Toque de queda: así debes justificar los desplazamientos para evitar multas
Medidas anti-Covid
Los ciudadanos tienen restringida la libertad de movimientos en horario nocturno
Coronavirus en España | Estado de alarma y medidas del toque de queda, en directo
El Gobierno español ha vuelto a declarar el estado de alarma a nivel nacional con el objetivo de contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2. Una de las medidas que incluye el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, es la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno (salvo en las islas Canarias, con una incidencia de contagio mucho menor).
Así, en términos generales, entre las once de la noche y las seis de la mañana (cada comunidad autónoma adapta este horario moviendo una hora arriba o abajo tanto el inicio como el final del periodo), la población debe permanecer en casa y solo puede salir por causas muy concretas, que deben ser justificadas ante el requerimiento de un agente de la autoridad.
Esto mismo sucede con la restricción de movilidad en los cierres perimetrales de los territorios, es decir, los ciudadanos que quieren entrar o salir de la zona confinada deben demostrar que están realizando un movimiento permitido; en caso contrario, recibirán una propuesta de sanción, que dependiendo del caso puede acarrear una cuantiosa multa. Tal como señala el texto publicado ayer en el BOE, “el incumplimiento del contenido del presente real decreto o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio”.
Antes de pasar a explicar cómo se deben justificar los desplazamientos, conviene tener claros cuáles están permitidos. Durante el toque de queda nocturno, que se prolongará al menos hasta el próximo 9 de noviembre, la población sólo podrá circular por la calle para comprar medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad; acudir a centros médicos o veterinarios de urgencia; ir al trabajo; cumplir con obligaciones profesionales, empresariales, institucionales o legales; asistir al cuidado de personas dependientes; por una causa de fuerza mayor; repostar el vehículo para llevar a cabo alguna de las mencionadas actividades; y regresar al domicilio tras realizar alguna de las salidas autorizadas.
En el caso de los cierres perimetrales de territorios, solo se permite entrar o salir de la zona confinada por los motivos anteriores, así como para acudir a un centro educativo; ir a entidades financieras y de seguros; llevar a cabo actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales; renovar permisos, documentación oficial y otros trámites administrativos; y realizar de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
A nivel estatal, no existe ningún modelo de justificante que pueda servir para acreditar la realización de un desplazamiento permitido. La Generalitat de Catalunya, al igual que hizo en el primer estado de alarma, recomienda utilizar el certificado de autorresponsabilidad que se puede descargar en este enlace. Mediante este documento, que se puede llevar impreso o en formato digital, el declarante asegura de forma responsable que la actividad realizada es una de las autorizadas por el estado de alarma. Como no es obligatorio, los agentes no multarán por carecer de él. Cabe señalar que tanto los policías locales como los Mossos d’Esquadra pueden solicitar otras acreditaciones para comprobar la veracidad del desplazamiento.
El ciudadano debe cerciorarse de que puede justificar su desplazamiento cuando la autoridad así se lo requiera
Y es que, tal como han explicado fuentes de la Policía Nacional a este medio, son los ciudadanos quienes deben cerciorarse de que pueden justificar adecuadamente su salida ante el posible requerimiento de la autoridad. Por ejemplo, en los desplazamientos laborales, conviene llevar un documento acreditativo de la empresa. Durante el primer estado de alarma, para facilitar los trayectos de los trabajadores esenciales, el Gobierno central publicó un documento oficial de declaración responsable.
Más recientemente, la Comunidad de Madrid, compartió un modelo orientativo de certificado para justificar la entrada y salida de las zonas afectadas por la Orden 1178/2020, de 18 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por razones laborales o profesionales. En el documento, debe constar la fecha del desplazamiento, el nombre y DNI de la persona que realiza el desplazamiento, así como los datos de la empresa a la que presta sus servicios. Además, la compañía empleadora también asegura que esa persona forma parte de su plantilla e indica el lugar donde desempeña su labor profesional.
Para justificar otro tipo de desplazamientos se pueden llevar acreditaciones como el informe del servicio de urgencias médicas o veterinarias, el ticket de compra de la farmacia… En el caso de ir a cuidar a personas dependientes, podría servir un documento oficial que demuestre que la persona atendida tiene concedido algún grado de dependencia. Para los casos en los que se comprueba que el ciudadano regresa a casa tras realizar una actividad permitida es importante asegurarse de que el domicilio que consta en el DNI corresponde con el lugar de residencia habitual; si no es así, conviene llevar una copia del padrón o algún documento que indique la dirección.
Si los agentes consideran que el desplazamiento no está justificado, podrán emitir una propuesta de sanción. En este caso, el presunto infractor tendrá la posibilidad de presentar alegaciones por la vía administrativa, de modo que, si finalmente demuestra que su comportamiento estaba ajustado a la norma, podrá librarse de la multa.