¿Puedes llevar a un niño en el asiento delantero del coche?
El reglamento indica que no pero existen tres excepciones muy concretas
Del pasado 30 de septiembre al 6 de octubre, la Dirección General de Tráfico (DGT) mantuvo activa una campaña especial de control del uso del cinturón y Sistemas de Retención Infantil (SRI). Durante esa semana se detectaron a 232 menores que, con una altura inferior a 136 centímetros, viajaban sin su correspondiente sillita o elevador. De ellos, 63 además iban sentados ilegalmente como copiloto.
El 1 de octubre de 2015 entró en vigor el Real Decreto 667/2015, de 17 de julio, por el que se modificaba el Reglamento General de Circulación, en lo que se refiere a cinturones de seguridad y sistemas de retención infantil homologados. Los cambios en la normativa incluían la prohibición de que los niños pequeños viajen en el asiento delantero del vehículo.
A pesar de ello, existen tres excepciones. Los agentes de tráfico no sancionarán a los conductores que lleven a un menor sentado en el asiento del copiloto con su correspondiente SRI si el coche es biplaza, todas las plazas posteriores están ocupadas por otros niños o resulte imposible colocar una sillita en la banqueta trasera del vehículo.
Por motivos de seguridad, solo se podrá colocar la sillita el sentido contrario a la marcha en el asiento del copiloto si se puede desactivar el airbag frontal de esa plaza. Y es que en caso de sufrir un accidente, la explosión de este elemento de seguridad podría provocar lesiones al menor.
Independientemente de la duración del trayecto, todos los niños con una estatura igual o inferior a 1,35 metros deben viajar sentados en un SRI adaptado a su talla y peso. Asimismo, todos los ocupantes del vehículo tienen que llevar abrochado el cinturón de seguridad.
Sólo se puede circular sin los cinturones u otros sistemas de retención homologados en unas circunstancias muy concretas. La primera es que el coche, por su antigüedad, carezca de cinturones de seguridad (actualmente, todos los vehículos los llevan). La segunda exime de llevarlo a aquellas personas que dispongan de un certificado de exención por razones médicas. Y, por último, el conductor se lo puede desabrochar al efectuar la maniobra de marcha atrás o de estacionamiento.
La no utilización de los cinturones de seguridad y otros SRI no solo conlleva una sanción económica, sino que también supone la retirada de 3 puntos del carnet de conducir. Para controlar su uso, la DGT dispone de agentes de Tráfico y 216 cámaras específicas que están instaladas en la red de carreteras nacional.