En tiempos de nuestras abuelas era relativamente frecuente una frase terrible para pedir resignación a las víctimas de la violencia machista: “Aguanta por un plato de lentejas”. La juez Lucía Avilés Palacios, titular del juzgado de lo penal número 2 de Mataró, se ha rebelado contra el dominio financiero sobre las víctimas de malos tratos y ha planteado que la “violencia económica” sea una modalidad de violencia de género.
Si surte efecto la solicitud de la juez, que ha elevado una petición al Gobierno para que se pronuncie, podrían hacer historia unas de las centenares de diligencias previas que se instruyen a diario en los tribunales españoles. Se trata del procedimiento 134/2019 que se instruyó por un delito de abandono de familia. Llamaremos a sus protagonistas la señora A y el señor B, padres de una niña nacida en el 2009.
La sentencia no solo se ha limitado a dar la razón a la señora A, que acusaba a su ex del impago de la pensión que ambos pactaron para el mantenimiento de su hija. La resolución ha aprovechado el examen de este caso concreto para destapar un problema genérico, que podría dar lugar a una modificación legal y a la inclusión en el Código Penal de “cláusulas que permitan una reparación integral del daño causado”.
¿Por qué ha hecho la juez lo que ha hecho? En absoluto ha incurrido en una extralimitación de sus funciones. Al contrario, sorprende que nadie antes hubiera planteado lo que ella ha descubierto ahora. Dice la sentenciadora que las leyes obligan a la judicatura a velar “para la igualdad efectiva de hombres y mujeres”. Esta supervisión no se trata, añade, de una mera posibilidad, sino de “un mandato jurídico vinculante”.
Es decir, los jueces y las jueces están obligados a analizar y detectar “relaciones asimétricas de poder y situaciones estructurales de desigualdad”. Y eso es lo que Lucía Avilés Palacios vio en el expediente 134/2019. Ya no solo se trataba de un marido más que incumplía sus obligaciones con respecto a la manutención de sus hijos, sino de algo que podría ser mucho más importante y que va más allá del ámbito de esta pareja.
Por ello, la sentencia pregunta al Ejecutivo si se debería incluir el estrangulamiento económico como una forma más de violencia de género o violencia machista. En qué casos se darían estos supuestos. En opinión de la titular del juzgado de lo penal número 2 de Mataró, cuando se produzca “la privación intencionada y no justificada de recursos para el bienestar físico o psicológico de una mujer y de sus hijos o hijas”.
Los autores serían quienes incurran en el “impago reiterado e injustificado de las pensiones alimenticias estipuladas en las separaciones o divorcios”. También serían culpables “quienes incurran en la apropiación ilegítima de bienes de la mujer” porque este tipo de violencia “se ejerce controlando el acceso de las mujeres a los recursos económicos o disminuyendo su capacidad para mantenerse a sí mismas”.
Esta otra forma de maltrato, añade la sentencia, afecta “tanto a las mujeres como a sus hijas e hijos”, que quedan así a merced de las decisiones del padre. Se trata de un fenómeno complejo, que casi siempre aparece en conexión con otros actos violentos y que tiene “un fuerte impacto sobre la salud mental y el bienestar psicológico de las víctimas”. Antes eran las lentejas. Ahora la dependencia económica…
Una de las consecuencias más graves de la situación que plantea la juez Avilés “es la creación de la dependencia económica de la víctima hacia su agresor, que termina afectando a su propia capacidad para originar recursos financieros y adquirir autosuficiencia económica para sí misma y para sus hijas e hijos”. Hay muchas formas de violencia económica: el control de las cuentas, la explotación laboral de la mujer...
De lo que se trata, en definitiva, es de que los maltratadores sigan “sometiendo y controlando a las mujeres”. Es el caso de un ciudadano portugués, el señor B, con antecedentes por amenazas a su ex y a quien ahora se ha condenado a once meses de prisión (no ingresará en la cárcel) y a abonar una indemnización de 7.375 euros por las mensualidades que dejó de pagar entre septiembre del 2014 y julio del 2019.