El Tribunal de Cuentas confirma la condena a Artur Mas por la consulta del 9-N
La cuestión catalana
El expresident deberá pagar casi cinco millones de euros junto a Homs, Ortega y Rigau, entre otros exaltos cargos, y le sube la condena en 42.000 euros
El Tribunal de Cuentas ha confirmado las condenas impuestas al expresident Artur Mas y a los exconsellers Francesc Homs, Joana Ortega e Irene Rigau, entre otros exaltos cargos de la Generalitat, por los gastos efectuados para la organización de la consulta del 9-N. La sanción impuesta ha quedado fijada finalmente en 4.988.620,11 euros, que deberán satisfacer conjuntamente, aunque en proporciones distintas, según su grado de participación y responsabilidad en los hechos. En total, el expresident de la Generalitat deberá abonar 42.000 euros más de lo que estaba previsto.
La resolución supone la aceptación del recurso presentado por la Ficalía y por los demandantes Societat Civil Catalana y Abogados Catalanes por la Constitución. El Tribunal de Cuentas, paralelamente, ha rechazado “en su integridad” los recursos presentados por las defensas. El fallo es ahora recurrible ante la Sala de lo Contencioso.
El tribunal rechaza los recursos de las defensas
La sentencia considera probado que dichos fondos se destinaron a la organización y celebración de la mencionada consulta popular, y estima que la responsabilidad contable de los demandados existe porque con su actuación destinaron fondos públicos a un fin declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional (TC). Uno de los puntos más discutidos en este proceso fue la atribución o no de los gastos realizados por la compra de 7.000 ordenadores portátiles a la finalidad de la celebración de la consulta del 9-N.
Los demandados alegaron en su día que dichos ordenadores fueron adquiridos para las escuelas públicas de Catalunya. Pero el Tribunal de Cuentas ha considerado probado que se utilizaron para el fin ilícito del referéndum declarado ilegal, lo que basta para atribuir el gasto a un propósito igualmente contrario a la ley.
La sentencia explica a este respecto que fue correcto el criterio de la consejera de instancia, Margarita Mariscal de Gante –quien dictó el fallo recurrido-, en sentido de que “la votación del 9-N se celebró en contra de lo dispuesto por el TC y ese hecho innegable ponía de manifiesto la persistente intención de llevar a cabo la consulta sin consideraciones de otro tipo”. Por ello, “no siendo, por tanto, confirme a la Constitución, la finalidad pretendida con los gastos realizados para hacer posible la celebración del proceso participativo, la única conclusión posible es que dichos gastos carecieron de justificación y dieron lugar a un saldo deudor injustificado en los fondos públicos de la Generalitat”.
Los demandados habían alegado que contaron para organizar la consulta del 9-N con un dictamen favorable del Consell de Garanties Estatutaries, factor que para el Tribunal de Cuentas no justifica ni ampara su conducta, ante la sentencia del TC en sentido contrario. “Con respecto al dictamen del Consell de Garanties Estatutàries –sostiene el Tribunal de Cuentas-, debe indicarse que, sin desmerecer en absoluto su alta función, no puede dejar de destacarse que, si fue, realmente, el sentido de sus conclusiones que los actos y disposiciones del proceso de participación se ajustaban a la Constitución, tales valoraciones no pueden oponerse al pronunciamiento sobre la materia que dictó el Tribunal Constitucional”.
El fallo subraya que el TC “como es bien sabido, se erige, en nuestro ordenamiento constitucional como el máximo intérprete de la propia Constitución y, como ha quedado patente, también está investido de poder jurisdiccional para dictar resoluciones que pueden desplegar sus efectos, no sólo a los sujetos legitimados para se parte en los procesos que desarrolla, sino también plenos efectos frente a todos”. Por otra parte, el Tribunal de Cuentas rechaza distinguir entre consulta popular y proceso participativo, porque considera que la Generalitat no tenía competencias para convocar a los ciudadanos bajo ninguna de las dos fórmulas mencionadas.
La Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas ha acordado confirmar las condenas a Artur Mas, Joana Ortega, Francesc Homs e Irene Rigau por la consulta del 9-N, así, la cifra final a pagar por los condenados asciende a 4.988.620,11 euros.
Se estima así el recurso de apelación formulado por El Ministerio Fiscal y las asociaciones catalanas demandantes y, al mismo tiempo, se rechaza en su integridad el planteado por los demandados, ya condenados con anterioridad, en la Sentencia recurrida. Se considera por el Tribunal de apelación que, además de haber quedado probado que la compra de 7.000 ordenadores por el Gobierno catalán estaba destinada a la finalidad anticonstitucional de celebrar un referéndum sin soporte presupuestario constitucionalmente admisible para tal finalidad, el resto de los gastos enjuiciado se aplicaron al ilegal e inconstitucional denominado proceso participativo convocado para el 9 de noviembre de 2014, habiendo establecido el Tribunal Constitucional la nulidad de dicha consulta por ser contraria a la Constitución.