El Supremo confirma la rebeldía y la suspensión de funciones de los “procesados huidos”
Juicio del ‘procés’
El Tribuanl remarca la diferencia entre Puigdemont y Junqueras para justificar que no tenga que consultar al TJUE sobre su inmunidad
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha confirmado la situación de rebeldía del expresident de la Generalitat, Carles Puigdemont, y los exconsellers Clara Ponsatí y Lluis Puig y el resto de procesados huidos, que fue acordada por el instructor de la causa del ‘procés’, Pablo Llarena, en julio de 2018. En un auto difundido este jueves, el alto tribunal confirma además la suspensión para el ejercicio de cargo público que acordó el mismo magistrado sobre los exdirigentes catalanes en virtud de la ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim).
El Supremo ha adoptado esta decisión al desestimar los recursos de los cinco exdirigentes del Govern que decidieron abandonar el territorio nacional para buscar una respuesta judicial en el extranjero a las graves acusaciones que se preparaban contra ellos por el referéndum del 1-O y la declaración de independencia.
“Han abandonado el territorio nacional desde que conocieron la posibilidad de ser sometidos a un proceso penal, con la evidente finalidad de situarse fuera del alcance directo de las autoridades judiciales españolas”
Puigdemont, Ponsatí y Puig recurrieron la declaración de rebeldía declarada por Llarena, un recurso al que se unieron Meritxell Serret y Toni Comín, y en el que alegaban que pese a haberse desplazado fuera de territorio nacional, se encuentran a disposición de los tribunales españoles. El Supremo entiende que concurren los requisitos legales para adoptar dicha decisión porque “los recurrentes han abandonado el territorio nacional desde que conocieron la posibilidad de ser sometidos a un proceso penal, con la evidente finalidad de situarse fuera del alcance directo de las autoridades judiciales españolas”.
Además, el mismo tribunal asegura que los procesados han “manifestado su oposición expresa a ser entregados a éstas cuando se pusieron en marcha los mecanismos europeos de cooperación judicial”. Para más inri, destaca que aunque esos procedimientos de cooperación “no hayan dado el resultado al que se encamina su regulación, nada ha impedido la comparecencia personal de los recurrentes ante las autoridades españolas”, sobre todo “si su intención, como argumentan, es mantenerse a disposición de las mismas”. Por tanto, el auto concluye que “se han situado fuera de su alcance, con lo que evitan la actuación procesal prevista por la ley”.
El supremo rechaza consultar al TJUE por la inmunidad de Puigdmeont porque “resultar clara la compatibilidad entre los mecanismos de cooperación europeos encaminados a la entrega de personas reclamadas”
Esta situación es especialmente relevante a la hora de justificar la diferencia de trato que el tribunal dispensa a Puigdemont respecto al líder de ERC, Oriol Junqueras, que sí se ha sometido al juicio del ‘procés’ ya visto para sentencia junto al resto de los 11 enjuiciados. El hecho de que ambos fueran elegidos europarlamentarios ha planteado un dilema respecto de la inmunidad, de la que Puigdemont también se quejó en un recurso. La Sala responde que “no consta que le resulte aplicable dicha inmunidad dado que aún no se ha acreditado la adquisición efectiva de la condición de eurodiputado”.
Así como en el caso de Junqueras el Supremo se avino a preguntar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea mediante el planteamiento de una cuestión prejudicial, en el caso de Puigdemont “no se considera necesaria, al resultar clara la compatibilidad entre los mecanismos de cooperación europeos encaminados a la entrega de personas reclamadas” por autoridades judiciales, “y la adopción de las medidas previstas por la legislación interna orientadas a obtener el aseguramiento de los fines del proceso mediante cautelas que garanticen la comparecencia efectiva del investigado”.
“La situación del acuerdo de prisión está adoptada. Cuestión distinta es que no pueda ejecutarse por la situación voluntaria de fuga de los recurrentes”
En cuanto a la suspensión para el ejercicio de cargo público, el segundo de los autos del Supremo difundidos, el tribunal sostiene que esta decisión es proporcional a la gravedad de los hechos que constan en la causa. Primero porque no se requiere que haya privación de libertad efectiva para aplicar el art. 384 bis de la Lecrim, sino que se haya dictado una orden de prisión provisional.
Pero el tribunal considera “insólito” que “una persona procesada por un delito de rebelión, y que se encuentra en situación de rebeldía por haberse sustraído a la acción de la Justicia, eludiendo al tiempo la decisión de prisión, pueda pretender el ejercicio de funciones públicas en el ámbito de jurisdicción de nuestros tribunales”.
“La situación del acuerdo de prisión está adoptada. Cuestión distinta es que no pueda ejecutarse por la situación voluntaria de fuga de los recurrentes”, justifica el auto, que recuerda que “la inexistencia de materialización de su situación de prisión” está “provocada por ellos mismos”. Además, la Sala recuerda que la prisión provisional es sólo una medida cautelar “y no de una pena de inhabilitación absoluta anticipada”.
Lecrim versus normativa del Parlament de Catalunya
El auto también resuelve el choque de legitimidades surgido entre la Lecrim y el reglamento del Parlament. La ley señala que la suspensión debe ser automática cuando el auto de procesamiento sea firme y exista una prisión preventiva para los acusados, en cambio, la normativa de la Cámara catalana establece en sus artículos 24 y 25 que solo se pierde la condición de diputado si la condena es firme, y que solo se pueden suspender de forma temporal los “derechos y deberes parlamentarios” de un diputado cuando es “firme el acto de procesamiento o de apertura del juicio oral y el pleno del Parlament lo acuerda por mayoría absoluta, dada la naturaleza de los hechos imputados”.
Ante esta disyuntiva, el Supremo declara que la normativa del Parlament no puede paralizar una orden del juez, que tiene autoridad para adoptar la medidas cautelares que son “indiscutibles en indiscutidas por quien tiene la obligación de hacerlas ejecutar”. Por tanto, “no se trata de que el órgano autonómico pueda debatir, o interpretar la norma, sino que se trata de que la ejecute en sus justos términos”.