El TS confirma la condena de un año de cárcel a Eugenio Pino por el 'pendrive' de los Pujol

Tribunales

El Alto Tribunal desestima el recurso del exdirector adjunto operativo de la Policía contra la condena del TSJM por delito de revelación de secretos de Jordi Pujol Ferrusola

MADRID, 15/10/2024.- El ex director adjunto de la Policía Eugenio Pino comparece este martes ante la comisión creada en el Congreso que investiga una presunta trama parapolicial para atacar al independentismo durante la etapa del PP al frente de ese ministerio. EFE/ Fernando Alvarado

El ex director adjunto de la Policía Eugenio Pino comparece este martes ante la comisión creada en el Congreso que investiga una presunta trama parapolicial para atacar al independentismo durante la etapa del PP  

FERNANDO ALVARADO / EFE

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de un año de prisión al exdirector adjunto operativo del Cuerpo Nacional de Policía Eugenio Pino por delito de revelación de secretos de Jordi Pujol Ferrusola, hijo del que fue presidente de la Generalitat.

Los datos reservados fueron sustraídos de forma ilícita de un dispositivo o sistema de almacenamiento informático por autores desconocidos, en una intervención que no contó con autorización judicial, y que Pino ordenó incorporar a un pendrive y entregar a la Unidad policial encargada de la Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF), que investigaba a la familia Pujol.

El tribunal desestima los recursos presentados tanto por Pino como por la Fiscalía contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que impuso la condena, que incluye una multa de 7.200 euros y el pago de una indemnización de 2.000 euros a Jordi Pujol Ferrusola.

El TSJ de Madrid, en la sentencia ahora confirmada, revocó la dictada en primera instancia por la Audiencia Provincial de Madrid, que había absuelto a Pino por considerar que su conducta, aunque estuvo alejada de un correcto actuar profesional, no merecía reproche penal.

El Supremo concluye que no es admisible calificar de ‘meras irregularidades procedimentales o formales” la obtención de informaciones secretas, documentos y datos reservados que afectan al derecho fundamental a la intimidad de una persona y afirmar que su difusión y entrega a terceros, como lo es un departamento policial que investiga su conducta, es un acto propio de la actividad profesional de un funcionario policial.

El tribunal subraya que el principio rector de actuación de la policía debe sujetarse a la Constitución y al ordenamiento jurídico, no incorporando al proceso de investigación aquellas diligencias, informaciones y actuaciones realizadas en vulneración de derechos fundamentales.

Según los hechos probados de la sentencia, “en fecha no concretada y por autores desconocidos”, se produjo la ilícita sustracción de los datos de intimidad personal, familiar, económica y societaria de Jordi Pujol Ferrusola, incluidos en numerosos documentos. El afectado nunca prestó autorización para la revelación o cesión de sus datos, añade el relato fáctico.

Eugenio Pino, que era entonces el director adjunto operativo de la Policía, decidió en marzo de 2015 utilizar esa información reservada a sabiendas de que no procedía de una intervención con previa autorización judicial, y que había recibido del comisario jefe de la unidad de asuntos internos. No está probado, añaden los hechos, que Pino participara en la fase de apoderamiento ilícito del material.

Lo que hizo fue ordenar a personal de su secretaría que se grabara la información en un ‘pendrive’ USB y dio instrucciones para que se entregara a la Comisaría General de Policía Judicial, de la que depende la UDEF), lo que se efectuó con el acompañamiento de un oficio que decía: “A los efectos que procedan, se adjunta Pen-Drive, conteniendo 939 archivos distribuidos en 32 carpetas, conteniendo información confidencial sobre la familia Pujol, así como de instituciones y miembros de la Generalitat".

Más de un año después, en abril de 2016, la UDEF presentó un informe, que adjuntaba el pendrive, en el Juzgado central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, que investigaba desde hacía varios años a Jordi Pujol Ferrusola y otros miembros de su familia. Tras varias indagaciones que descubrieron la procedencia ilícita de la información, el juez de la Audiencia excluyó el pendrive y acordó que no se utilizará en el procedimiento, y dedujo testimonio contra Pino para que fuese investigada su actuación por los Juzgados de Madrid.

Para el alto tribunal, Pino conocía el contenido y el carácter de información reservada y secreta de los datos, como se deduce del oficio de remisión a la UDEF, y también la ausencia de mandato judicial en su obtención, que suponía una injerencia en la intimidad de una persona, ya que tampoco había una autorización del interesado para el acceso a sus datos. El tribunal destaca que, por su posición en la estructura policial, debió cuestionar la legalidad de la obtención del documento que le fue entregado, como premisa previa a cualquier actuación posterior sobre el mismo.

“Desde luego si es función de la policía (…) la de ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico (…) siendo responsable, personal y directamente, por la actuación profesional que llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales”, indican los magistrados.

Añade que el acusado entregó los datos a la UDEF sin advertir de la procedencia de la información con la intención de que surtiera efecto en la investigación una información obtenida de manera no ajustada al ordenamiento, con incumplimiento grave de los principios rectores de actuación policial que resultan de la Constitución y del ordenamiento jurídico. Se trata –indica la Sala— de una información que afecta a la intimidad de una persona, que no ha sido obtenida legalmente, y por ello no debió cederla a terceros, sin depurar la conducta que resultaba de la información recibida.

Esa remisión a la Unidad de investigación rellena la tipicidad penal porque la información subrepticiamente obtenida, afectante a la intimidad del perjudicado, ha sido cedida a un tercero para que surta efectos en la investigación que desarrollaba, “de alguna manera, blanqueando la ilicitud de su origen”.

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