Si te adelantan por la derecha, ¿te sancionan a ti o al otro vehículo?
Dependerá del carril por el que estés circulando...
Multa de 200 euros: lo que nunca debes hacer en una rotonda
Lo vemos cada vez que circulamos por una vía rápida. Sin embargo, por habitual que resulte, no se adapta a la normativa. Circular durante varios kilómetros por el carril izquierdo de una autopista o de una autovía, dejando el de la derecha libre, está prohibido y penado por el Reglamento General de Circulación con una sanción de 200 euros.
Pero además de no poder circular siempre por la izquierda, los adelantamientos por la derecha están prohibidos. Así que es probable que tengamos dudas en determinadas situaciones del tráfico, como cuando el carril izquierdo está ocupado por un vehículo que circula a una velocidad inferior a la máxima permitida, y nosotros podemos seguir por el carril de la derecha a una velocidad superior (lo que supondría un adelantamiento por la derecha…).
Según datos de la DGT, el porcentaje de uso del carril derecho en vías rápidas es del 60% cuando son de doble carril. Muchos conductores sufren el “síndrome del carril izquierdo”, una práctica que suele provocar retenciones, frenazos y colisiones.
El Reglamento General de Circulación dice que en las vías rápidas con más de un carril “se circulará normalmente por el situado más a su derecha”
El Reglamento General de Circulación dice que en las vías rápidas con más de un carril “se circulará normalmente por el situado más a su derecha, si bien podrá utilizar el resto de los de dicho sentido cuando las circunstancias del tráfico o de la vía lo aconsejen, a condición de que no entorpezca la marcha de otro vehículo que le siga”.
Así, circular por el carril de la izquierda de forma contínua se considera una infracción grave y conlleva una sanción de 200 euros (en caso de no estar adelantando a otro vehículo y tener el carril de la derecha vacío). Tampoco está permitido adelantar por el carril de la derecha, que se considera una infracción grave según el artículo 82 del Reglamento General de Circulación.
Ahora bien, existen determinadas circunstancias en las que se puede circular sobrepasar un vehículo por la derecha, ya que esa maniobra en sí no se considera un adelantamiento. El ejemplo más claro lo tenemos en los atascos, cuando es habitual que en determinados momentos los vehículos de un carril avancen más rápido que los de los otros; todo depende de la densidad del tráfico y la velocidad de circulación.
Salvo las mencionadas circunstancias especiales, siempre hay que avanzar al resto de vehículos por la izquierda
El Reglamento también establece que “en todo tramo de vía en que existan carriles de aceleración o deceleración o carriles o partes de la vía destinadas exclusivamente al tráfico de determinados vehículos, tampoco se considerará adelantamiento el hecho de que se avance más rápidamente por aquellos que por los normales de circulación, o viceversa”.
Salvo las mencionadas circunstancias especiales, siempre hay que avanzar al resto de vehículos por la izquierda. Realizar adelantamientos indebidos conlleva, además de la mencionada multa de 200 euros, la pérdida de 4 puntos del carnet de conducir.