Fani y Christofer no podrán utilizar el grito de ‘Estefaníaaaa’ como marca
‘La isla de las tentaciones’
La oficina de patentes rechaza la solicitud presentada por los concursantes de ‘La isla de las tentaciones’
Su gozo en un pozo. Cuando parecía que todo estaba encaminado para que Fani y Christofer pudiesen hacer negocio con el famoso grito de “¡Estefaníaaaa!” , la oficina de patentes ha decidido rechazar la solicitud para registrarlo como marca. La resolución llega casi nueve meses después de que comenzasen el proceso.
Cabe recordar que, ante la repercusión que tuvo este momento de la pareja en La isla de las tentaciones , Fani decidió presentar la petición ante la Oficina Española de Patentes y Marcas. Esta acción suponía tener visos de negocio, ya que en pocos días todo “¡Estafaníaaaa!” se escuchó tanto fuera como dentro de los platós de televisión. Incluso se coló en una de las galas de Operación Triunfo.
El éxito de La isla de las tentaciones fue indudable, no hay más que ver cómo la cadena ha apostado por dos temporadas más de la mano de Sandra Barneda. Aunque si en la primera edición hubo una pareja de concursantes que destacó por encima del resto, esta fue la conformada por Fani Carbajo y Christofer Guzmán. Aquel grito desgarrador de él tras ver cómo su novia le era infiel, quedó en la memoria televisiva de lo espectadores de Telecinco.
Tanto es así que la concursante quiso rentabilizar su paso por el reality registrando como marca ese grito de ‘Estefaníaaaa’. Y es que aquello se convirtió en un auténtico fenómeno de masas. Según pudo comprobar La Vanguardia, la madrileña registró el pasado día 2 de febrero la marca ‘Estefaníaaaa’, repitiendo hasta cuatro veces la letra A. Es evidente que no se trata de un fallo y que es una manera de reproducir el grito de Christofer que millones de espectadores pudieron ver en televisión.
Nueve meses después de solicitar su registro con fines comerciales ante la agencia de patentes, esta la ha rechazado alegando, según avanza Jaleos, que el nombre elegido es “demasiado básico y falto de originalidad, careciendo del peso necesario para ser convertido en una marcada registrada con la que poder comercializar”. De este modo, Fani y Christofer no podrán comercializar merchandising como con la marca “Estefaníaaaa”. Es decir, camisetas, tazas, gorras o cualquier elemento con el famoso grito.