Gracia y justicia

Gracia y justicia

Durante siglos, el Ministerio de Justicia que ahora ocupa el caserón de San Bernardo, en Madrid, se denominó de Gracia y Justicia. Significativamente se anteponía la gracia a la justicia, en una opción que resulta incongruente en un sistema democrático que es­tablece, con valor superior, la justicia. El derecho de gracia consiste en la potestad que tiene el Rey según la Constitución para ejercerlo con arreglo a la ley.

La ley que regula la tramitación y la concesión o denegación de los indultos solicitados es la más antigua de nuestro ordenamiento jurídico y permanece vigente, con ligeros retoques, desde el año 1870. Ha soportado el paso de numerosos textos constitucionales y su regulación se ha mantenido hasta el momento presente.

Conceder el indulto a los líderes independentistas contribuye a la apertura de un espacio de diálogo

A la vista de las confrontaciones políticas surgidas por la tramitación de los indultos solicitados para los políticos catalanes condenados por sedición, malversación y desobediencia por los acontecimientos del 1 de octubre y la decisión del Parlament de la Generalitat de 27 de octubre del 2017, y ante posibles controversias, conviene recordar que la Exposición de Motivos de la Ley de 1870, ante el debate surgido en su tramitación, estableció que los reos de los delitos de sedición y rebelión podrán ser indultados. La naturaleza de los delitos de esta clase, el carácter y condiciones de la sociedad de nuestra época, y aun altas consideraciones de gobierno, demuestran la necesidad de esta excepción.

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EFE

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El indulto es una institución que tiene la finalidad de adaptar o atemperar el cumplimiento de las penas a criterios de justicia y equidad por consi­derar que, dadas las circunstancias del hecho enjuiciado y la legislación aplicada, la pena, individualmente considerada, pudiera considerarse como excesiva o innecesaria.

Las solicitudes de indulto tienen muchas vías de acceso al registro del Ministerio de Justicia. Cualquier persona, física o jurídica, puede pedir el indulto aunque no sea el condenado, incluso contra la voluntad de sus posibles beneficiarios. La mayoría de nuestros códigos penales contemplan la ­posibilidad de que el juez o tribunal sentenciador, en el ejercicio de su jurisdicción, pueda solicitar del Gobierno si lo considera conveniente la aplicación de un indulto, cuando la pena sea notablemente excesiva, atendidos el mal causado por la infracción y las circunstancias personales del reo.

A mi entender, la firma del jefe del Estado debe considerarse como un acto debido, ya que la responsabilidad en la concesión del indulto particular compete de modo exclusivo al Gobierno, al que corresponde refrendar el ­real decreto que lo concede. Esta potestad no descarta el control del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, para verificar si se han respetado los requisitos y formalidades legales.

Su jurisprudencia admite que no puede entrar a valorar las razones del Gobierno para conceder o no el in­dulto, pero considera que, en el caso examinado, el decreto recurrido no ­señalaba ni motivaba “las razones de justicia, equidad o utilidad pública” exigidas en la ley. En una ocasión anuló un indulto al estimar que el Ejecutivo, que sí podía suprimir la pena impuesta, se extralimitó al intentar limpiar los antecedentes penales del indultado.

La tramitación de un indulto puede ser más o menos compleja según las ­razones que esgriman los peticionarios y los documentos que aporten en apoyo de su solicitud. Pero el punto cul­minante, aunque no decisivo, para decantarse por su concesión o denegación pasa por los informes preceptivos del tribunal sentenciador (en el caso de la condena a los líderes políticos independentistas, la Sala Segunda del ­Tribunal Supremo) y de la Fiscalía, hasta tal punto que constituye una norma no escrita que el informe desfavorable de ambas instituciones produce, generalmente, la denegación del ­indulto. Para disipar las posibles dudas, basta con leer la sentencia condenatoria para considerar que existen razones suficientes para que se emita un informe favorable. En su texto se des­lizan consideraciones o razonamientos que avalan la posibilidad e incluso la necesidad de su concesión. En síntesis, la sentencia admite que todo lo sucedido quedó en un mero propósito o ensoñación y que bastó con la aplicación del ar­tículo 155 de la Constitución para que el presidente de la Generalitat aceptase la convocatoria de elecciones y los partidos catalanes, tanto independentistas como contrarios a su declaración, se presentasen a las elecciones.

Estimo que existen razones de justicia y equidad y sobre todo de utilidad pública para conceder el indulto y dar por extinguido el cumplimiento de la pena. Contribuye a la apertura de un espacio de diálogo que, salvo al parecer de los irredentos españolistas , es indispensable para normalizar la situación política y abrir espacios de convivencia dentro del marco de nuestra Constitución. Admito que no es la solución política más adecuada a las circunstancias, pero es un paso que debe ser valorado positivamente.

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