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¿Te pueden multar si se te caduca el carnet de conducir durante el estado de alarma?

Ponerse al volante de un vehículo con el carnet caducado está considerado una infracción grave, que conlleva una multa de 200 euros sin pérdida de puntos

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Ponerse a los mandos de un vehículo con el carnet caducado está considerado una infracción grave, que conlleva una multa de 200 euros sin pérdida de puntos

UfukSaracoglu / Getty

El carnet de conducir es un documento que, al igual que sucede con el DNI o el pasaporte, hay que  renovarlo periódicamente . Este procedimiento no tiene nada que ver con tener que aprobar ningún examen teórico ni práctico, pero es igual o más importante: ponerse al volante de un vehículo con el carnet caducado está considerado una infracción grave, que conlleva una multa de 200 euros sin pérdida de puntos.

Sin embargo, la propagación del Covid-19 y la declaración del estado de alarma en España hace que surjan muchas dudas respecto a este tipo de situaciones. ¿Qué hago si se me caduca el carnet de conducir durante estas semanas? ¿Puedo ir a renovarlo? ¿Puedo hacerlo desde Internet? ¿Si no lo hago me van a multar?

El carnet de conducir es un documento que, al igual que sucede con el DNI o el pasaporte, hay que renovarlo periódicamente

Stadtratte / Getty

Ante esta situación, la Dirección General de Tráfico (DGT), en coordinación con el Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, ha aplicado una serie de medidas de prevención en aplicación del protocolo de actuación frente a la exposición al COVID 19 . Entre ellas, han informado que se suspende temporalmente el servicio presencial para la realización de trámites en Jefaturas de Tráfico, cancelándose además las citas que estuvieran previamente asignadas. No obstante, la mayoría de gestiones administrativas con vehículos y conductores podrán seguir efectuándose a través de la sede electrónica del organismo o por vía telefónica.

El dato

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de 2020, por el que se declara el estado de alarma, hace referencia en su disposición adicional tercera a la suspensión de plazos administrativos

Sin embargo, “tanto la DGT como la Asociación Española de Centro Médico-Psicotécnicos (ASECEMP) ruegan a los Centros de Reconocimiento de Conductores que permanezcan cerrados para colaborar a terminar con la pandemia”, explica a ASECEMP en un comunicado. Al no considerarse un servicio esencial para la ciudadanía, el mensaje de la asociación es rotundo: “Somos Centros Médicos, pero lo mejor que podemos hacer en estas circunstancias excepcionales es contribuir a que la ciudadanía se quede en casa manteniendo nuestros centros cerrados”, afirma Bonifacio Martín, Secretario General de Asecemp.

Trámites que se pueden realizar sin acudir a la Jefatura de Tráfico

DGT

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de 2020, por el que se declara el estado de alarma, hace referencia en su disposición adicional tercera a la suspensión de plazos administrativos. En el punto 1 se establece lo siguiente: “Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo”.

Por esta razón se paralizan los plazos de caducidad de los permisos de conducción y los agentes de la autoridad no van a sancionar durante este período a los conductores que se les caduque el carnet de conducir. Otra cosa diferente es que haga cierto tiempo que se ha superado el plazo, en ese caso, los agentes podrían multarte.

Recuerda que desde el año pasado, la DGT vuelve a enviar a los conductores cuyo permiso de conducción caduca en dos meses una carta para advertirles de que la vigencia de su carné está próxima a finalizar. La renovación puede hacerse hasta tres meses antes de que caduque: “adelantar la presentación de la solicitud no supone, en ningún caso, pérdida de días de validez, ya que la prórroga se empezará a contar desde la fecha en que la autorización que se quiere renovar pierde vigencia”.