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Elecciones generales 2019: ¿qué es el censo electoral y quién lo elabora?

10-N

Los datos que deben aparecer en el censo electoral son el nombre y apellidos y el número de DNI del elector

Elecciones generales 10-N: La campaña electoral, últimas noticias en directo

Un elector consultando las listas del censo electoral

Marc Arias

Para poder votar en las elecciones generales del próximo 10 de noviembre es necesario estar inscrito en el censo electoral. ¿Qué es el censo? ¿Quién lo elabora? ¿Cómo se hace? ¿Pueden hacerse cambios?

La Ley del régimen Electoral General define el censo electoral como el registro que “contiene la inscripción de quienes reúnen los requisitos para ser elector y no se hallen privados, definitiva o temporalmente, del derecho de sufragio”. Este censo está compuesto por el de residentes en España y el de “residentes-ausentes que viven en el extranjero”. Ningún elector podrá figurar inscrito simultáneamente en ambos censos.

La inscripción en el censo es obligatoria

La inscripción en el censo electoral es obligatoria. Además del nombre y los apellidos se debe incluir también el número del Documento Nacional de Identidad del elector. Los ayuntamientos son los encargados de elaborar este censo y deben inscribir de oficio a los residentes en su término municipal.

En cambio son las Oficinas Consulares de Carrera y las Secciones Consulares de las Misiones Diplomáticas quienes se encargan, también de oficio, de la inscripción de los españoles residentes en su demarcación.

Una vez elaborado, el censo electoral se ordena por secciones territoriales. A cada elector le corresponde una única sección, ya que “nadie puede estar inscrito en varias secciones, ni varias veces en la misma sección”, según indica la ley. Ese censo electoral es permanente y su actualización es mensual, con referencia al día primero de cada mes. Para realizar estas actualizaciones mensuales, los Ayuntamientos tienen que enviar a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, hasta el penúltimo día hábil de cada mes, todas las modificaciones del padrón que se hayan producido a lo largo del mes.

Comprobación de datos y reclamaciones

Además, en enero, los ayuntamientos deben informar de quiénes son los residentes que cumplirán 18 años a lo largo del año y, por tanto, se incorporarán al censo. También debe actualizarse el censo de los electores que viven en el extranjero. En este caso serán los consulados quienes se encargarán de registrar los cambios de domicilio.

El censo podrá consultarse de “forma permanente” a través de los Ayuntamientos, los consulados o en la propia Delegación Provincial. Los electores pueden formular reclamaciones sobre los datos censales que dirigirán a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral. Estas quejas deben resolverse en el plazo de cinco días.