El Rey constitucional

Acaba de aparecer El Rey, un pequeño libro que recopila tres trabajos inéditos sobre la Corona, obra del que fue ilustre constitucionalista y primer presidente del Tribunal Constitucional, Manuel García Pelayo (1909-1991). Lleva una nota editorial del profesor Eloy García y un estudio de contextualización del profesor Javier Tajadura. Reúne tres dictámenes dirigidos al rey Juan Carlos. El primero es de 14 de octubre de 1977 (anterior a la Constitución), fue enviado también a Felipe González y dibuja la posición que, según García Pelayo, debería atribuirse a la Corona en el conjunto del sistema constitucional. Los otros dos trabajos son posteriores a la Constitución y se refieren a dos cuestiones concretas: el primero, a la sanción de las leyes, y el segundo, a la actuación del rey el 23 de febrero de 1981.

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Dani Duch / Archivo

Si llamo su atención sobre un texto de naturaleza estrictamente jurídica, es porque su tesis, fruto de una contemplación de la realidad que no se agota en la perspectiva técnico-jurídica, es sugestiva y de un muy profundo calado político, a saber: que “el Rey constitucional es depositario de una ‘reserva de poder’ que solo debe ejercerse en situaciones verdaderamente excepcionales que supongan un riesgo existencial para la supervivencia del Estado constitucional” (Tajadura). Es perceptible en ella la influencia de Carl Schmitt: a) por la importancia dada a la distinción entre situación de normalidad y situación excepcional en la interpretación de la posición y funciones del Rey, y b) por la atribución al Rey de una función de defensa de la Constitución, que va implícita en su juramento de guardar y hacer guardar la Constitución. Dicho en corto y por derecho: en una situación excepcional, el Rey tiene la obligación de hacer guardar la Constitución, muy especialmente en su “función de integración”, y es precisamente ahí “donde el papel constitucional de la Corona y la figura del Rey asumen un protagonismo destacado”.

La Corona se concibe como un factor moderador de la potencial deriva cesarista del régimen

En el fondo del pensamiento de García Pelayo subyacen dos ideas. La primera, tomada de Benjamín Constant, es el principio de legitimidad funcional (y no histórica) de la monarquía, según el cual “es legítima aquella institución cuya existencia y acción constituyen una aportación necesaria o, más aún, esencial para el mantenimiento renovado de un sistema”. García Pelayo se lo dijo al rey Juan Carlos: “Sin la acción de Vuestra Majestad no se hubieran obtenido los éxitos alcanzados en el pro­ceso de democratización español, ni este hubiera obtenido la confianza generalizada en el extranjero”. Esta concepción de Constant del monarca como poder moderador se plasma en el artículo 56 de la Constitución, según el cual “el Rey arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones”, una función difusa que no se fundamenta en la potestas, sino en la auctoritas, es decir, en la neutralidad y la ejemplaridad personal del monarca, que emana de sus cualidades morales e intelectuales, mucho más relevantes que las históricas que emanan de la propia institución. En suma, el Rey no es un mero símbolo del Estado y de la nación, sino que es también un actor fundamental del sistema constitucional dotado de unas funciones imprescindibles para el eficaz funcionamiento del orden constitucional.

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La segunda idea axial de García Pelayo es la concepción de la Corona como un factor moderador de la potencial deriva cesarista del régimen, mediante la atribución al Rey de: a) la facultad de negar la sanción de una ley en “casos excepcionales de tal naturaleza en los que pueda estar en cuestión la vigencia de la Constitución como un todo, la unidad indisoluble de la nación o la existencia misma del Estado”, y b) una “reserva de poder” para lograr la integración y garantizar la continuidad del orden constitucional en “situaciones excepcionales”, “cuya significación depende de las cualidades personales del portador de la Corona, del sistema de creencias vigente y de las circunstancias en que tenga que moverse”.

Estas funciones del Rey constitucional según García Pelayo pueden ser hoy motivo de fría reflexión.

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