Las dudas del toque de queda en España
Emergencia sanitaria
Si el Gobierno no aplica de nuevo el estado de alerta, la pelota quedaría en el tejado de las comunidades autónomas y en el criterio de los diferentes tribunales superiores de justicia
Coronavirus | Última hora sobre la declaración del estado de alarma en España, en directo
Un fantasma recorre Europa: el toque de queda. Cada vez más países se refugian bajo este paraguas para frenar la Covid-19. Desde anoche, 46 millones de franceses viven esta medida. Italia estudia ampliarla a todo el país. Bélgica ya lo hace. Otros países, como la República Checa, anuncian toques de queda que en realidad son medidas restrictivas del ocio nocturno y la hostelería... Porque ¿de qué hablamos cuando hablamos de toque de queda?
¿Qué dice el diccionario?
Según la RAE, esta es una “medida gubernativa que, en circunstancias excepcionales, prohíbe el tránsito o permanencia en las calles de una ciudad durante determinadas horas, generalmente nocturnas”.
¿Qué dicen las leyes españolas?
Nada. No hay una regulación específica, de la misma forma que no la hay para el robo de relojes, aunque eso no quiere decir que esta figura quede desamparada. Otras normas la pueden invocar.
¿Qué normas?
La Constitución y la ley Orgánica 4/1981 prevén los estados de alarma, emergencia y excepción, así como la limitación y restricción de derechos, incluido el toque de queda. Todo toque de queda es una restricción de las libertades ciudadanas, pero no todas las restricciones de libertades ciudadanas son toques de queda. No lo son, por ejemplo, el adelanto del cierre de bares o el veto a las actividades de la hostelería.
¿Es necesario el estado de alarma para implantar esta medida?
La pregunta del millón de dólares. Los expertos no se ponen de acuerdo. Si el Gobierno no aplica de nuevo el estado de alerta, la pelota quedaría en el tejado de las comunidades autónomas y en el criterio de los diferentes tribunales superiores de justicia. Por eso, cada vez son más las autonomías que piden la vuelta al estado de alarma para garantizar la cobertura legal del toque de queda y del resto de medidas restrictivas.
¿Qué opina el Gobierno?
El ministro de Sanidad, Salvador Illa, ha reconocido que el Gobierno busca “apoyos claros” en el ámbito parlamentario y autonómico para garantizar que, si se toma la decisión en toda España, pueda ser renovada al cabo de 15 días. Es una forma implícita de admitir la vía del estado de alarma, que puede ser decretado por el Consejo de Ministros pero por un plazo de 15 días y que requeriría la aprobación del Parlamento en caso de prórrogas.
¿Y las comunidades autónomas?
Catalunya decretará el toque de queda en cuanto pueda con un “estado de alarma descentralizado”. Andalucía ya lo ha aprobado y está pendiente de la justicia, como Asturias, Comunidad Valenciana y Castilla y León. También están a favor, con matices, Galicia y Cantabria. Madrid ha aplicado una modalidad sui generis: no a las reuniones sociales y sí a la libertad de movimientos, que solo se vetaría en 32 zonas. Otras comunidades que reclaman el estado de alarma son La Rioja, Asturias, Extremadura, la ciudad autónoma de Melilla y el País Vasco, pero con el mando descentralizado, como quiere Catalunya.
¿Es una medida frecuente?
En la historia reciente de España el toque de queda solo se ha decretado –o, mejor dicho, se ha intentado imponer– una vez. Y fue de forma ilegal, cuando el golpista Jaime Milans del Bosch, implicado en la asonada militar del 23-F, quiso vaciar las calles de València en 1981. Ha tenido que producirse una situación como la actual para que esta figura deje de estar asociada a espadones y a esa violencia militar o paramilitar que refleja un libro maravilloso del peruano Raúl Tola, titulado precisamente Toque de queda , de la editorial Casa de cartón.
¿Qué sanción acarrea incumplir el horario de confinamiento?
Depende de si el toque de queda es parcial o de verdad , amparado por el estado de alarma y con obligación de permanecer en casa, salvo motivo justificado. En este último caso, las leyes prevén un duro régimen sancionador por el “incumplimiento o resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma”. Los castigos pueden ir desde sanciones administrativas y multas de 100 euros a penas de cárcel en los casos más extremos.