El juez Llarena rechaza de nuevo que Sànchez acuda a su investidura
Ve riesgo de reiteración delictiva
El candidato pidió al magistrado poder ser elegido president en virtud de la resolución de la ONU que instaba a garantizar sus derechos políticos
El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha vuelto a rechazar la pretensión de Jordi Sànchez de salir en libertad para poder acudir este viernes al pleno de investidura para ser elegido nuevo president de la Generalitat al considerar que persiste el riesgo de reiteración delictiva. El magistrado también le ha denegado el permiso para ser investido por videoconferencia. Sànchez, que se encuentra en prisión desde el pasado mes de octubre, ya lo intentó el mes pasado y el juez se le rechazó.
Sin embargo, Sànchez decidió volver a intentar su candidatura tras conocer que el Comité de Derechos Humanos de la ONU admitió a trámite un escrito del diputado y expresidente de la asociación ANC que alegaba vulneración de sus derechos políticos. El Comité instó a España a “tomar todas las medidas necesarias para garantizar que Sànchez pueda ejercer sus derechos políticos”. La demanda se presentó ante Las Naciones Unidas al considerar que el Tribunal Supremo estaba vulnerando sus derechos.
Riesgo de reiteración delictiva
El magistrado mantiene que existe riesgo de reiteración delictiva que no se conjura con ninguna de las medidas de libertad, conducción policial o intervención en la sesión de nombramiento mediante mecanismos telemáticos.
El instructor de la causa por rebelión indica que la postulación del procesado como president de la Generalitat presenta elementos que apuntan “marcada y racionalmente a que su eventual mandato pueda orientarse hacia el quebranto de un orden constitucional por el que cualquier elector entiende que debe desarrollarse su representación democrática, ya que la transgresión puede hacerse con profundo quebranto de las mismas normas prohibitivas penales que han justificado la incoación de la presente causa. Es esta circunstancia la que refleja la conveniencia de sobreponer la protección de unos derechos políticos colectivos, sobre un liderazgo que, por su ejercicio delictivo, suponga una restricción parcial del derecho reconocido al procesado en el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”.
El juez también recuerda que Jordi Sánchez tiene una limitación del ejercicio en sus derechos políticos aunque sólo parcial, ya que no ha sido privado de su derecho a concurrir en un proceso electoral, ni de su derecho a ejercer el voto en su actuación parlamentaria. Pero respecto a su petición de asistir al Pleno de investidura, las restricciones vigentes “resultan plenamente justificadas dadas las graves consecuencias que tendría su reincidencia respecto de los principios y derechos constitucionales y políticos de todos los ciudadanos españoles y de aquellos que constituyen el propio cuerpo electoral en Catalunya, así como la marcada probabilidad de que esta reiteración sobrevenga en la eventualidad de que se le llegaran a atribuir las funciones ejecutivas para las que se postula”.
El juez no ve ninguna indicación concreta del Comité de Derechos Humanos de la ONU
En su auto, el juez explica que el único elemento nuevo que apoya ahora la petición de Sánchez, que ya había sido denegada anteriormente, es la comunicación que envió al Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas el pasado 21 de marzo. Jordi Sánchez en su recurso indica que registró el 21 de marzo de 2018 la comunicación número 3160/2018 , ante el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, y que éste formuló una resolución dos días después, el 23, en la que instaba al Estado español a garantizar cautelarmente al encausado los derechos que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconoce en su artículo 25.
Por lo que se refiere al Comité de Derechos Humanos, Llarena explica que “ese llamamiento a que las actuaciones estatales contemplen la relevancia del derecho mientras se esclarece la queja, ni supone que el Comité haga una indicación concreta que nunca puede ser vinculante para el tribunal, ni siquiera osa sugerir que la tutela cautelar de los derechos políticos del procesado deba pasar por la adopción de alguna de las decisiones que el solicitante expresa, esto es, posibilitar en alguna manera que sus derechos políticos se ejerzan de una manera íntegra y que pueda producirse su eventual nombramiento como presidente de la Generalidad de Cataluña”.
