Reprimenda a Correos por impedir a un cartero cuidar de su bebé y su abuela
Trabajo y familia
Una sentencia condena a la empresa por daños morales y le obliga a cambiar el horario del trabajador
Una oficina de clasificación de Correos
El Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria ha dado una reprimenda a Correos por denegar sin justificación el cambio de turno solicitado por uno de sus trabajadores en la isla, padre de un bebé de cuatro meses, que pedía trabajar por las mañanas, y no por las tardes. El cartero no solo alegaba para ello la atención a su hijo, sino también a su abuela, “de avanzada edad y con un grado de dependencia de tipo I”.
La sala social de la más alta instancia judicial de Gran Canaria ha condenado a la empresa y le ha impuesto, además de la obligación de acceder a las peticiones del demandante, una indemnización de 3.500 euros en concepto de daños morales. Correos, sostienen los magistrados, se escudó en razones organizativas genéricas y en el “sobredimensionamiento” de la plantilla matinal para rechazar la reclamación.
Nuestra portada del 28 de diciembre de 1939 sobre los carteros
La sentencia, sin embargo, rechaza estos argumentos y recuerda las directrices europeas, suscritas por España, sobre “la especial relevancia de la adaptación de las condiciones de trabajo para facilitar los cuidados familiares”, máxime cuando se trata de una empresa “de ámbito nacional y grandes dimensiones”. El demandante, que trabajaba de 14.30 a 22 horas con un salario bruto mensual, pedía trabajar de 7 a 13.30 horas.
No era una petición caprichosa. La mujer del cartero, que ya se había reincorporado a su trabajo después de su maternidad, tiene una jornada partida: de lunes a jueves, de 8 a 13.30 horas y de 16 a 19 horas; y los viernes, de 8 a 14 horas. Además, la abuela materna del trabajador convive con él. Su hermano se podía ocupar de ella por las mañanas y él insistía en cambiar de turno para poder hacerlo por las tardes.
La historia podría tener un recorrido muy corto. Un empleado pide un cambio de jornada, la empresa no accede, el trabajador recurre a la justicia y el primer juzgado que entiende del caso da la razón a la parte demandada, aunque el demandante apela a la instancia superior y esta vez sí gana. ¿Fin de la historia? No, la sentencia aprovecha la ocasión para dar toda una lección magistral sobre la conciliación laboral y familiar.
Se diría que el tribunal se congratula de que esta vez sea un varón quien pida un cambio para atender a un hijo y a un familiar mayor y vulnerable. Según el Poder Judicial, como recuerda la sala, “el 84% de los pleitos en esta materia se plantean por trabajadoras”. Sus dificultades para el cuidado de sus hijos “las arrastran irremediablemente a drásticas reducciones de jornada con pérdida retributiva y de cotización”.
Un cartero en Barcelona
Tales dificultades, sostiene el tribunal, obligan a tener en cuenta no solo “las desventajas de las mujeres trabajadoras y la pérdida de oportunidades laborales que soportan por no dejar de cuidar a familiares”, sino también “a remover obstáculos para lograr la igualdad entre hombres y mujeres”. Tales argumentos han pesado a la hora de dar la razón al demandante, aunque no son los únicos.
El trabajador dio todo tipo de facilidades para el cambio y dejó claro que no le importaba que les trasladasen a “cualquier localidad del sector norte” de Gran Canaria con tal de poder trabajar por las mañanas, pero sus jefes se opusieron con el argumento de que no había “puestos disponibles”. Las explicaciones de Correos en el procedimiento judicial permiten conocer las interioridades de su servicio.
La empresa explicó a los jueces que durante el 2023 se reorganizó “para agilizar la entrega de paquetes y garantizar que los repartos se pudieran hacer en un plazo de 24 horas”. El vuelo con la llegada de envíos postales llega a Gran Canaria a las 9 horas. “A continuación la mercancía debe descargarse y ser enviada a un centro de clasificación, por lo que no es posible incluirla en el turno matinal de reparto”.
Además, el horario laboral de la mayoría de los ciudadanos hace que sean infructuosas muchas entregas por la mañana, “por lo que se deja aviso y hasta la tarde no se hace efectiva la restitución”. Estas circunstancias, añadía Correos, han provocado “un sobredimensionamiento del turno de la mañana”, como prueba el hecho de que en este turno no fuera necesario cubrir trece vacantes por “incapacidad o jubilación”.
Es deber de los poderes públicos asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia”
La resolución insiste en que el derecho que aquí se dirime está regulado en el Estatuto de los Trabajadores, que exige “negociaciones reales y no meros brindis al sol: las partes deben hacer esfuerzos para motivar sus posiciones, de forma razonable y satisfactoria, negociando bajo el principio de buena fe. Toda eventual negativa de la empresa debe ser igualmente motivada”. ¿Fue este la actitud del ente estatal?
No, responde el Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria (sus argumentos se pueden leer íntegramente aquí). Los magistrados consideran que el no de la parte demandada se basaba en “causas abstractas y sin concreción”. Lo que el trabajador pedía, y ha obtenido, podía como mucho causar “alguna dificultad organizativa”, pero era algo ajustado a Derecho, razonable y en absoluto imposible de conceder.