El Congreso de los Diputados ha aprobado este jueves la ley de Amnistía y una vez la norma entre vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado, un trámite que tendrá lugar en los próximos días, los jueces deberán empezar a aplicarla. Según el texto aprobado, la ley de Amnistía pretende “finalizar la ejecución de las condenas y los procesos judiciales que afectan a todas las personas, sin excepción, que participaron en el proceso independentista”. Esto abarca multitud de causas y de personas que desde el año 2011 se han visto implicadas en causas judiciales por delitos de todo tipo: desobediencia, atentado a la autoridad, malversación y terrorismo después de que otros como la sedición desaparecieran del Código Penal. Y añade que "esta amnistía constituye una decisión política adoptada bajo el principio de justicia en el entendimiento de que los instrumentos con los que cuenta un Estado de Derecho no son, ni deben ser, inamovibles; toda vez que es el Derecho el que está al servicio de la sociedad y no al contrario, y que por tanto este debe tener la capacidad de actualizarse adaptándose al contexto de cada momento”.
A pesar de la voluntad explícita de los impulsores y redactores de la ley de que todas las causas penales y contables derivadas del procés sean finiquitadas, su aplicación dependerá de los jueces y su criterio puede ser variado lo que sitúa la aplicación de la amnistía en una dimensión desconocida. Ahora bien, las primeras decisiones que tome el Tribunal Supremo respecto del caso de Carles Puigdemont y de Oriol Junqueras marcarán el camino del resto de causas.
¿Se puede suspender la ley?
Los jueces que alberguen dudas sobre si pueden aplicar la amnistía en un caso concreto que les genere dudas de constitucionalidad o de sujeción a la normativa europea pueden plantear una cuestión de inconstitucionalidad al TC o una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Tienen dos meses para plantear estas cuestiones y esta petición paralizaría la aplicación de la amnistía en ese caso concreto. Hasta que no hubiera un pronunciamiento expreso la ley no podría aplicarse. Se da por descontado que el Tribunal Supremo en la causa del procés y en la de Puigdemont acudirá a alguna de estas dos instancias.
Qué ocurrirá con Puigdemont?
El expresident está imputado en dos causas: por malversación de fondos públicos por la organización del referéndum del 1 de octubre y por terrorismo por las protestas del Tsunami Democràtic. Por la primera causa tiene una orden vigente de detención si entra en España. La ley de amnistía prevé que decaigan todas las medidas cautelares y en este caso el magistrado del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, debería retirar la orden y dejar que Puigdemont entrase en España. Ahora bien, el juez podría elevar una cuestión de constitucionalidad al TC o prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para determinar si los supuestos que recoge la amnistía son aplicables al expresident. En este tiempo se paralizaría la aplicación de la amnistía hasta que el TC o el TJUE resolvieran. Además, tampoco hay consenso entre juristas sobre si en estos casos la orden de detención debería retirarse o mantenerse.
En paralelo, la magistrada de la Sala de lo Tribunal Supremo, Susana Polo, que asumió la causa contra Puigdemont y el diputado de ERC, Rubén Wagensberg, tiene tres posibilidades: o aplicar la amnistía y dejar en nada la investigación judicial, o elevar una la cuestión al TC o al TJUE, o por último, considerar que la amnistía no es aplicable en los delitos de terrorismo y seguir adelante con la causa a pesar de los esfuerzos realizados por los negociadores de la ley para que fuera aplicable. En el caso de que Llarena levantara la orden de detención y el Supremo aplicase la amnistía en el caso Tsunami se allanaría el camino para la vuelta de Puigdemont, quien ha anunciado que en cualquier caso tiene previsto volver para el debate de investidura previsto en el Parlament para finales de junio.
¿Oriol Junqueras podrá volver a presentarse?
Oriol Junqueras fue condenado en el juicio del procés por la celebración del referéndum a 13 años de inhabilitación que se extinguiría el 17 de julio de 2031. A pesar de la reforma del delito de malversación y la derogación de la sedición, el Tribunal Supremo no le rebajó ni un año la pena de inhabilitación. Ahora, Junqueras podría beneficiarse de la ley de amnistía, hecho que parece claro pero que no puede afirmarse al 100%. Si el Supremo preguntase sobre el encaje de la malversación en la amnistía, el presidente de ERC no podría volver a presentarse a unas elecciones hasta que Europa o el TC se pronunciasen.
La ley excluye de la amnistía aquellos actos que implicasen “un enriquecimiento personal o beneficio patrimonial” y detalla que “sólo podrán beneficiarse de la amnistía aquellos actos en que los fondos públicos se destinaron a la preparación, realización y consecuencias de las consultas del 9 de noviembre de 2014 y el referéndum del 1 de octubre de 2017, así como los que se destinaron a reivindicar, promover o procurar la independencia de Cataluña”. El caso de Junqueras y los demás condenados encajarían en esta definición, si bien, la Sala Segunda, presidida por Manuel Marchena, cuando revisó las condenas tras la derogación de la sedición y suavización de la malversación advirtió que no debía bajar las penas en la línea de la Directiva europea sobre la lucha contra el fraude que reclama una pena máxima de 4 años para quien no proteja los fondos públicos. De esta manera, podría plantear una cuestión prejudicial a Europa lo que paralizaría también la aplicación de la amnistía para Junqueras.
Sottogoverno, Jové, alcaldes… Volhov…
Toda la aplicación de la ley quedará a expensas de la interpretación que realicen los jueces. En principio, quedarán amnistiados todos aquellos condenados o investigados en causas relacionadas con el procés. Esto afectaría a la causa en la que se inició la investigación del procés, la del juzgado de instrucción 13 de Barcelona que motivó los registros en la sede de la conselleria de Economia el 20 de septiembre de 2017. En esa causa están imputados una treintena de altos cargos del Govern de Carles Puigdemont, el denominado sottogoverno, que organizó el referéndum del 1-O. También afectaría a los arquitectos de las estructuras de Estado, Josep Maria Jové y Lluís Salvadó, que se enfrentan a penas de 7 años de cárcel y cuyo juicio se ha señalado para el próximo mes de octubre. Los otros beneficiados de la ley serán los alcaldes, los síndicos del 1-O y los manifestantes acusados de desobediencia, atentado a la autoridad y desórdenes públicos. La causa Volhov, que investigaba las conexiones rusas del procés, también quedaría afectada por la ley de amnistía pero el juez de instrucción 1 de Barcelona, Joaquín Aguirre, podría preguntar antes al TC o al TJUE.