MADRID, 23 (SERVIMEDIA)
El Ministerio de Trabajo y Economía Social abrió este sábado el plazo de consulta pública del texto legislativo que reducirá la jornada laboral máxima en España de 40 a 37,5 horas, un objetivo que el Ministerio pretende que entre en funcionamiento el 1 de enero de 2025 pero que, de lograr aprobar la medida, comenzará a aplicarse más adelante, dado que antes de esa fecha es prácticamente imposible que hayan concluido los trámites legislativos y parlamentarios.
El plazo para que la sociedad civil presente aportaciones estará abierto desde este sábado y hasta el 7 de diciembre a través de la web del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Este avance llega después de que este jueves concluyera la mesa de negociación entre Trabajo, los sindicatos y la patronal al no haberse podido alcanzar un acuerdo con CEOE y Cepyme, que rechazaron ya formalmente la medida en los términos que plantea el Gobierno, pues consideran que la jornada laboral se debe tratar en la negociación colectiva de cada sector para atender así las necesidades de empresas y empleados en cada actividad o empresa.
La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, mostró reiteradamente su intención de alcanzar un acuerdo con los interlocutores sociales y, desde su departamento, se ofrecieron a la CEOE ayudas directas a las pequeñas empresas de los sectores afectados. Pero Díaz se mostró firme con que si no había pacto con CEOE, llevarían la medida adelante igualmente buscando un pacto con CCOO y UGT, pues es un compromiso de legislatura del Gobierno de coalición entre PSOE y Sumar.
Y esta es la pantalla que ahora llega, pues solo dos días después de que la mesa tripartita echara el cierre, el texto se encuentra ya en consulta pública y abierto a las aportaciones de la sociedad civil. El Ministerio explicó reiteradamente que la norma se tramitará vía proyecto de ley en el Parlamento, por lo que ahora se reforzará la negociación con los grupos políticos.
CONTENIDO
El texto que Trabajo ha sacado a consulta pública repasa los argumentos defendidos hasta el momento para reducir la jornada, como la mejora de la productividad o la importancia de reforzar la conciliación y el tiempo de las personas.
Tras ello, explica que el primer objetivo es establecer una reducción de la jornada máxima legal semanal (en promedio anual) de 40 a 37,5 el 1 de enero de 2025, estableciendo disposiciones específicas tanto para el trabajo a tiempo parcial y las jornadas reducidas.
En segundo lugar, por lo que se refiere al registro horario, de un lado, se pretende unificar la regulación en esta materia tanto de trabajo a tiempo completo, parcial, ordinario y extraordinario en un único y nuevo artículo.
Los problemas que se pretenden afrontar son, de un lado, la consecución de un sistema de registro de jornada “realmente eficaz”, presidido por los principios de “objetividad, fiabilidad y accesibilidad e interoperatividad”.
También se pretende que el registro sea accesible a cada persona trabajadora de modo automático y a la representación de los empleados y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS). En estos dos últimos casos también de modo remoto.
De otro lado, la norma busca mejorar la regulación de las consecuencias de incumplimientos en materia de registro horario, tanto desde el punto de vista jurídico sustantivos -presunciones- como desde el punto de vista sancionador.
DESCONEXIÓN
En tercer lugar, por lo que se refiere al derecho a la desconexión, se pretende “unificar” en un solo precepto la “dispersa” regulación sobre la materia, incorporando algunos aspectos del Acuerdo de desconexión negociado en la Unión Europea y también del V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (V AENC) rubricado el pasado año por sindicatos y patronal con nociones generales para la negociación de convenios colectivos.
De este modo, Trabajo quiere definir el “derecho irrenunciable de la persona trabajadora a la desconexión fuera de su jornada, así como el deber empresarial de garantizar tal derecho remitiendo a la negociación colectivas las modalidades de ejercicio”.
“Se garantiza que rechazo o la no atención de comunicación por parte de la persona trabajadora fuera de su jornada, no podrá dar lugar a consecuencias negativas o represalias o trato menos favorable”, remarca el texto.
(SERVIMEDIA)23-NOV-2024 10:53 (GMT +1)DMM/gja
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