Cómo alquilar una vivienda sin tener un aval ni depositar una fianza exagerada

Mercado inmobiliario

La pandemia ha disparado la morosidad y muchos propietarios tratan de asegurarse el cobro de la renta con nuevas garantías

Carteles de alquiler y venta de pisos en la entrada de un edificio en Madrid

Carteles de alquiler y venta de pisos en la entrada de un edificio en Madrid

Dani Duch

Casi nada es igual que antes de la pandemia, ni siquiera el acto de alquilar una vivienda. La crisis económica ha provocado un aumento sin precedentes del impago de las rentas de difícil solución mientras se mantenga la actual situación de crisis económica. Ante semejante panorama, el presidente Pedro Sánchez anunció ayer en el Congreso una prórroga de tres meses de las medidas de protección social que permiten “solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta del alquiler de vivienda cuando el arrendador sea un gran tenedor o una entidad pública”.

La situación es más complicada cuando el arrendador es un particular que no tiene esa característica de “gran tenedor”, es decir, alguien que no cuenta con un parque de viviendas en alquiler sino con uno o dos pisos. En esos casos, la solución más habitual a lo largo de estos meses ha sido el pacto entre el propietario y el inquilino si este último perdía su trabajo o se veía afectado por un ERTE. Algo parecido a un sálvese quien pueda, pero con buena voluntad.

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El contexto actual ha agudizado los temores de los propietarios a la hora de poner en alquiler una vivienda, ya que el riesgo de impago creció, según diversas fuentes, hasta situarse en el 15% en el último trimestre del 2020. Este temor ha provocado que los arrendadores exijan nuevas garantías en forma de avales o depósitos a sus inquilinos, justo en un momento en que estas son más difíciles de conseguir o exigen un esfuerzo económico inalcanzable en muchos casos.

Ante esta situación, en la que el miedo preside la toma de decisiones que afectan a un bien básico como es el acceso a la vivienda, las aseguradoras están observando un crecimiento espectacular del llamado seguro de impago. Fuentes del sector señalan que la contratación de este producto ha crecido hasta en un 30%. Esta póliza garantiza al propietario que en caso de impago por parte del inquilino la compañía abonará hasta un máximo de 12 mensualidades.

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Dos jóvenes miran ofertas de alquiler y/o venta de pisos, viviendas en el escaparate de una immobiliaria en el Eixample de Barcelona

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Adiós a las garantías extraordinarias

¿En qué beneficia el seguro de impago al inquilino?

De entrada, el gran beneficiado de la contratación de este producto es el propietario que ve como sus temores menguan. Sin embargo, los defensores de este producto y profesionales del sector inmobiliario ven ventajas para el inquilino. Básicamente, la presencia de esta póliza deja sin razón de ser la petición de medidas extraordinarias por parte del propietario. No tiene sentido la exigencia de avales u otras garantías más allá de los dos meses que son la práctica habitual en los contratos de alquiler. Garantías que ahora son más difíciles de conseguir y que tienen, en el caso de los avales, un coste adicional para el inquilino.

La compañía de seguros interviene en la evaluación de la solvencia del arrendatario a partir del análisis de sus ingresos y situación laboral. En este sentido, la aseguradora es la que reclamará al inquilino moroso el cobro de la deuda. Es decir, en ningún caso el pago de este seguro libera al arrendatario de cumplir con sus obligaciones contractuales. Solo garantiza al propietario el cobro durante el tiempo fijado en la póliza.

La práctica habitual y la más recomendable es que sea el propietario el que contrate el seguro, aunque, en algunos casos, repercute en la renta del inquilino el coste. El precio de este seguro oscila entre el 3 y 5% de la renta de alquiler. Es importante remarcar que, al margen del momento de la contratación en el que el inquilino se ve liberado de solicitar avales bancarios o personales, el seguro básicamente es una garantía para el arrendador. 

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