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Ángel Hurtado, el juez que no pudo evitar la declaración de Rajoy, propone la absolución del PP

Sentencia a la Gürtel

El togado emite un voto particular en el que defiende que el PP nacional no puede responder por lo que hacen sus agrupaciones

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El juez Ángel Hurtado es , junto con los magistrados José Ricardo de Prada y Julio de Diego, el encargado de enjuiciar una de las presuntas tramas de corrupción más importante de la historia reciente, la rama conocida como la primera época de la Gürtel, cuya sentencia se ha conocido este jueves y que contiene penas muy duras para los acusados, entre ellos Francisco Correa, Pablo Crespo y Álvaro Pérez. Pero su nombre se rodeó de polémica y saltó a los medios después de no haber podido evitar que el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, declarara durante el juicio, un hecho que comulga con su voto particular emitido en el fallo conocido hoy, y en el que propone la absolución del PP y de cuatro de los acusados.

El papel de este juez no es baladí en la sentencia, ni en que esta se haya hecho pública justo unas horas después de haberse aprobados los presupuestos en el Congreso. Curiosamente, la sentencia se conoce este jueves por el retraso de Hurtado en entregar dicho voto particular.

Hurtado, al que se le sitúa en la esfera conservadora, propone en este voto particular de casi 100 páginas la absolución del partido de Rajoy del cargo de responsable a título lucrativo que le obliga a pagar 240.000 euros por beneficiarse de la trama Gürtel, pero también propone absolver a Ricardo Galeote Quecedo, en el apartado Castilla y León, así como a Ángel Sanchís Perales y a Ángel Sanchís Herrero (1 año de cárcel cada uno) y a Carlos Clemente Aguado (5 años y 9 meses de cárcel).

Hurtado defendió la composición de un tribunal que completó con los conservadores y muy próximos al PP, Enrique López y Concepción Espejel, emitiendo un voto particular contra la decisión de apartarlos

El juez ha sido el encargado de redactar la sentencia de más de 1.600 folios, cuyo tribunal, además, ha presidido, a pesar de haber contado con obstáculos, primero con los recursos a dicha designación que presentaros varias acusaciones populares. Al juez le tocó incluso defender la composición de un tribunal que completó con los conservadores y muy próximos al PP, Enrique López y Concepción Espejel, emitiendo un voto particular contra la decisión de apartarlos de esta vista oral.

López y Espejel rechazaron apartarse de forma voluntaria y han obligado a hacerlo a sus compañeros. La mayoría del pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dio la razón a las acusaciones populares que recusaron a los dos jueces por su “afinidad ideológica” con el PP, que se sentaba en el banquillo como partícipe a título lucrativo de la red corrupta y que así ha sido condenado. Pero ya entonces daba cuenta de que para él el PP no tenía responsabilidades en la trama, al considerarlo un “actor secundario”. Al final, el juicio oral lo completó Hurtado junto a Julio de Diego López y José Ricardo de Prada, que fueron determinantes para que Rajoy acabara sentado en el juicio declarando como testigo.

La polémica sobre su figura se hizo evidente cuando fue el único que discrepó del rechazo a la petición del presidente de declarar por videoconferencia

La polémica sobre su figura se hizo evidente cuando fue el único que discrepó del rechazo a la petición del presidente de declarar por videoconferencia, con lo que sus compañeros de tribunal impusieron su fuerza y obligaron al presidente del Gobierno a acudir de forma presencial a declarar para contestar a las preguntas de la acusación, una imagen inédita hasta entonces en España que no sentó nada bien en Moncloa.

Durante aquella sesión en que Rajoy acudió a declarar como testigo, la tensión se hizo evidente entre las partes, hasta el punto de que Hurtado tuvo que mediar entre el presidente y el abogado de Adade, Mariano Benítez de Lugo, que incluso se quejó de la ligereza de las respuestas de Rajoy. Hurtado hizo lo posible por aligerar el mal trago al presidente apremiando a la defensa en aquellos momentos en que se lanzaban preguntas incómodas. Su gestión del interrogatorio fue sorprendente: “Vamos, venga, vamos”, “esa cuestión no procede” o “es impertinente” e incluso “que las noticias de prensa se ventilen en la prensa”, fueron algunas de sus frases más célebres.

El juez admite “la diferenciación entre el partido, como formación política, y sus manifestaciones locales, y el conocimiento que puede tener aquel de irregularidades cometidas por o desde estas”

En su voto particular, Hurtado defiende la absolución del PP del cargo de responsable a título lucrativo de los hechos probados al referirse a la doctrina sobre este asunto (STS 447/2016, de 25/05/2016), en particular sobre “el desconocimiento del hecho típico. Así, hace suyo el argumento que señala que “existe una desconexión con el delito objeto de enjuiciamiento, tanto en relación a su autoría y participación, como respecto a la eventual posibilidad de comisión por un tercero de un delito de encubrimiento”, pero “el partícipe a título lucrativo, por definición, no puede tener conocimiento alguno del hecho típico ejecutado por otro y del que se derivan sus activos patrimoniales”.

Dicho con otras palabras, “el partícipe a título lucrativo participa de los efectos del delito, esto es, participa del delito, pero no en el delito”, sostiene. De ahí que la presencia del PP en el proceso sólo tiene como objeto “la interdicción del enriquecimiento ilícito”. Así, “su exigencia en el proceso penal no puede perder de vista la naturaleza que le es propia”.

Además, el juez considera el argumento de la defensa a la hora de admitir “la diferenciación entre el partido, como formación política, y sus manifestaciones locales, y el conocimiento que puede tener aquel de irregularidades cometidas por o desde estas”. De esta forma, Hurtado el claro a la hora de señalar que “no puedo compartir lo que mantienen mis compañeros, por más que resalten en negrita que ‘la persona, en este caso jurídica, conocedor del destino de los fondos recibidos y beneficiada de la actividad ilícita desarrollada por Francisco Correa fue el Partido Popular no el grupo municipal’; porque no explica por qué asevera que el P.P. era conocedor de lo que se hiciera en las agrupaciones de Majadahonda y Pozuelo.

El juez alega que debería ser “el grupo municipal o la persona, y no el partido como un todo” el responsable civil “porque la razón de esa responsabilidad está en el beneficio, que lo tiene quien sea el real beneficiario”

Hurtado entiende que el PP “no tuvo intervención en el hecho delictivo”, y que no hay “ninguna prueba de que fuera conocedor de la procedencia ilícita de aquello con lo que se dice que se lucra”, como tampoco la aprecia en que “llegara a conocer la misma adquisición en que se concreta ese beneficio con que se lucra”. El hecho de que no pudiera tener conocimiento de ello se debe a que “había otra estructura interpuesta, que le interesaba guardarse para sí esos beneficios” y que “tenía su suficiente autonomía y fue quien se aprovechó de esos efectos procedentes del delito”.

Por tanto, si se trata de atribuir una “responsabilidad directa”, el juez cree que “deberá recaer sobre quien tenga relación con el hecho del que dimana, como lo tienen las compañías aseguradoras porque asumen el riesgo del seguro”. Debería ser por tanto “el grupo municipal o la persona, y no el partido como un todo” el responsable civil “porque la razón de esa responsabilidad está en el beneficio, que lo tiene quien sea el real beneficiario”, en este caso, el grupo o la persona, y no el partido.