El Supremo ratifica la multa de 1,1 millones a 'Sálvame' por contenidos inapropiados
Decisión judicial
La sentencia alude a la emisión de “contenidos perjudiciales para los menores de edad”
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Casi tres años después de la sanción interpuesta por la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia (CNMC) a Mediaset con 1.094.006 euros y 207.302 euros en dos expedientes por la emisión de contenidos audiovisuales que podían resultar “perjudiciales para el desarrollo físico, mental y moral de los menores”, y tras el recurso presentado por el grupo de comunicación, el Tribunal Supremo se ha pronunciado dando la razón a la CNMC.
Tal y como avanza Invertia, el alto tribunal ha ratificado la sentencia condenando por ello a la cadena a pagar un total de 1,1 millones de euros por vulnerar el horario infantil protegido e infringir los artículos 7.2 y 7.6 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA).
En julio de 2018, la CNMC comunicaba la apertura de un primer expediente a Mediaset que agrupaba seis sanciones. Este se refería a la emisión de “contenidos perjudiciales para el desarrollo físico, mental o moral de los menores de edad”, y con una calificación por edades inadecuada, en los programas Sálvame Naranja y Sálvame Limón emitidos en la cadena Telecinco los días 8, 9 y 10 de enero de 2018.
En el primero de los casos se trataba de la intervención de Alonso Caparrós en el polígrafo donde acusó a su madre de “manipuladora” y en el que su padre se puso violento con un reportero. En el segundo, por el debate sobre si María Lapiedra había cobrado por hacer bailes artísticos; y, por último, en el caso del 10 de febrero, sobre si ésta había ejercido la prostitución.
El segundo expediente agrupaba otras dos sanciones y aludía a la emisión de contenidos inadecuados en el programa Sálvame Naranja, emitido en la cadena Telecinco el 9 de febrero de 2018. En concreto se trataba de un montaje que realizó el programa en el que podía verse a la colaboradora Chelo García Cortés comiendo un plátano con gemidos de fondo.Todo esto llegó después de que la CNMC requiriese a Mediaset que adecuase la emisión de contenidos a la normativa audiovisual.
Por su parte la cadena interpuso un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional donde ponía de manifiesto “la arbitrariedad con la que se tratan los asuntos relativos a la televisión generalista, que adolece a una hiperregulación que contrasta con la nula legislación para las nuevas actividades audiovisuales”.
El pasado 17 de enero de 2020, la Audiencia estimó parcialmente el recurso, aunque rebajó la infracción de grave a leve, además de la sanción a 1.094.006 euros. Frente a esa situación la CNMC y Mediaset decidieron interponer recurso de casación y la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional decidió remitir las actuaciones al Tribunal Supremo. Una vez en manos del alto tribunal, este admitió a trámite el recurso de la CNMC, pero no el de Mediaset. De esta manera, el fallo definitivo, y que se ha dado a conocer en los últimos días, tiene en cuenta el recurso de la CNMC y, por tanto, anula la sentencia de la Audiencia Nacional.
A este respecto, el Supremo ratifica la multa original de 1,1 millones de euros a Mediaset y desestima todas las alegaciones de la cadena de televisión del grupo de Fuencarral.