¿Qué es una cuestión de confianza y qué es lo que realmente ha anunciado Puigdemont?

Congreso

Junts pretende que se pueda debatir y votar una proposición no de ley sobre la necesidad de una cuestión de confianza, que es una prerrogativa exclusiva del presidente del Gobierno 

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Pleno en el congreso de los Diputados  

Dani Duch / Propias

El presidente de Junts, Carles Puigdemont, ha pedido este lunes al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, que se someta a una cuestión de confianza en el Congreso de los Diputados al entender que el Ejecutivo no ha cumplido con los compromisos adquiridos en el acuerdo para su investidura. Sin embargo, convocar una cuestión de confianza es una prerrogativa exclusiva del presidente del Gobierno y desde la Moncloa ya se ha rechazado esta posibilidad

Lo que ha anunciado Puigdemont y ha hecho Junts, realmente, es registrar una proposición no de de ley (PNL) para pedir al presidente que se someta a dicha iniciativa y que al menos, si finalmente no hay cuestión de confianza, sí haya un debate y votación sobre la misma petición, algo que sí podría salir adelante. 

En todo caso, el escollo para una PNL podría encontrarse en la Mesa del Congreso que debe pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, señalan fuentes parlamentarias, que añaden que los letrados de la Cámara Baja ya lo están analizando dado que la convocatoria de una cuestión de confianza es una prerrogativa exclusiva del presidente. Desde Junts señalan que la iniciativa debería ser admitida a trámite conforme al cupo que tienen los grupos para presentar PNL.

Las fuentes parlamentarias consultadas explican que como ha entrado la iniciativa en esta semana, esta se verá en la Mesa de la semana que viene. Si se admite a trámite -añaden-, se mandará a Junta de Portavoces para su calificación y entraría por cupo de Junts el próximo periodo de sesiones (avanzado febrero, como mínimo). En cualquier caso, las fuentes recuerdan que la PNL no tendría carácter vinculante. 

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Según el artículo 195 del reglamento del Congreso, si la proposición no de ley es admitida será objeto de debate, en el que podrá intervenir, tras el grupo que la haya presentado, un representante de cada uno de los grupos que hubieren presentado enmiendas y, a continuación, de aquellos que no lo hubieran hecho. Una vez concluidas estas intervenciones, la proposición, con las enmiendas aceptadas por el proponente será sometida a votación. Aunque es habitual que los gobiernos hagan caso omiso de estas iniciativas, sería innegable el peso político que tendría una PNL aprobada en este sentido.

Otra cosa bien diferente es la cuestión de confianza, que está definida en el artículo 112 de la Constitución y regulada en los artículos 173 y 174 del reglamento del Congreso. Según la Carta Magna, el presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados, indica el artículo 112.

Dos cuestiones de confianza en España

En España se han votado dos cuestiones de confianza. La primera de ellas el 18 de septiembre de 1980 durante el mandato de Adolfo Suárez y la segunda el 5 de abril de 1990 durante el mandato de Felipe González. En ambos casos las votaciones se saldaron con mayoría simple, por lo que la confianza fue otorgada a los presidentes respectivos.

El artículo 174 del Reglamento del Congreso ordena los pasos a seguir de esta iniciativa:

  1. La cuestión de confianza se presentará en escrito motivado ante la Mesa del Congreso, acompañada de la correspondiente certificación del Consejo de Ministros.
  2. Admitido el escrito a trámite por la Mesa, la Presidencia dará cuenta del mismo a la Junta de Portavoces y convocará al Pleno.
  3. El debate se desarrollará con sujeción a las mismas normas establecidas para el de investidura, correspondiendo al Presidente del Gobierno y, en su caso, a los miembros del mismo, las intervenciones allí establecidas para el candidato.
  4. Finalizado el debate, la propuesta de confianza será sometida a votación a la hora que, previamente, haya sido anunciada por la Presidencia. La cuestión de confianza no podrá ser votada hasta que transcurran veinticuatro horas desde su presentación.
  5. La confianza se entenderá otorgada cuando obtenga el voto de la mayoría simple de los Diputados.
  6. Cualquiera que sea el resultado de la votación, el Presidente del Congreso lo comunicará al Rey y al Presidente del Gobierno.
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