Puigdemont, Comín y Ponsatí podrán presentarse a la elecciones europeas
Elecciones 26-M
Un juzgado de Madrid estima el recurso del expresident y de los exconsellers contra la decisión de la JEC de excluirlos
Catalunya | El juicio al ‘procés’ independentista en el Tribunal Supremo, en directo
El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid ha decidido que el expresident de la Generalitat, Carles Puigdemont, y los exconsellers, Antoni Comín y Clara Ponsatí, pueden presentarse a las elecciones al Parlamento Europeo del próximo 26 de mayo en contra del criterio de la Junta Electoral Central (JEC), que los excluyó la semana pasada de la lista de Junts per Catalunya - Lliures per Europa tras estimar un recurso de Cs y PP.
El juzgado, como se esperaba, ha recogido el criterio establecido por el Tribunal Supremo, que decidió ayer domingo “por unanimidad” devolver la resolución a esta instancia apuntando que no contemplan “causa de ineligibilidad”, es decir, que no ven impedimento en que Puigdemont, Comín i Ponsati puedan ser candidatos en dichos comicios.
La JEC decidió el lunes pasado por mayoría de sus miembros excluir a Puigdemont y sus antiguos colaboradores Comín y Ponsatí porque su candidatura era una “burla” a la ley
La JEC decidió el lunes pasado por mayoría de sus miembros excluir a Puigdemont y sus antiguos colaboradores Comín y Ponsatí porque su candidatura era una “burla” a la ley al pretender concurrir a los comicios pese a estar huidos, e incumplían la normativa electoral al no ser residentes en las localidades españolas donde están empadronados.
Sin embargo, la Fiscalía pidió el viernes pasado que se estimasen los recursos que habían presentado los tres políticos catalanes en varios juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid contra tal exclusión al considerar que se vulneraba “el derecho fundamental de sufragio pasivo”. Esos juzgados resolvieron el sábado trasladar al TS la decisión que correspondiera adoptar frente al criterio de la JEC de excluirlos como candidatos.
En la sentencia de los Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, el magistrado acata la orden del Tribunal Supremo de permitirles presentarse a las elecciones europeas
En la sentencia de los Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, el magistrado acata la orden del Tribunal Supremo de permitirles presentarse a las elecciones europeas. A pesar de que el alto tribunal rechazó la causa al considerar que no era competente para resolver el recurso, sí entró en el fondo para advertir que los candidatos, a pesar de estar en situación de rebeldía, no tienen ningún impedimento para presentarse.
El Tribunal Supremo, aunque como él dice no tiene competencia para resolver sobre esta cuestión, al mismo tiempo ha determinado que este juzgado resuelva con arreglo a los razonamientos de su auto. Es decir, que en relación con la supuesta causa de ineligibilidad que pudiera afectar a los recurrentes, por el hecho de encontrarse en rebeldía, no impide que puedan ser candidatos, ya que el alto tribunal ha determinado que esta situación de rebeldía no es causa de ineligibilidad”, reprocha el Juzgado.
De esta manera, asume la postura del alto tribunal, que contradecía a la JEC, al negar a Puigdmeont que se pudiera presentar a las elecciones, por un lado porque estaba en situación de rebeldía y por otro lado porque no estaba dado d alta en el censo electoral.
Sin libertad de actuación
El alto tribunal ha determinado que esta situación de rebeldía no es causa de inegibilidad
“En consecuencia, en relación con quizá la cuestión más polémica del asunto, este órgano judicial no puede entrar a decidir, ya que la ha decidido el Tribunal Supremo. Es cierto que el juez está sometido únicamente al imperio de la ley, es independiente respecto de cualquier órgano jurisdiccional al momento de decidir y debe resolver de acuerdo con el sistema de fuentes establecido”.
Sin embargo, en este caso concreto -reconoce el juez- “esa libertad de actuación y criterio no es posible, toda vez que el Tribunal Supremo ha determinado para este proceso concreto que la situación de rebeldía no impide a los recurrentes presentarse a las elecciones europeas. Y es lo cierto que las resoluciones judiciales no tienen por finalidad emitir simples opiniones, sino decisiones de obligado cumplimento. Y cuando en un mismo proceso se dictan resoluciones por distintos órdenes judiciales, el que prevalece siempre es el emitido por el órgano de rango superior”.
El censo electoral
“Lo importarte no es estar inscrito en el censo, sino reunir los requisitos para su inscripción”
Respecto al censo electoral, la sentencia establece que “lo importante no es estar inscrito en el censo, sino reunir los requisitos para su inscripción, como se refiere a los candidatos a las elecciones, no a los electores, que es imprescindible para que puedan ejercer el derecho a voto estar inscrito en el padrón de algún municipio español o el de residentes en el extranjero y consecuentemente en el ceso electoral”.
Así, recalca que no se exige para los candidatos a las elecciones que deban estar inscritos en ceso, sino que reúnan los requisitos para ello. “Y el único motivo por el cual no se podrían proclamar a un candidato es que en él concurriera alguna causa de ineligibilidad. La única causa de ineligibilidad imputada a los actores es la de su situación de rebeldía, pero, como ha dicho el Tribunal Supremo, tal situación no es causa de ineligibilidad”, añade.