Multas por no llevar la documentación obligatoria en el coche

Carnet de conducir y papeles de la ITV, imprescindibles

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Cuando viajamos al extranjero hay que llevar la documentación original del coche

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Por más corto que sea el trayecto que vayamos a realizar en coche, es importante llevar siempre la documentación obligatoria. En cualquier momento y en cualquier lugar, un agente nos la puede requerir. No disponer de ella puede conllevar una multa que, según la gravedad, va aparejada de pérdida de puntos. Así pues, resulta imprescindible tener a mitvano el carnet de conducir y llevar los papeles correspondientes al permiso de circulación y la Inspección Técnica de Vehículos.

Si nos olvidamos el permiso de conducir en casa y no lo podemos entregar cuando la autoridad nos lo pida, se considera una infracción leve y la sanción máxima puede llegar a los 100 euros. “Si bien en la práctica, Tráfico lo está sancionando con una multa de 10 euros”, explican fuentes de Automovilistas Europeos Asociados (AEA).

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Por corto que sea el trayecto siempre hay que llevar encima el carnet de conducir

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Según informa Mapfre, “si no está actualizado, es decir, hay algún dato incorrecto como la residencia, la sanción económica será de 80 euros; si el permiso está caducado, la multa será de 200 euros; y si no el sujeto no está autorizado a conducir por retirada de carnet, la sanción alcanzará los 500 euros y conllevará la retirada de 4 puntos”.

El permiso de circulación del vehículo es otro documento obligatorio que se debe llevar siempre en el coche. No poder entregarlo al agente de tráfico cuando lo solicite, también se considera una infracción menor, que puede costar 10 euros. Esta cifra se eleva hasta 500 euros en el caso de que el vehículo carezca de esta autorización.

También es imprescindible tener a mano los papeles que acreditan haber pasado la ITV (dependiendo de la antigüedad del vehículo) y llevar la correspondiente pegativa en un lugar visible del parabrisas (ángulo superior derecho por su cara interior). Según informa el portal itvcitaprevia.es, circular con una Inspección Técnica de Vehículos caducada acarrea una multa de 200 euros, la misma que hacerlo con una ITV desfavorable. Si conducimos un automóvil con una revisión negativa, la sanción se elevará a 500 €.

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No hay que circular con la ITV caducada; se debe poner la correspondiente pegatina en vigor en la parte superior derecha del parabrisas del coche

Internet

Desde la creación del Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA) ya no es necesario llevar el original de la póliza del seguro y el recibo del último pago en vigor, puesto que el agente puede comprobar si el vehículo está o no asegurado vía telemática in situ. De todos modos, cabe señalar, que la contratación del seguro es obligatoria, puesto que está exigida por la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de los vehículos a motor, cuyo objeto es responder pecuniariamente de los daños personales y materiales que se generen en caso de accidente de tráfico.

Los titulares de vehículos que no tengan suscrito el seguro obligatorio de accidente se enfrentan a la inmovilización y depósito del mismo y a sanciones que van de los 601 a los 3.005 euros de sanción, en función del tipo del vehículo y de otras circunstancias.

Tampoco es necesario disponer del papel acreditativo del pago del impuesto de circulación. Según informa el RACE, “el policía o el agente de la Guardia Civil lo puede consultar por internet”. De todos modos, no está de más llevarlos por si hay algún fallo técnico y la autoridad no puede acceder a la información en aquel momento.

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