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Se disparan las voluntades anticipadas: “Sirven para poder escoger el final de tu vida”

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La tramitación notarial del Documento de Voluntades Anticipadas ha crecido un 41% en el último año. Ahora la ley ha facilitado las vías para presentarlo. Repasamos requisitos, procesos y opiniones sobre esta gestión que puede ser determinante en caso de incapacidad al final de la vida

El documento de voluntades anticipadas puede ser clave al final de la vida. 

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“Hacer el documento de voluntades anticipadas es importante para poder escoger el final de tu vida. Solo tú puedes decidir, y en el caso de que no puedas verbalizarlo en el momento (por una incapacidad física), lo tienes que haber dejado por escrito. Nadie puede tomar esta decisión por ti”, dice a La Vanguardia Gloria Ribas, voluntaria de la asociación Derecho a Morir Dignamente (DMD) Catalunya. “Desde que está en vigor la ley de la eutanasia, que muchos familiares expresan “mi padre quería”, “mi madre había dicho”... Pero si ahora tienen una demencia, y no lo han dejado por escrito, nadie puede decidir por ellos”.

Cada vez hay más consciencia sobre la importancia del derecho a morir dignamente, y las cifras lo constatan. El DVA o Testamento Vital (TV), es el documento mediante el cual una persona, mayor de edad, con capacidad suficiente y de manera libre, deja constancia de las instrucciones sobre los tratamientos, las atenciones médicas y las curas que desea recibir o rechazar cuando se encuentre en circunstancias que no le permitan expresar su voluntad.

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Pues bien, estos Documentos de Voluntades Anticipadas (DVA) son los trámites notariales que más han crecido en 2023, con un aumento del 41% respecto al año previo, según datos del III Observatorio Notarial de Cataluña. Aunque las cifras aumentan, en el conjunto del estado solo 9 de cada 1.000 habitantes han registrado sus voluntades, un 0,9% de la población española.

Ahora, gracias a un cambio de normativa aprobado en febrero, presentar este documento es más fácil en Catalunya, ya que se puede validar ante un profesional sanitario de la atención primaria, hospitalaria o sociosanitaria. Hasta ahora solo se podía formalizar (en esta comunidad) a través de un notario o de tres testigos, que daban fe de que la persona es competente y firma el documento sin coacción. Se añade esta tercera vía (más fácil y asequible), gracias a la modificación de la norma, impulsada por la asociación Derecho a Morir Dignamente Catalunya. “El pago de notaria o dificultad para aportar tres testigos para formalizar el documento se habían mostrado como obstáculos insalvables para algunas personas”, explican a La Vanguardia.

La situación en otras comunidades

Las dos vías mayoritarias que se usan para presentar el documento de voluntades anticipadas —ante notario o con testigos—, son vigentes en casi todas las comunidades. El trámite se puede hacer ante notario en todas ellas, excepto en Andalucía ni Madrid. Delante de testigos se puede hacer en todos los territorios, excepto en Andalucía, que tiene una regulación particular del tema, como explican desde DMD. Allí el documento se debe formalizar con personal funcionario o habilitado por la consejería de Sanidad.

En cambio la tercera vía o supuesto (sin que se necesite pasar por notario ni tres testimonios), que ahora se ha facilitado en Catalunya, implica trámites diferentes según las comunidades. “En la mayoría se hace ante personal funcionario, encargado del registro de los documentos, o de la consejería de Salud. Euskadi, Navarra y Catalunya son casos particulares: en Euskadi se puede hacer ante personal médico y de enfermería, adscrito a Salud que sean funcionarios, un caso semejante a lo que ahora se ha implantado en Catalunya; en Navarra quienes tramitan el documento en la salud pública, son los trabajadores sociales; en Catalunya deben ser médicos o enfermeras. En Madrid también se puede hacer en centros sanitarios y sociosanitarios, pero en unidades administrativas y servicios de atención al paciente”.

Un trámite para escoger el final de tu vida

Miquel Alias es abogado, vocal de la Sección de Derecho Sanitario del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona, y administrativo en un ambulatorio del Instituto Catalán de la Salud. “Poner sobre un familiar la responsabilidad o carga de decidir sobre el final de tu vida sin haberlo dejado por escrito puede suponer una situación complicada”, explica. “Por eso el DVA puede ser clave al final de tu vida, ahorrar muchos problemas y evitar que la persona responsable del enfermo tenga que entrar en contradicciones consigo misma, si tiene que decidir sobre la muerte de su padre o su madre, por ejemplo”.

Josep Lluís Tejeda tiene 63 años, siempre se ha dedicado a la docencia y ahora está jubilado. “Cuando te jubilas y te vas haciendo mayor, estas cosas te pasan por la cabeza. La muerte no me da miedo, pero el final de la vida es parte de la existencia, y después de una charla sobre el tema en la asociación Derecho a Morir Dignamente, en la que se habló mucho de la dignidad y del derecho, me hice socio, soy voluntario, y esto me impulsó a hacer el documento. Hasta aquel momento había oído muy poco sobre esta opción de las voluntades anticipadas”.

