La Audiencia Provincial de Murcia ha condenado al expresidente de Murcia Pedro Antonio Sánchez a tres años de prisión, una multa de 3.600 euros, y 17 años y 3 meses de inhabilitación especial para cargo o empleo público, al considerarlo culpable de prevaricación y falsedad en relación con el proyecto del auditorio de Puerto Lumbreras cuando era alcalde de la localidad.
Este caso, que propició la dimisión de Pedro Antonio Sánchez en abril de 2017, gira entorno a la tramitación del proyecto del auditorio municipal de Puerto Lumbreras (16.000 habitantes) que se puso en marcha en 2006 y cuya financiación corrió a cargo de la Comunidad Autónoma, que costeó las obras con una subvención de seis millones de euros.
El arquitecto y la secretaria, cooperadores
La Sala considera cooperadores necesarios en la actuación prevaricadora al arquitecto y autor del proyecto, Martín Lejarraga, y a la secretaria del consistorio, Caridad García, que son condenados a 16 años y 6 meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público y 15 años y 6 meses, respectivamente.
Según han informado fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, a Sánchez se le considera autor de un delito continuado de prevaricación en concurso con uno de falsedad por encargar a un arquitecto “verbalmente y sin previo expediente” las obras del auditorio municipal cuando era alcalde de Puerto Lumbreras y hacer lo posible para “evitar la libre concurrencia de profesionales en el concurso”.
Además, al expresidente regional se le condena a un segundo delito de prevaricación, porque, una vez concedida la subvención de 6 millones de euros, cuando el arquitecto detecta “que existía inviabilidad técnica y económica en la ejecución del proyecto” lo comunica al alcalde y juntos, con la funcionaria municipal, “convinieron la confección de un proyecto modificado que permitiera justificar ante la Comunidad Autónoma la inversión de la subvención e impedir el reintegro, aunque ello supusiera dejar la obra inacabada”.
Al mismo tiempo, se le absuelve del delito de fraude a la administración pública, por el que también fue juzgado, al considerar que cuando aprobó el modificado su intención no era defraudar al ayuntamiento que presidía, sino tratar de corregir los errores cometidos desde la redacción del proyecto.
Error de ubicación y características del suelo
Con respecto al modificado, la sentencia se centra en el análisis de las dos razones por las que, según el arquitecto, se efectúa: el error de ubicación del edificio Teatro Auditorio y las características del suelo, por las que debía variarse la cimentación y algunas estructuras, sobre todo aligerar la carga, y afirma que "ninguna de las dos han quedado acreditadas”.
Afirman los magistrados, además, que el modificado "nunca debió ejecutarse sin haber sido aprobado previamente por el ayuntamiento”, y que “tal proyecto podrá haberse utilizado para justificar la subvención, pero su tramitación y aprobación fue una grosera afectación a los trámites previstos en la legislación administrativa, en el ámbito del proyecto de obras”.
Además, según el tribunal, las pruebas documentales y testificales desarrolladas a lo largo de las sesiones de la vista oral, que se desarrolló desde el 27 septiembre pasado hasta el 29 de noviembre, no dejan lugar a dudas de la comisión por parte de Sánchez de los citados delitos.
La sentencia también reconoce, antes de proceder a la determinación de la pena a imponer, que la causa estuvo paralizada desde el 28 de septiembre de 2020 al 15 de noviembre de 2021 cuando se nombró a la magistrada ponente por jubilación anticipada del inicialmente designado, por lo que concurre la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, aunque no consideran los magistrados que quepa aplicar esta atenuante como muy cualificada.
Al hacer uso de su derecho a la última palabra, el exmandatario regional, que puede ahora presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, reiteró su inocencia y manifestó que su actuación política había estado regida siempre por la defensa del interés general y el respeto escrupuloso de la ley.