Los letrados del Parlament cuestionan el voto delegado de los presos que exigió el juez Llarena
Los servicios jurídicos dejan en manos de la Mesa de Edad resolver las peticiones de delegación de voto para la constitución de la cámara
El ejercicio del derecho de participación política de los diputados electos encarcelados o en Bruselas es ahora mismo una incógnita mayúscula. A dos días de que tenga lugar la sesión constitutiva del Parlament, resulta casi imposible prever de qué manera los diputados electos Joaquim Forn, Jordi Sànchez y Oriol Junqueras (en la cárcel) y Carles Puigdemont, Lluís Puig, Clara Ponsatí, Meritxell Serret y Antoni Comín (en Bruselas) podrán votar.
Si el juez del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, denegó las peticiones de permisos para salir temporalmente de prisión para asistir a las sesiones y ordenó que fuera el Parlament el que permitiera el voto delegado; ahora son los servicios jurídicos de la cámara los que ponen en duda la vía marcada por el magistrado. Cuestionando la intromisión del juez, consideran en su informe que el reglamento de la cámara no contempla los supuestos de delegación de voto en los casos mencionados. Es decir, ni estar en la cárcel ni estar en Bruselas con una orden de arresto en España son razones de “incapacidad” que, según los letrados, el reglamento contemple para permitir una delegación de voto.
Resquicio legal
Aunque los letrados no ven posible interpretar la cárcel como un motivo de “incapacidad prolongada”, creen que el magistrado del Supremo permite que así lo interprete la Mesa
Sin embargo, abren una pequeña vía y dictaminan que, a falta de Mesa del Parlament constituida, le tocaría a la Mesa de Edad –que se encargará temporalmente de regular el pleno de constitución de la cámara–, resolver sobre las peticiones de delegación de voto. Sin embargo, también mantienen que sería una reforma del reglamento, ya con la Mesa constituida, la que permitiría ampliar los supuestos para delegar el voto.
El informe deja claro que el reglamento solo contempla como causas para delegar el voto “la baja por maternidad o paternidad y los supuestos de hospitalización, enfermedad grave o incapacidad prolongada debidamente acreditadas”, algo que debe interpretarse de forma “restrictiva”, añadiendo que el ordenamiento jurídico español no contempla ni una substitución temporal ni un voto telemático.
Pero es que además, dejan claro que el motivo de “incapacidad prolongada” no puede ser interpretado en un sentido flexible, es decir, que no puede aplicarse a “situaciones que no hagan referencia a la capacidad física o psíquica del diputado”, como podría ser el caso de permanecer en la cárcel. “Es necesario señalar que el artículo 93 del reglamento no hace referencia como causas de delegación al “impedimento” o la “imposibilidad” de asistir a las sesiones, como causas más amplias y justificadas para delegar el voto”, destacan los letrados.
Más adelante, el informe se refiere al caso concreto de los diputados electos que están en la cárcel (Junqueras, Forn y Sànchez) y subrayan que la ley penitenciaria permitiría un permiso para ellos y que incluso existió un precedente en el caso de un diputado de Herri Batasuna, en 1987. En referencia al auto del juez Llarena que deniega a los presos salir para acudir a los debates, los letrados ponen en duda que el magistrado pueda ordenar al Parlament asuntos como la delegación del voto recordando el “principio de separación de poderes”.
Sin precedentes
Los servicios jurídicos entienden que, atendiendo a las circunstancias extraordinarias, le toca a la Mesa de Edad resolver todas las cuestiones de orden del pleno constitutivo al no estar elegida la nueva Mesa
Por ello, concluyen que en ningún caso el auto del juez puede leerse como un “mandato dirigido al Parlament”. Sin embargo, creen que se abre una vía interpretativa que permitiría, en base al auto del juez, entender la cárcel preventiva como el motivo de “incapacidad prolongada” que fija el reglamento. Eso podría incluirse en una futura reforma del reglamento o incluso podría considerarse, añaden los letrados, que el juez traslada “de facto” a la Mesa del Parlament la potestad de interpretarlo de esta manera.
Y es en este punto cuando los servicios jurídicos analizan a qué órgano le tocaría resolver las peticiones de delegación de voto, teniendo en cuenta que la Mesa todavía no esta constituida. A juicio de los letrados, y tras rechazar para la Mesa de la Diputació Permanent este papel, esta facultad recaería en la Mesa de Edad, por ser la que regula el pleno constitutivo del Parlament.
Aunque admiten que “se podría objetar que la Mesa de Edad no tiene reconocida entre sus funciones tomar una decisión como ésta”, añaden que al no existir precedentes, “la garantía del normal funcionamiento de las sesiones parlamentarias y también los derechos de los diputados afectados, llevan a interpretar que la Mesa de Edad tiene las funciones que son necesarias e imprescindibles para resolver las posibles incidencias que afecten al desarrollo de la sesión constitutiva, entre las que se podría encontrar la que aquí estamos analizando”.
Bloqueo de la sesión constitutiva
Por otra parte, el informe también marca posición sobre la sesión constitutiva y la necesidad de un “quórum de asistencia” para la elección de los miembros de la Mesa. Los letrados subrayan que la constitución del Parlamente constituye la “excepción” al artículo 89 del reglamento, que establece que “para adoptar acuerdos válidamente” deben asistir la mayoría absoluta de los diputados. Entienden que la sesión constitutiva, por su “singularidad” y por venir “predeterminada” por el decreto de convocatoria electoral, “no puede ser evitada por la inasistencia de una parte de los miembros del Parlament, aunque constituyan la mayoría absoluta”.
“Especialmente, cuando se constate que esta falta de quórum no se produce por causas extraordinarias u objetivamente justificadas, sino que obedece a una voluntad de interferir en la constitución y el normal funcionamiento del Parlament”, apuntan, advirtiendo que un bloqueo intencionado podría ser un “fraude de reglamento”.