El ‘mobbing’ o acoso laboral forma parte, lamentablemente, de la realidad del entorno laboral y que puede llegar a tener graves consecuencias para la salud de los trabajadores que lo padecen. La Organización Internacional del Trabajo (OIT), que este domingo 28 de abril celebra el Día internacional de la seguridad y salud en el trabajo, lleva años denunciando el impacto del ‘mobbing’ en el bienestar de los trabajadores.
Diversos estudios realizados en los últimos años mantienen que alrededor del 15% de los trabajadores en España sufren comportamientos agresivos y o amenazadores en su trabajo. Las situaciones de crisis acentúan estas situaciones y son las trabajadoras las más afectadas, según la Asociación contra el Acoso Psicológico y Moral en el Trabajo. ¿Qué podemos hacer si nos encontramos en esta situación?
Los expertos de DAS Seguros explican que “el primer paso es vencer el miedo y reconocer que existe un problema”. Muchos trabajadores son reacios a hacer público que son víctimas de ‘mobbing’ laboral por temor a perder su puesto de trabajo. En una comparecencia ante los medios de comunicación a principios de este año, representantes de CCOO de Cataluña denunciaron que el ‘mobbing’ laboral “sigue siendo un tema tabú” y las cifras oficiales no se corresponden con las reales.
Con todo, datos de la Inspección de Trabajo en Cataluña correspondientes a 2018 revelan que entre enero y septiembre se multiplicaron por cuatro las denuncias por ‘mobbing’.
Los abogados de DAS Seguros señalan la importancia de que la víctima recoja pruebas que “pongan de manifiesto la situación que están viviendo en su trabajo”. Para ello, es relevante tener claro que se considera ‘mobbing’ laboral:
- - Recibir insultos o críticas emitidas a nivel público.
- - Molestar al trabajador durante su tiempo libre con llamadas, mensajes, …
- - Dejar al trabajador sin tareas o, por el contrario, sobrecargarlo con la intención de generar estrés.
- - Separar físicamente el puesto de trabajo de la víctima del resto de sus compañeros.
- - Difundir rumores difamatorios que afectan a la imagen del trabajador.
En definitiva, todos estos comportamientos persiguen debilitar la autoestima de la víctima. En este sentido, los expertos de DAS Seguros destacan que el acosador puede ser un superior jerárquico de la víctima (acoso vertical) o pertenecer a la misma categoría laboral (acoso horizontal).
Asistencia legal especializada durante todo el proceso
Los abogados de DAS Seguros recomiendan que el trabajador “cuente con asistencia legal especializada en los casos de ‘mobbing’ desde el primer momento”. Es la mejor manera de garantizar que la víctima está ejerciendo sus derechos sin riesgo a perjudircarse. En este sentido, existe un procedimiento a seguir para denunciar este tipo de situaciones y que conviene “no saltarse ningún paso”.
• Denuncia ante la empresa. El primer paso es comunicar los hechos a la empresa. Lo ideal es hacerlo por escrito y aportar copias de las pruebas. El destinatario de la denuncia debe ser el departamento de Recursos Humanos, el de Riesgos Laborales o la propia dirección de la empresa. Los abogados también aconsejan informar al representante de los trabajadores, si lo hubiera.
• Denuncia ante la Inspección de Trabajo. Si la empresa no toma medidas para corregir la situación o si estas son ineficaces, el segundo paso es poner el caso en conocimiento de la Inspección de Trabajo. A continuación, este organismo realizará una inspección en la empresa y si se estima que el denunciante tiene razón puede llegar a imponer sanciones.
• Denuncia ante los tribunales. La vía judicial es el último recurso. En función de los hechos denunciados, se deberá acudir a la jurisdicción Social o a la Penal. También se puede seguir la vía de la jurisdicción Civil para reclamar responsabilidades al acosador o acosadores.