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El CGPJ avala que los partidos no ejerzan la acción popular en la futura ley de enjuiciamiento

Justicia

El Consejo General del Poder Judicial ha aprobado un informe sobre la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que trasladaría a las fiscalías la instrucción de la causa

Sede de la Fiscalía General del Estado en Madrid  

A. Pérez Meca - Europa Press / Europa Press

El pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado hoy en pleno el informe que avala la reforma de la ley de Enjuiciamiento Criminal para dar la instrucción de las causas judiciales a los fiscales. El Consejo avala la propuesta con algunas condiciones como el fortalecimiento de la independencia del ministerio público. 

El informe, que también avala el cambio propuesto en la acción popular, fue elaborado por el anterior consejo pero no se llegó a votar hasta la renovación del órgano de gobierno de los jueces.

El informe concluye que “la atribución al Fiscal de la dirección de la investigación penal, estatuyendo mecanismos de control judicial y de garantía de derechos fundamentales, entra dentro de lo constitucionalmente posible y no pugna con el principio de exclusividad establecido en el artículo 117.3 CE”.

No obstante el informe añade que “el nuevo modelo de proceso penal en el que la institución del Ministerio Fiscal es la clave de bóveda de la fase de instrucción sólo puede ponerse en marcha si con carácter previo se aborda una ambiciosa reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal que enfatice y fortalezca la garantía institucional de la independencia del Ministerio público”.

En este sentido añade que en el plano de la independencia del ministerio fiscal “cabe introducir mejoras institucionales en el régimen del Fiscal General del Estado, en especial en su sistema de nombramiento”. Actualmente el Fiscal general es propuesto por el Gobierno y su nombramiento ratificado en las Cortes.

Uno de los aspectos llamativos de la reforma de le Ley de Enjuiciamiento Criminal es que limita la acción popular en las investigaciones judiciales y en este sentido se excluye del ejercicio de la acusación popular a los partidos políticos y a los sindicatos.