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El Supremo confirma el procesamiento de Comín por rebelión y de Serret por desobediencia

El juicio del 1-O

El tribunal desestima los recursos de apelación ante los indicios relevantes de que “planificaron, organizaron e implementaron la ejecución del referéndum”

Los exconsellers Antoni Comín y Meritxell Serret

Xavier Gómez

La Sala de lo Penal confirma el auto de procesamiento dictado por el magistrado Pablo Llarena el pasado 21 de mayo de 2018 contra los procesados declarados en rebeldía Antoni Comín y Meritxell Serret. La Sala II del Alto Tribunal ha desestimado los recursos de apelación que habían interpuesto.

Así, el exconseller de Salut ha sido procesado por un delito de rebelión y malversación de caudales públicos, mientras que Serret, actual delegada del Govern en Bruselas, por un delito de malversación y desobediencia, como sus excompañeros de gabinete Santi Vila, Carles Mundó y Meritxell Borràs.

El tribunal afirma que en la causa existen indicios relevantes de que los máximos dirigentes del procés “planificaron, organizaron e implementaron la ejecución del referéndum, con conocimiento de los elevados riesgos de actos de violencia que conllevaba, a lo que ha de sumarse que no sólo no lo suspendieron cuando se les recordó sus probables consecuencias, sino que el día de los hechos estaban en el espacio territorial catalán donde se estaba celebrando, es decir, en lo que se podía considerar el escenario de la fase de ejecución de la conducta ilícita e inconstitucional que habían proyectado y organizado”.

Añade que “si se hallaba en sus manos dejar sin efecto la situación de grave riesgo que generaba su celebración y eran conocedores de todos los factores que inevitablemente lo determinaban, resulta difícil concluir que no debían responder de unos hechos que podían evitar simplemente suspendiendo la convocatoria, tal como aconsejaban los mandos de los Mossos d’Esquadra”.

En relación con el delito de rebelión, la Sala considera que es un concepto de rebelión diferente al clásico en tanto que se produce desde una comunidad autónoma ya consolidada que busca desconectarse del Estado y “que tiene una estructura institucional muy sólida y asentada, y que para desagregarla institucional y políticamente del Estado contaba con una hoja de ruta en la que solo tuvo enfrente realmente la fuerza pública estatal el día de la celebración del referéndum”.

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En el auto, con ponencia del magistrado Alberto Jorge Barreiro, el tribunal rechaza el argumento de la defensa relativo a que es inviable mantener el procesamiento por el delito de rebelión tras el pronunciamiento del tribunal de Schleswig-Holstein (Alemania). En este sentido, responde que el rechazo de las tesis del tribunal alemán “no es una cuestión de mero voluntarismo recalcitrante, sino que se basa en razones jurídicas de peso que nos impiden ubicar la calificación jurídica de los hechos en un escalón sustancialmente inferior al del tan traído y llevado caso de la manifestación pública de protesta realizada en un aeropuerto alemán”.

Respecto a la comparación que hizo la justicia alemana sobre los hechos ocurridos el 1-O con la ocupación de la pista del Aeropuerto de Frankfurt, los magistrados señalan que incluso se da la curiosidad de que en ese caso los tribunales alemanes “dictaron una sentencia condenatoria por un delito contra el orden público, mientras que en el que ahora se contempla, según la sentencia alemana traída a colación ni siquiera cabría subsumir la conducta en un delito contra el orden público”.

Por ello, considera que el tribunal alemán “examina con cierta ligereza y superficialidad el complejo elemento normativo de la violencia y alega que se habilitaron en toda la Comunidad de Cataluña 2.559 colegios electorales, y que el día del referéndum solo resultaron lesionados 58 policías de un total de 6.000. Y añade que no se produjeron grandes disturbios callejeros ni saqueos desencadenados por la consulta”. Sin embargo, -añade- “que obvia que salieron a votar casi dos millones de personas en las diferentes zonas del territorio autonómico, una masa de ciudadanos que había sido convocada por los responsables del Procés contradiciendo las resoluciones del Tribunal Constitucional, la normativa estatal en vigor y los requerimientos del Gobierno español”.

La Sala concluye que lo que hay que plantearse entonces es “cuántos policías serían necesarios para obligar a cumplir las normas y las resoluciones judiciales que se estaban infringiendo. Ante la actuación de una masa de personas que ha sido convocada a ejecutar una conducta incuestionablemente ilegal e inconstitucional, y que necesariamente iban a entrar en confrontación con los agentes que representaban la ley y el Estado de derecho y que tenían encomendado impedir su vulneración, es importante preguntarse por la fuerza pública que sería precisa para que la ley se cumpliera en el territorio autonómico. Ello nos daría una idea aproximada del nivel de fuerza legítima del Estado que se requería implementar para neutralizar y controlar la conducta ilícita planificada, dirigida y organizada presuntamente por los dirigentes del Procés”.