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La Fiscalía apoya suspender las visitas a los menores controlados por los juzgados de Violencia de Género

Estado de alarma

Considera que mantener las visitas sin pernocta “no es proporcionado ni razonable”

La fiscal general del Estado, Dolores Delgado, junto a los miembros del Consejo Fiscal.

EP

La Fiscalía especializada en Violencia sobre la Mujer apoya que se suspendan las visitas de los progenitores que no tienen la custodia si no hay garantía de que el menor está a salvo de sufrir un contagio por coronavirus.

En una nota de servicio hecha pública hoy por la fiscal de Sala Delegada contra la Violencia sobre la Mujer, Pilar Martín Nájera, establece unos criterios generales o pautas de actuación para resolver las dudas de cómo se deben llevar a cabo esas visitas cuando éstas están establecidas por el Juzgado especializado.

Para evitar exponer al menor innecesariamente a situaciones de contagio, la fiscal sostiene al quedar cerrados los puntos de encuentro familiares, los progenitores deberán fijar una persona de su con fianza para que proceda a las entregas y recogidas en la puerta del centro o en un lugar distinto y más próximo a sus domicilios con la finalidad de limitar hasta donde sea posible la estancia de los menores en la vía pública, “siempre que se respeten las limitaciones que en su caso se hubieran acordado judicialmente”.

No obstante, la nota recoge que si los progenitores no designaran a persona de su confianza para proceder a la entrega y recogida de los menores , los fiscales “procederán a solicitar la suspensión del régimen de visitas, en base a proteger y garantizar la salud del menor, sin perjuicio de su posible compensación cuando cese la situación de alerta sanitaria”.

“Ni proporcionado, ni razonable”

Respecto a las visitas supervisadas a través de los profesionales de los puntos de encuentro, “por razones evidentes de seguridad del menor, habrán de suspenderse, sin perjuicio de su posible compensación una vez superada la situación de alerta sanitaria”.

Por otro lado, si las visitas son únicamente de algunas horas al día sin pernocta, a partir de ahora los fiscales solicitarán la suspensión temporalmente, “por no resultar ni proporcionado ni razonable con la duración de la visita el tiempo de exposición del menor en la vía pública para la entrega y recogida”.

Únicamente podrán valorar algunas excepciones, cuando la visita tuviera una duración de al menos de 8 horas y se trate de desplazamientos breves tanto en tiempo como en distancia “y siempre atendiendo al interés superior del menor”.