Resalta que los requisitos de admisibilidad de este tipo de quejas contra un Estado ante el Comité “se circunscriben a que el comunicante o su representante presenten por escrito la denuncia de los hechos, sin que la misma resulte contraria a los principios del Pacto o de las Naciones Unidas”
Según Llarena, el interés de evitar daños irreparables en los derechos políticos del procesado, “no implica que ineludiblemente deba autorizarse el ejercicio completo de su contenido, ni que deba renunciarse a evaluar si el completo disfrute de los derechos políticos resulta acorde con el principio de que la representación ciudadana se ejerza de forma constitucionalmente adecuada o si, por el contrario, puede arrastrar consigo la negación parcial de unos derechos políticos del resto de la comunidad que sean dignos de protección preferente, lo que recoge el propio artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al vetar la restricción de los derechos políticos de los ciudadanos cuando resulte indebida”.
Además, el juez resalta que los requisitos de admisibilidad de este tipo de quejas contra un Estado ante el Comité “se circunscriben a que el comunicante o su representante presenten por escrito la denuncia de los hechos, sin que la misma resulte contraria a los principios del Pacto o de las Naciones Unidas, así como que no se muestre constitutiva de abuso de derecho o haya sido sometida a otro sistema internacional de control en materia de derechos humanos, además de haberse agotado los recursos internos ofrecidos por el Estado para la subsanación de la violación”.
Respecto a la doctrina constitucional y europea de derechos humanos, Llarena explica que ya en tres resoluciones anteriores se ha indicado al procesado que la limitación de los derechos políticos de un individuo es adecuada cuando esté fundada en otras finalidades constitucionalmente legítimas, como deriva tanto de la jurisprudencia del tribunal Constitucional como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Turull fracasó
Después del primer intento de Sànchez, el presidente del Parlament, Roger Torrent, presentó un nuevo candidato, Jordi Turull, que entonces se encontraba en libertad. Pudo acudir al debate de investidura pero no consiguió los votos suficientes al no obtener el apoyo de la CUP. Un día después de aquel acto, Llarena le envió a prisión, junto a otros tres excargos del Govern y de la expresidenta del Parlament, tras comunicarles el auto de procesamiento por delitos de rebelión y malversación de caudales públicos.
Tras su encarcelamiento, Torrent volvió a presentar a Sànchez. Éste aseguró a la Sala de lo Penal del alto tribunal durante la vista para revisar su recurso contra la prisión, que estaba dispuesto a abandonar la política. Sin embargo, volvió a aceptar el encargo de presentarse como candidato a la presidencia de la Generalitat.
En un escrito presentado esta misma semana, el letrado de Sànchez solicitaba al magistrado que adoptara las medidas necesarias para que el diputado pueda tomar parte en el debate en virtud de la resolución del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas de 23/03/2018.
Segundo intento
En el escrito, su letrado, Jordi Pina, el diputado proponía a Llarena que se avenga a dejarle intervenir en el pleno por alguna de las tres vías que señala, la primera, dejándole en libertad provisional; en su defecto, que se le otorgue los permisos penitenciarios para poder acudir a los plenos parlamentarios de investidura “al amparo de los artículos 47 y 48 de la ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP)”. Si esta no fuese tampoco la vía de agrado de Llarena, el letrado le propone que “se permita al diputado participar en los citados plenos por medio de videoconferencia desplazándose a tal efecto al lugar que su señoría disponga”.
La defensa de Sànchez es consciente de que esta última posibilidad fue prohibida por el Tribunal Constitucional (TC) como consecuencia del recurso del Gobierno ante la investidura de Carles Puigdemont, pero el abogado del diputado de JxCat recuerda que aquella resolución del alto tribunal se circunscribía al caso de las “personas que no se encontraban a disposición de la Justicia española”, por lo que “nada impide aceptarla en el supuesto de quienes no pueden, por estar presos, acudir físicamente al Parlament”
En su anterior resolución de 9 de marzo, Llarena ya rechazaba permitir la presencia de Sànchez en el debate de investidura argumentando que la lista de JxC cuenta con más diputados que pueden ser investidos ‘president’, sin que presenten el riesgo de reiteración delictiva que se aprecia con Sànchez.
Actuaciones “claramente ilegales”
Según el juez, los delitos que se atribuyen a Sànchez se desplegaron precisamente desde actuaciones legislativas y ejecutivas “claramente ilegales, y desatendiendo de manera flagrante los controles constitucionales, judiciales e institucionales dispuestos en nuestro ordenamiento jurídico, lo que se hizo en aplicación de una táctica que no ha sido excluida y sigue respaldándose de presente”, con el intento de investir al expresidente, Carles Puigdemont, o él mismo a pesar de encontrarse recluido.