La Fiscalía respalda a la jueza y no ve delito en la falta de mantenimiento del barranco del Poyo

Instrucción de la dana

Rechaza la querella de una asociación de damnificados que pedía considerar delito los  “daños por imprudencia grave, omisión del deber de socorro y prevaricación por omisión”

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Dos personas pasean junto al barranco del Poyo afectado por la riada del 29 de octubre. 

Manuel Bruque / EFE

La Fiscalía de Valencia ha desestimado la querella presentada por una asociación de damnificados que pretendía ampliar la investigación de los delitos en la instrucción de la dana. El Ministerio fiscal argumenta que no se puede aseverar los desperfectos ocasionados por la terrible riada estuvieran motivados por la falta de mantenimiento por parte de la CHJ del barranco del Poyo y la ausencia de decisiones de la Conselleria sobre la realización de obras. Así, indica que estos “tuvieron su génesis en el desbordamiento de los caudales pluviales que configuran la rambla del Poyo”.

En su escrito, se señala que resultaría “inviable” diferenciar los menoscabos patrimoniales que tuvieron su origen en el desbordamiento de los cauces de los daños provocados por los sedimentos arrastrados por el agua.

Por ello, respalda la instrucción de la jueza que pide centrarse en las muertes y en la falta de avisos a la población -la magistrada solo ha imputado a la ex consellera de Justicia y al que fuera su ex número dos-, y rechaza la la querella presentada por la Asociación Damnificados Dana de la Horta Sud de Valencia para que los hechos relativos a la dana del 29 de octubre fuesen considerados también delitos de “daños por imprudencia grave, omisión del deber de socorro y prevaricación por omisión”. 

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El fiscal que firma el escrito señala que para que haya un delito de daños causados por imprudencia grave se requiere la “producción de un resultado coincidente y una relación causal entre el proceder descuidado detonante del riesgo (en este caso la falta de mantenimiento del barranco) y el daño sobrevenido”.

Asimismo, la Fiscalía tampoco entiende que se pueda aplicar un delito de omisión del deber de socorro pues esta infracción solo puede cometerse de forma dolosa: “bien por dolo directo cuando el sujeto conoce la situación de desamparo en la que se encuentra la víctima, o bien por dolo eventual cuando no actúa a pesar de reasentarse la alta probabilidad de la existencia de dicha situación”. 

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En esta línea, se señala que la querella no relata “ningún hecho que permita vincular el comportamiento concreto de las autoridades autonómicas valencianas con la situación de desamparo exigida por el citado delito”.  El escrito puntualiza que la obligación de actuar en el delito de omisión del deber de socorro “no deriva del cargo o las responsabilidades que ostente la persona sino del deber de solidaridad frente a un peligro inminente y grave para una persona desamparada que se ve afectada por una situación que pueda poner en riesgo su vida”.

Tampoco cree que se pueda hablar de prevaricación administrativa como reclamaba la asociación de damnificados y argumenta que “no toda omisión o incumplimiento de un deber por parte de una autoridad puede catalogarse de prevaricación administrativa omisiva”.

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