Las claves de la reforma pactada de las jubilaciones parcial y activa
Pensiones
El acuerdo mejora los incentivos para demorar la jubilación y los hace compatibles con las modalidades que permiten seguir trabajando y cobrar una parte o toda la pensión
Gobierno, empresarios y sindicatos cierran un acuerdo para reformar las jubilaciones
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado este miércoles el nuevo acuerdo entre Ejecutivo, agentes sociales, sindicatos y patronal en materia de pensiones y de Seguridad Social.
La mesa de pensiones llevaba meses discutiendo aspectos como la reforma de la jubilación parcial, la compatibilidad entre pensión y trabajo, la colaboración de las mutuas con la Seguridad Social en las bajas derivadas de lesiones traumatológicas o el establecimiento de los coeficientes reductores en actividades penosas o peligrosas para el anticipo de la jubilación.
Según Sánchez, el acuerdo logrado va a dar más garantías a la compatibilidad de trabajo y pensión, permitiendo “el tránsito hacia una jubilación flexible y adaptada a cada una de las personas”.
Jubilación parcial
La jubilación parcial se amplía de dos a tres años, pudiendo utilizarse a partir de los 62 años, según los años de más cotizados por cada trabajador. Los requisitos restantes se mantienen: es necesario haber cotizado 33 años y tener una antigüedad de seis años en la empresa.
La nueva regulación permite reducir la jornada hasta un máximo del 75% en los dos últimos años de jubilación parcial e incorpora un nuevo tramo de reducción de hasta el 33% para el primer año.
Además, se mejoran las condiciones del trabajador que hace el relevo de la vacante que deja el que se jubila —en su mayoría jóvenes—, ya que su contratación tendrá que ser indefinida y a tiempo completo en un puesto no amortizable.
En cuanto a la industria manufacturera, se prorroga hasta finales de 2029. Además, se establece un compromiso de cotización progresiva por la jornada completa, comenzando en 2025 con un 40% y alcanzando en 2029 una cotización del 80% de la jornada.
Jubilación demorada
El incentivo de incremento de la pensión de jubilación por cada año adicional de demora se mantiene en un 4%. Además, se introduce un incentivo adicional del 2% por periodos de demora superiores a seis meses e inferiores a un año, aplicable desde el segundo año de demora. Esta medida incentiva a los trabajadores a retrasar su jubilación, aumentando así su pensión futura.
Jubilación activa
El acuerdo establece un nuevo marco para compatibilizar trabajo y pensión, para un tránsito más gradual “y adaptada a las circunstancias de cada trabajador”. Además, se reconoce la compatibilidad de la jubilación activa con los incentivos de demora (4% por cada año de demora y 2% por periodos de seis meses adicionales).
En concreto, se elimina el requisito de tener una carrera de cotización completa, lo que facilita su acceso a la misma, a la vez que tiene incidencia desde la perspectiva de género, ya que este tipo de jubilación será compatible con los incentivos de demora y su compatibilidad se fijará en función del tiempo que se demore (con un año de demora, se percibirá un 45% de la pensión; con dos años de demora, un 55%; con tres años de demora, un 65%; con cuatro años de demora, un 80%; con cinco años de demora, un 100%).
Se establece también un nuevo esquema de garantía de pensión, que se incrementa en el tiempo. La garantía parte del 45% de la pensión cuando se accede desde una demora de un año y alcanza el 100% para una demora de cinco años. Además, la cuantía de la pensión se incrementa en un 5% adicional cada año por compatibilidad de trabajo y pensión.
Fijos-discontinuos
El acuerdo incluye mejoras en las condiciones de acceso a la jubilación para los trabajadores fijos-discontinuos, que recuperan el coeficiente multiplicador del 1,5 que se aplicaba a la hora de calcular el periodo de carencia para acceder a la pensión de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
Jubilación en profesiones penosas o peligrosas
Otro de los aspectos sobre los que se ha avanzado es el procedimiento para establecer coeficientes reductores de la edad de jubilación para ocupaciones especialmente penosas o peligrosas. Esta nueva regulación se basa, fundamentalmente, en determinar las circunstancias objetivas como puedan ser la incidencia, persistencia y duración de los procesos de baja médica; así como las declaraciones de incapacidades permanentes y los fallecimientos.
Incapacidad temporal
Por último, también se ha logrado un punto de acuerdo sobre el desarrollo de lo pactado en el Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC), en relación con la implicación de las Mutuas en la Incapacidad Temporal (IT), a la hora de colaborar con los Servicios Público de Salud, en la realización de pruebas diagnósticas en patologías de origen traumatológico, lo que siempre estará sujeto a la voluntariedad y consentimiento de los ciudadanos.
Además, los agentes sociales y el Gobierno han avanzado en abrir una línea de trabajo que permita hacer un seguimiento de indicadores de IT, de acuerdo con lo establecido en el AENC, con la constitución de una comisión de control para el seguimiento y control de estos convenios y el análisis de la evolución de la Incapacidad Temporal.