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La Audiencia Nacional condena al rapero Pablo Hasel a dos años de cárcel

Pablo Hasel

Le considera responsable de un delito de enaltecimiento del terrorismo por sus comentarios e insultos en las redes sociales

Pablo Hásel, Valtonyc y Elgio se reúnen en Sabadell en defensa de la libertad de expresión

Pablo Hásel.

Fernando Villar / EFE

La Audiencia Nacional ha condenado a dos años y un día de cárcel a Pablo Rivadulla, el rapero conocido como Pablo Hásel, por un delito de enaltecimiento del terrorismo e injurias a las Corona e instituciones por sus comentarios e insultos en las redes sociales. Además, fija una multa de 24.300 euros

La Sala de lo Penal que cuenta con un voto particular, considera que las publicaciones de Hásel suponen “una actuación conjunta, dirigida contra la autoridad del Estado en sus múltiples formas, menospreciando y denigrándolos personalmente y en conjunto, aludiendo a la necesidad de ir más allá en un comportamiento violento, incluso con la utilización del terrorismo, a cuyos miembros destacados y condenados judicialmente por ello, se dirige en términos de ser el referente a imitar, buscando la adhesión de personas a tal finalidad”.

Valtonyc como antecedente

Uno de los mensajes, junto a una foto de una miembro de los GRAPO, decía: “las manifestaciones son necesarias, pero no suficientes, apoyemos a quienes han ido más allá”. “No se trata de un mero comentario en el que se vierte una opinión, sino que se trata de un mensaje que encierra claramente una invitación a realizar una conducta igual que la de sus referentes, se incita a tratar de emular sus actos”.

La Sala analiza la doctrina del Tribunal Supremo sobre la materia, en especial la reciente sentencia que ha condenado al también rapero Valtonyc para destacar que el delito de enaltecimiento requiere que se genere un riesgo en abstracto, algo que queda acreditado, según el tribunal, en resta causa.

Estos supuesto difieren del de Cassandra Vera, la tuitera murciana que entre 2013 y 2016 publicó en su cuenta 13 comentarios de burla sobre el asesinato a manos de ETA en 1973 del almirante Luis Carrero Blanco, presidente del Gobierno con el dictador Francisco Franco. Fue condenada por la Audiencia Nacional pero este jueves el alto tribunal revocó la sentencia y la absolvió al entender que la repetición que hizo en Twitter de chistes fáciles y de mal gusto sobre un atentado ocurrido hace ya 44 años, sin ningún comentario ultrajante hacia la víctima. “Es reprochable social e incluso moralmente en cuanto mofa de una grave tragedia humana”, pero “no resulta proporcionada una sanción penal”.

Riesgo de ingresar en prisión

Por ahora, el cantante no irá a prisión. Sin embargo, si el Tribunal Supremo confirma esta condena tendría que ingresar en un centro penitenciario dado que ya cuenta con otra condena de dos años de prisión por hechos similares. Concretamente, la Audiencia Nacional le condenó, y el alto tribunal confirmó en el año 2015, por un delito de enaltecimiento del terrorismo por subir a la plataforma Youtube, usando distintas identidades –una de ellas la de Pablo Hásel–, archivos de audio y/o vídeo con canciones de su creación, que tuvieron una gran difusión, con expresiones alusivas a organizaciones terroristas GRAPO, ETA, Al Qaeda, RAF, Terra Lliure y a algunos de sus miembros en claro apoyo a los mismos y a dichas organizaciones terroristas. En aquella sentencia se entendió que ensalzaba “sus acciones, justificando su existencia y pidiendo que vuelvan a cometer acciones terroristas”.

A la espera de que el Tribunal Supremo revise su recurso, Hásel cuenta a su favor con un voto particular de la magistrada Manuel Fernández Prado, quien sostiene que en ninguno de los 62 tuits analizados en el juicio “se puede identificar un llamamiento a la violencia, y no parecen que puedan ser susceptibles de generar una situación de riesgo para persona alguna”, y por tanto entiende que no puede considerarse la existencia de un delito de enaltecimiento del terrorismo.

Llamar al rey “mafioso”, dentro de la libertad de expresión

Respecto del delito de injurias a las altas instituciones del Estado y a la Corona, la magistrada tampoco lo comparte. Por ejemplo, en los mensajes contra la Policía, Fernández Prado sostiene que ninguno de ellos excede de la crítica “por más que sea exacerbada y en algunos casos injusta, y la conclusión no puede ser otra que encontrarlos amparados en la libertad de expresión”.

Sobre los tuits respecto del rey emérito Juan Carlos I, al que se refiere como “mafioso”, “mierda” o que “ha despilfarrado” la magistrada considera que se trata de una crítica “ácida”, “pero no por ello puede entenderse que superen los límites de la libertad de expresión y la crítica frente a las instituciones públicas”.

Fascistas de mierda”

Tras conocer la sentencia, Hásel ha escrito en su cuenta de Twitter contra los jueces del tribunal que le ha juzgado: “Me han condenado a 2 años y otro de pena-multa, es decir, 3 años. Se suman a los 2 que ya tengo por canciones contra el régimen. Pasaré 5 años preso por delitos de opinión, pero jamás claudicaré. Jamás, fascistas de mierda. Si hasta por opinar, si hasta por luchas pacíficas ejercen una brutal represión, que ningún hipócrita se lleve las manos a la cabeza cuando haya quienes ejerzan la autodefensa pasando a mayores. Ante una dictadura así, toda lucha es legítima”.