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Los tribunales españoles dictaminarán caso por caso si las hipotecas con IRPH son abusivas

Consumo

La justicia europea dictamina que este tipo de cláusulas deben estar sometidas a control judicial

¿Qué debo hacer si tengo una hipoteca con IRPH? ¿Qué pasará ahora?

Los tribunales españoles entrarán a juzgar la falta de transparencia de las hipotecas indexadas con el IRPH, según ha dictaminado esta mañana el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Los jueces españoles deberán asegurarse del “carácter claro y comprensible” de los contratos que utilicen el IRPH, y en caso de que consideren que estas cláusulas son abusivas, podrán sustituirlas por un índice legal aplicable de manera supletoria. El TJUE abre pues la puerta para que las hipotecas vinculadas al IRPH puedan ser anuladas.

Se calcula que hay entre 500.000 y 1,5 millones de personas afectadas por el índice, según cálculos de las asociaciones de consumidores y plataformas legales. “Con esta sentencia, podrán recuperar de media 20.000 euros”, plantean desde Reclamador si las cláusulas se declaran abusivas y se obliga a devolver el dinero cobrado de más. “Abre la puerta a que los afectados se liberen de este índice y se ahorren más de 150 euros al mes”, apuntan desde la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin).

Se deberá analizar caso por caso

Dani Duch

En la práctica, la decisión implicará ir caso por caso en la justicia nacional y alargará, pues, la resolución. Esto ha dado un respiro a los bancos, que se enfrentaban a un escenario mucho peor con la posible anulación del índice sobre la mesa, afrontando millones en devoluciones. “La sentencia del TJUE considera plenamente válida la utilización del índice IRPH para configurar el tipo de interés en los préstamos hipotecarios”, ha valorado las patronales bancarias AEB y Ceca, que afirman que el índice es transparente.

Así, como el golpe no ha sido el peor y se alargará en el tiempo, los inversores celebraban el resultado en bolsa: CaixaBank se disparaba hasta un 7% y Bankia un 5%. Al cierre del mercado la primera ha ganado un 3% y Bankia apenas medio punto.

Tribunales

¿Qué pasa a partir de ahora? La batalla será caso por caso

La sentencia establece en primer lugar que el caso está comprendido en la directiva sobre cláusulas abusivas, y al entrar a analizarlo, señala que corresponde a los tribunales españoles decidir si la entidad bancaria ofreció suficiente información al consumidor a la hora de firmar el contrato.

¿Qué es lo que deben analizar los tribunales españoles? El TJUE lo acota de esta manera: que las cláusulas permitan que un “consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del referido tipo de interés y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas”. Así, lo decidirán los jueces españoles.

Sin embargo, hay dos puntos de la sentencia que pueden dificultar que se declaren estas cláusulas abusivas. Uno es cuando señala que los elementos de cálculo del IRPH estaban al alcance del consumidor y que permitían comprender que se basaban en el tipo medio de las hipotecas a más de tres años con un incremento del 0,25%.

El segundo argumento que puede dificultar la declaración de nulidad de las cláusulas es que la sentencia establece que los bancos estaban obligados a informar de la evolución del IRPH los dos últimos años, lo que “puede dar al consumidor una indicación objetiva sobre las consecuencias económicas” de aplicar el índice IRPH, y permitían compararlo con otras fórmulas de cálculo del tipo de interés. Los jueces españoles tendrán que valorar si, como prescribía la ley, las entidades bancarias facilitaron esta información.

Imagen de archivo de una protesta de la Plataforma de Afectados por las Hipotecas (PAH) en una oficina en Barcelona

Roser Vilallonga

En caso de que se decida la nulidad de la cláusula, si esto conllevara la anulación del contrato en su totalidad, el TJUE plantea que los jueces españoles lo sustituyan por un índice legal para evitar dejar al consumidor expuestos a consecuencias especialmente perjudiciales.

En este caso, podría ser el Euribor, pero desde las entidades han afirmado que “cuando un juez pudiera considerar que en un caso concreto la cláusula no fue transparente, el efecto sería la sustitución del IRPH cajas (o del IRPH bancos, según el caso) aplicado, por el IRPH entidades, cuyo valor es prácticamente idéntico”. La sustitución dependerá de lo que se acuerde entre cliente y entidad o lo que imponga el juez.

Hipotecas

La comparativa entre el IRPH y el Euribor

La banca española esperaba con mucha atención esta sentencia, puesto que hay en juego entre 3.000 y 44.000 millones de euros para el sistema financiero español, según los cálculos de los distintos organismos. Para Asufin, la cifra sería de 25.000 millones de euros.

“Está demostrado que el IRPH ha sido más perjudicial que el Euribor, encareciendo las hipotecas que asfixiaban a las familias”, apunta en un comunicado la Plataforma de Afectados por las Hipotecas (PAH). El IRPH se utiliza para un 10% de las hipotecas, mientras que el resto se referencia con el Euribor, una opción mucho menos costosa.

En estos momentos, el IRPH ronda el 1,81% mientras que el Euribor se coloca en tipos negativas en torno al -0,25%. Para el consumidor, el empleo del IRPH en lugar del euríbor supone un coste superior de entre 18.000 y 21.000 euros por hipoteca, según cálculos del juzgado 8 de primera instancia de Barcelona, que es el que introdujo esta cuestión ante el Tribunal de Justicia de la UE.