La declaración del estado de alarma la pasada primavera paralizó la práctica totalidad de la actividad en nuestro país con el fin de contener la pandemia del coronavirus. Las estaciones de ITV bajaron sus persianas como el resto de servicios considerados no esenciales. Permanecieron cerradas dos meses antes de que se iniciara la desescalada, que fue asimétrica en función de la situación epidemiológica de cada comunidad.
Para descongestionar las estaciones de ITV, el Gobierno concedió una prórroga para los vehículos a los que les hubiera caducado el certificado durante el estado de alarma. La medida recogida por la Orden SND/413/2020 no estuvo exenta de polémica y no contentó a los usuarios porque se acorta el plazo de vigencia de la ITV para cinco millones de vehículos afectados. El nuevo periodo de validez del certificado tiene en cuenta la fecha de caducidad inicial y no la fecha real de la revisión.
La medida provocó la protesta de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) y Automovilistas Europeos Asociados (AEA), pero fue la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (Fenadismer) la que dio el paso al frente y recurrió la orden ministerial. Los transportistas argumentaron ante el Tribunal Supremo (TS) que no había ninguna razón desde el punto de vista técnico o de seguridad vial que justificara la norma, sino que respondía a la voluntad de garantizar la recuperación del negocio perdido a las casi 400 empresas concesionarias de estaciones de ITV que hay en España.
La gran duda
El TS debe resolver aún si los vehículos que pasaron la revisión antes de que se dictara el Auto se pueden beneficiar de la resolución
El TS estimó la petición y a finales del mes de septiembre decretó un auto por el que se decretaba la suspensión cautelar de la polémica orden ministerial. El Supremo señalaba que “están en conflicto no un interés público frente a un interés privado, sino solo intereses privados enfrentados: las concesiones de ITV y los titulares de los vehículos”.
Aun así, las ITV iniciaron en octubre una batalla judicial ante el Supremo para intentar revocar el auto judicial, por perjudicar sus intereses económicos, que cifran en más de 200 millones de euros. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha decretado finalmente que el auto por el que se prohíbe a las estaciones de ITV acortar el periodo de vigencia de la ITV de los vehículos afectados por el cierre de dichas instalaciones es firme y no cabe un recurso ordinario.
Ahora el Alto Tribunal deberá resolver si aplica el auto con carácter retroactivo a los vehículos que pasaron su revisión antes de que se dictara la resolución judicial y a los que se les aplicó la Orden Ministerial de Sanidad acortándoles el periodo para tener que pasar la siguiente revisión.
Calendario ITV