto pertenece a la productora británica ITV, que lo colocó como último obstáculo de su versión original, The Alphabet Game.
La complicada historia de este litigio se remonta al año 1999, cuando la sociedad italiana Einstein realizó un contrato con ITV, para estrenar una adaptación del espacio en el país transalpino. Bajo el nombre de Passaparola, Einstein añadiría un nuevo juego: la Ruota Finale. Esta empezó a formar parte del concurso gracias a un contrato de licencia con MC&F, ya que el concepto estaba basado en un formato original de los holandeses: 21x100.
Con el paso de los años, ITV fue vendiendo The Alphabet Game a otros países, incluyendo España, donde su versión de la Ruota Finale se conocería como El Rosco. La cadena británica sostiene que el contrato de Passaparola les acredita como dueños de cualquier adaptación del concurso. De igual forma, defienden que Einstein no les informó de la negociación con MC&F para la prueba, por lo que sus demás versiones del Rosco son meras adaptaciones derivadas de la Ruota.
Una complicada batalla
Por su parte, los holandeses denuncian que ITV ha estado reutilizando su formato 21x100 de forma ilegal, por lo que su filial Good Services intentó registrar la marca en 2018. Ahora, la resolución del Tribunal General señala que los malteses actuaron “de mala fe”. El escrito indica que Good Services solicitó el registro por una marca “que no había creado y por la que no había manifestado interés, en un contexto, además, en el que MC&F e ITV se disputaban la titularidad del juego final”.
La sentencia también señala que “el concepto 'mala fe' se refiere a la motivación subjetiva de la persona que presenta la solicitud de registro de una marca: una intención deshonesta u otro motivo perjudicial. Implica una conducta que se aparta de los principios de comportamiento ético comúnmente aceptados o de las prácticas leales en el comercio o en los negocios”.