Ni todos los vehículos de movilidad personal (VMP) son patinetes eléctricos ni todos los patinetes eléctricos son vehículos de movilidad personal. La proliferación de estos nuevos medios de transporte para los desplazamientos urbanos ha obligado a las autoridades a regular tanto sus características como su uso con el objetivo de garantizar la seguridad y la convivencia vial.
En diciembre de 2019, mientras el Gobierno trabajaba en la actualización de la normativa, la Dirección General de Tráfico (DGT) publicó una instrucción transitoria en la que determinaba una serie de criterios clarificadores dirigidos a los usuarios de estos vehículos, consistorios y agentes de la autoridad. Y es que por aquel entonces su regulación dependía de cada Ayuntamiento.
Para establecer un marco legal a nivel nacional, el 10 de noviembre de 2020 se aprobó un Real Decreto por el que se modificaron tanto el Reglamento General de Circulación como el de Vehículos para incluir una primera normativa específica para los VMP.
Según el texto legal, estos ejemplares se describen como vehículos de una o más ruedas, dotados de una única plaza y sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si llevan sistemas de autoequilibrado. Asimismo, deben estar propulsados exclusivamente por motores eléctricos (baterías de hasta 100 VCC y con un cargador integrado de hasta 240 VCA de entrada) que pueden proporcionar una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h.
La especificación de este último dato es importante porque si el patinete eléctrico no alcanza el ritmo mínimo establecido se considerará un juguete. Asimismo, si supera los 25 km/h tampoco será tipificado como VMP. En este caso, se puede considerar un vehículo de una categoría superior -ciclomotor o motocicleta- y, como tal, debe tener matrícula, seguro y permiso de circulación; además, se necesita la correspondiente licencia de conducción para manejarlo. Para controlar la velocidad de estos ejemplares, la policía cuenta con dispositivos específicos de vigilancia.
Si el patinete eléctrico no alcanza el ritmo mínimo establecido se considerará un juguete
En el caso de que no se cumpla la normativa, el infractor será sancionado con una multa (en ningún caso detracción de puntos porque no es necesario sacarse ningún permiso de para llevarlos). Si se trata de un menor de edad, los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, responderán solidariamente de la infracción cometida por el menor.
Además de circular a una velocidad fuera de los límites máximos y mínimos establecidos, hay otras conductas inapropiadas que comportan multa. Por ejemplo, manejar un patinete eléctrico bajo los efectos del alcohol o las drogas, utilizar el móvil mientras se circula, llevar auriculares, viajar con un pasajero, desplazarse por la acera o zonas peatonales, conducir fuera de poblado por vías interurbanas, carecer de alumbrado o elementos reflectantes por la noche y no equipar casco.
Más cambios a la vista
Desde el pasado 21 de marzo de 2022, cuando entró en vigor la modificación de la Ley de Tráfico, Circulación y Seguridad Vial, es obligatorio llevar este accesorio para proteger la cabeza en caso de accidente (hasta entonces su obligatoriedad dependía de cada ayuntamiento). Tal como explicó el Gobierno en la presentación del plan estratégico de Seguridad Vial 2030, está previsto introducir nuevas regulaciones para los usuarios de los VMP. Así, por ejemplo, se podría establecer una edad mínima para manejarlos o la obligatoriedad de contratar un seguro.