La DGT establecerá una edad mínima para conducir patinetes eléctricos

Normativa

En la actualidad, cada Ayuntamiento marca este criterio, de modo que en Madrid se pueden usar por la vía pública desde los 15 años, mientras que en Barcelona es a partir de los 16 años

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menores de estas edades únicamente pueden utilizarlos en espacios cerrados al tráfico, como plazas o parques y bajo la vigilancia y responsabilidad de un adulto

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El pasado 2 de enero entró en vigor la modificación de los reglamentos de Circulación y Vehículos que aprobó el Gobierno por Real Decreto en noviembre de 2020. Los cambios introducidos incluyeron la primera regulación a nivel nacional de los vehículos de movilidad personal, entre los que se encuentran los populares patinetes eléctricos. La vertiginosa proliferación de estos ejemplares por las calles de las ciudades urgía el establecimiento de un marco normativo general a nivel estatal, ya que hasta entonces cada Ayuntamiento determinaba su uso, de modo que las condiciones variaban en función de las distintas ordenanzas municipales.

Ante esta situación, para poner un marco de referencia mientras se estaba elaborando la normativa, en 2019, la Dirección General de Tráfico (DGT) publicó una instrucción transitoria en la que establecía una serie de criterios clarificadores dirigidos tanto a los usuarios de estos vehículos como a los consistorios y los agentes de la autoridad. Un año más tarde, dio luz verde al nuevo reglamento, que por primera vez incluía la definición de estos vehículos y delimitaba su circulación (ya no pueden ir por aceras ni zonas peatonales).

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Desde el 2 de enero de 2021 está totalmente prohibido que viajen dos personas en un patinete eléctrico 

Mané Espinosa

De todos modos, ésta era solo una primera regulación para llenar el vacío legal existente para este tipo de ejemplares. El Gobierno tiene previsto regular otros aspectos, como la edad mínima para manejar un VMP, la obligación de equipar casco y elementos reflectantes o la necesidad de disponer de un seguro de circulación. Así lo dijo en su día el propio director de la DGT, Pere Navarro, y así lo ha confirmado recientemente Susana Gómez, subdirectora adjunta de Vehículos de la DGT, durante el congreso Summit 2021. Impulsando la Movilidad Sostenible desde las Empresas.

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Tráfico ya está desarrollando un nuevo Real Decreto que, aunque aún no tiene fecha de aprobación, se podría publicar este mismo 2021. Esta nueva modificación permitiría unificar a nivel nacional todos aquellos criterios que siguen dependiendo de cada ayuntamiento. Por ejemplo, en Madrid y Sevilla la edad mínima para poder utilizar un patinete eléctrico como medio de transporte de movilidad personal es de 15 años. En Barcelona y Valencia se sitúa en los 16, mientras que en Pamplona es de 14 años. Los menores de estas edades únicamente pueden utilizarlos en espacios cerrados al tráfico, como plazas o parques y bajo la vigilancia y responsabilidad de un adulto.

La DGT establecerá una edad mínima para circular por la vía pública en patinete eléctrico

La DGT establecerá una edad mínima para circular por la vía pública en patinete eléctrico

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Está por ver qué edad mínima establecerá finalmente la DGT para los VMP. En la actualidad, el reglamento permite a los menores de edad conducir determinados vehículos con la preceptiva licencia. El acceso al carnet AM (ciclomotores de dos o tres ruedas y cuatriciclos ligeros) es a partir de los quince años cumplidos, mientras que quienes ya tengan los dieciséis podrán obtener el carnet A1 (motocicletas con una cilindrada máxima de 125 cm³ y potencia máxima de 11 kW).

No será necesario obtener una licencia de conducción para manejar los patinetes eléctricos

Cabe señalar que, al menos de momento, no será necesario obtener una licencia de conducción para manejar los patinetes eléctricos. El propio Pere Navarro lo ve inviable, aunque sí aplaude la realización de cursos de formación vial que se llevan a cabo en otros países europeos. Así lo indicó en un encuentro digital sobre las reformas legislativas que tuvo lugar a principios de diciembre de 2020.

¿Y qué pasa con las infracciones cometidas por menores al manillar de un VMP? Tal como explica la DGT, “los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, responderán solidariamente de la infracción cometida por el menor”.

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Esta prohibido conducir un patinete eléctrico con auriculares o manejando un dispositivo móvil

Terceros

La normativa vigente define los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) como vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden alcanzar una velocidad máxima de 6 a 25 km/h. Como el resto de vehículos a motor, tienen prohibida su circulación por las aceras y por las zonas peatonales. Tampoco pueden desplazarse por túneles urbanos ni travesías, vías interurbanas, autopistas y autovías, aunque estén dentro de poblado.

Infringir estas reglas conlleva una sanción económica, obviamente sin detracción de puntos. Otros comportamientos que comportan multa son: conducir el patinete eléctrico bajo los efectos del alcohol o las drogas, llevar auriculares, viajar dos personas en el vehículo, manejar el móvil, carecer alumbrado cuando se circula de noche e incumplir con otras especificaciones establecidas en la ordenanza municipal de la localidad en la que se circula.

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