Poner sobre un familiar la responsabilidad o carga de decidir sobre el final de tu vida sin haberlo dejado por escrito puede suponer una situación complicada

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En su documento ha expresado la opción de la eutanasia. “Marqué específicamente que, en las circunstancias que se comentan, y si no me puedo comunicar, se inicie el proceso eutanásico. Esas condiciones son dos, que mi situación sea irreversible y no haya recuperación posible, y especialmente que este hecho me produzca sufrimiento físico o psíquico de carácter insoportable. Marqué la casilla de que en el caso de que pase esto, con conocimiento de causa —porque ahora estoy bien—, se aplique la eutanasia”, reflexiona. 

“Cada vez nos hacemos más mayores, y las demencias son más prevalentes. En el modelo de documento de la asociación hay un apartado en el que indicas en qué momento consideras que tu vida no crees que seas digna de vivirla. Todos hemos tenido experiencias con el Alzheimer, por ejemplo, con personas que han dejado de ser ellos mismos y ya no pueden interactuar. Todo esto es lo que más me hizo pensar”, añade Josep Lluís.

Marqué específicamente que, en las circunstancias que se comentan, y si no me puedo comunicar, se inicie el proceso eutanásico

Josep Lluís TejedaHa registrado sus voluntades anticipadas

Lurdes Bascompte tiene 64 años, está jubilada y también se dedicaba a la enseñanza. “La muerte digna y la mala muerte eran temas de conversación en casa, pero mis padres eran creyentes y nunca quisieron hacer el documento. En un momento puse orden en mi vida, hice testamento vital y posteriormente lo completé. Mi última versión de las últimas voluntades es de 2020, entonces no era legal la eutanasia, aunque ya se contempla el supuesto de que en el momento de mi muerte estuviese aprobada. Quizá rehaga el documento próximamente", cuenta. 

"El detonante para decidirme a hacerlo fueron situaciones próximas de final de vida complicada que te llevan a pensar que no quieres que te alarguen la vida innecesariamente. Yo viví en casa la demencia de mi abuelo y mi madre también la sufrió. Esto es lo que me toca más y por eso quiero que, si vivo eso, se tenga en cuenta lo que he dejado escrito”, añade Lurdes.

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Requisitos y consejos sobre el documento de últimas voluntades

Para presentar el documento de últimas voluntades se necesita ser mayor de edad en todas las comunidades excepto en Aragón y la Comunidad Valenciana, donde se permite a menores emancipados; y en Navarra a estos y también a partir de los 16 años. Otro requisito general es estar en plenas capacidades para expresar de forma libre y anticipada las instrucciones a tener en cuenta cuando las circunstancias no permitan comunicar personalmente su voluntad.

La documentación a aportar depende de cada territorio, y en cada uno de ellos, también de la vía que se escoja si hay varias opciones (notario, testigos o personal sanitario, por ejemplo). Se puede consultar todo ello en las guías territoriales que la asociación Derecho a Morir Dignamente ofrece en su página web (o en el listado que ofrecemos más arriba).

Con la firma del documento se considera que se da el primer paso en solicitud de la eutanasia”. 

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En Catalunya, por ejemplo, cuando se hace ante tres testigos, un requisito es que como mínimo dos no deben tener relación de parentesco hasta el segundo grado ni estar vinculados por relación patrimonial.

El contenido del Documento de Voluntades Anticipadas es libre, no está estandarizado, porque depende de cada persona. No hay un documento oficial. Aun así, hay recomendaciones que pueden ser prácticas. Es recomendable que incluya la jerarquía de valores, las creencias y las expectativas personales del autor del documento. También las situaciones sanitarias concretas en las que deben tenerse en cuenta estos criterios fundamentales, las instrucciones y límites concretos en relación con la actuación médica ante decisiones previstas en función de las posibilidades evolutivas. En todo caso, hay modelos que se pueden usar como guía, facilitados por el departamento de Salud de la Generalitat y por la asociación Derecho a Morir Dignamente.

Este document no se deben hablar de enfermedades como “tener un cáncer”, o “sufrir Alzheimer”, sino describir situaciones objetivas como “enfermedad irreversible” o “estado vegetativo crónico”

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Alias da algunos consejos para elaborar el documento. “Este documento debe tener objetividad. Esto significa que debe poderse aplicar. Un ejemplo: no se deben hablar de enfermedades como “tener un cáncer”, o “sufrir Alzheimer”, sino describir situaciones objetivas como enfermedad irreversible, estado vegetativo crónico, estado avanzado de demencia, estado vegetativo…”, apunta el especialista. En segundo lugar, según Alias, hay que tener en cuenta que, si es el deseo de la persona que formaliza el documento, se vincule con la ley de Eutanasia. “Con la firma del documento se considera que se da el primer paso en solicitud de la eutanasia”. Alias aconseja tramitarlo con los profesionales sanitarios de confianza, dado que supone un ahorro económico y este es un personal que está capacitado para aconsejar y gestionarlo”.

No hay obligatoriedad de registrar el DVA oficialmente, este registro es voluntario, aunque también recomendable para que los médicos puedan acceder a él en cualquier momento, y esté disponible en la historia clínica de la persona, accesible desde todo el estado. “Te lo puedes guardar en casa y explicar a tu familia que tus voluntades son estas, y en el momento en que se esté en esta situación, se hará uso. Pero es recomendable registrarlo oficialmente porque cuando sucede un problema de salud puedes estar fuera de tu lugar de residencia”, comenta el abogado. Una vez hecho el documento, no tiene caducidad, pero se puede revisar y renovar en el momento que la persona lo considere oportuno. 

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