En España, las mujeres embarazadas tienen derecho a solicitar prestaciones a nivel estatal en dos situaciones. Una de ellas es por riesgo y la otra por bajos ingresos. El trámite se realiza en la Seguridad Social a través de su Sede Electrónica (identificándote con certificado digital) o de manera presencial en las oficinas con cita previa INSS.
Como queda constancia en la web de la Seguridad Social, la Ley para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras implantó la prestación de riesgo durante el embarazo con la finalidad de proteger la salud de la mujer embarazada.
Embarazos de riesgo
De esta forma se da cobertura a los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, porque -de conformidad con la Ley de prevención de riesgos laborales- las condiciones en las que se desarrolla su actividad laboral pueden influir negativamente en su salud o en la del feto, dicho cambio no resulta técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.
Para cobrarla hay que estar dada de alta en la Seguridad Social, al corriente del pago de las cuotas y tener un contrato laboral en vigor, o pertenecer al colectivo de trabajadores autónomos.
La ayuda se puede solicitar desde el inicio de la suspensión hasta el descanso por maternidad o reincorporación del trabajo. La cuantía del subsidio es equivalente al 100% de la base reguladora de IT, derivada de contingencias profesionales.
Con la crisis del coronavirus, el Gobierno aconseja realizar todos estos trámites de forma electrónica, usando la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Ingreso Mínimo Vital
En segundo lugar se encuentra el Ingreso Mínimo Vital que pueden cobras las mujeres que pueden acreditar que no tienen prácticamente ingresos. La cantidad viene determinada por la situación de cada mujer. Al igual que la anterior, se puede presentar la solicitud en la Sede Electrónica de la Seguridad Social o en las oficinas, siempre que pidas cita previa.
El dinero se cobra en la nómina y las cantidades oscilan entre los 470 euros para una persona que vive sola, hasta los 1.033 euros para una unidad familiar de cuatro adultos y un menor.
Además, a nivel autonómico, también existen ayudas por parte de algunas Comunidades. La más controvertida ha sido la de la Comunidad de Madrid, que consiste en un abono mensual de 500 euros desde el quinto mes de embarazo hasta que el niño cumpla dos años.