El Tribunal Constitucional ha finalizado la revisión de los recursos de los nueve condenados por sedición por el procés, rechazando todos ellos. A los dirigentes independentistas sólo les queda la vía europea después de que el tribunal de garantías haya concluido que no se les ha vulnerado ningún derecho. En el pleno de este jueves han resuelto los dos últimos, el de los exconsellers Joaquim Forn y Dolors Bassa. Todos los recursos han contado con votos particulares aunque el cambio de tribunal no ha modificado las mayorías.
El recurso más complejo era el del exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras porque en su caso concurrió un hecho distinto a los demás. El líder de ERC fue proclamado eurodiputado con el juicio finalizado y pendiente de la sentencia. En aquel momento se produjo la disyuntiva de si al ser declarado eurodiputado debía quedar protegedlo por la inmunidad parlamentaria y el Supremo tuvo que haber paralizado la deliberación de la sentencia.
El Constitucional dice que no, que no se le vulneró el derecho de participación política ni a un proceso con todas las garantías al no quedar paralizado el proceso judicial. Según el órgano que defiende la carta magna, el Supremo actuó correctamente al plantear tres cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con la normativa reguladora de las inmunidades de los eurodiputados antes de decidir si podía quedar en libertad –en aquel momento Junqueras se encontraba en prisión preventiva- ante la solicitud de un permiso penitenciario para acatar la Constitución ante la Junta Electoral Central por haber resultado elegido diputado del Parlamento Europeo.
El Supremo actuó de manera razonable
El Tribunal Constitucional considera que “no resulta irrazonable, ni contrario a los derechos fundamentales” que el Supremo prosiguiese con el proceso penal “ya que la inmunidad de jurisdicción -la autorización de la Cámara para poder ser juzgado- como eurodiputado la había adquirido una vez concluidas las sesiones del juicio oral, no siendo preciso en este momento procesal solicitar autorización al Parlamento Europeo para continuar con el procedimiento penal, pendiente únicamente de la deliberación y redacción de la sentencia”.
Los magistrados entienden que aunque Junqueras, con apoyo en la inmunidad de desplazamiento que le pudiera ser reconocida por el pronunciamiento del TJUE, hubiera abandonado el territorio español, la continuación de su enjuiciamiento y el dictado de la sentencia en el proceso principal habría sido posible, aun en su ausencia, dado que el juicio oral había concluido previamente al planteamiento de las cuestiones prejudiciales, incluso con anterioridad a la fecha en que tuvo lugar la proclamación de los diputados electos al Parlamento Europeo.
El TEDH, la última opción
Con las sentencias ya dictadas del Constitucional, los dirigentes independentistas condenados tienen la puerta abierta para recurrir ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) e intentar anular sus condenas aunque actualmente todos ellos se encuentran en libertad tras ser indultos por el Gobierno.
Con sus resoluciones, el Constitucional avala la sentencia del Supremo, dictada en octubre de 2019, en la que se daba por probado que todos los condenados participaron en una estrategia concertada que incluía un reparto funcional de papeles entre los miembros del Gobierno de Catalunya, liderados por Carles Puigdemont; la presidenta del Parlament, en aquel entonces Carme Forcadell; y los responsables de diversas organizaciones institucionales, culturales y ciudadanas, concretamente la ANC y Òmnium Cultural, que mantenían como programa político común la creación de un Estado catalán independiente en forma de república.
La sentencia ahora confirmada sostenía que el objetivo mediato de la actuación conjunta de los condenados era la instauración de un marco normativo aparente, al margen de las previsiones establecidas en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de Catalunya, así como en oposición a la ejecución de las decisiones del Tribunal Constitucional y de otros tribunales dirigidas a la tutela del ordenamiento jurídico, que permitiera movilizar a los partidarios de la independencia haciéndoles creer que cuando depositaran su voto en un referéndum convocado al efecto por el Govern, estarían contribuyendo al acto fundacional de una república en Catalunya.
“En dicha estrategia común cobraba especial relevancia la celebración de un referéndum vinculante, cuya suspensión había ordenado el Tribunal Constitucional, que, en caso de obtener un resultado favorable, cualquiera que fuera el índice de participación ciudadana, justificaría la proclamación de Catalunya como un Estado independiente”, recuerda la sentencia
La condena por sedición fue proporcional
El Constitucional ha avalado la condena por el delito de sedición y ha ratificado que el criterio que el Supremo mantiene “no adolece de un nivel de vaguedad tal que impida conocer con cierto grado de claridad la conducta penalmente reprochable”. Se da por probado que los condenados se alzaron públicamente “mediante la actuación tumultuaria de una muchedumbre que emplea la fuerza o se sirve de vías extralegales para impedir la aplicación de las leyes o el legítimo ejercicio de sus funciones a cualquier autoridad o funcionario público o, en fin, el cumplimiento de las resoluciones judiciales”.
Para el TC, las conductas penalmente relevantes de los condenados, “desempeñando cada uno su rol en la estrategia común concertada, han consistido en dar cobertura jurídica y promover la celebración de un referéndum de autodeterminación, pese a las reiteradas advertencias del Tribunal Constitucional, con la finalidad de sustituir, prescindiendo de los procedimientos de reforma constitucional, el legítimo marco jurídico establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía por el diseñado por la denominada ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república catalana”.
El tribunal entiende también que las conductas de los dirigentes independentistas “desbordan los límites de lo que puede considerarse un ejercicio legítimo de las libertades de expresión e ideológica y de los derechos de reunión y manifestación para la exteriorización de la protesta o crítica por la actuación de los poderes públicos”.
No hubo una persecución espuria
De modo que a su juicio, las condenas impuestas “no han tenido un efecto desalentador en el ejercicio de aquellas libertades y derechos fundamentales, pues el comportamiento de los recurrentes ha excedido de su ámbito de protección”. En este sentido, descarta que el procedimiento penal y las condenas obedezcan a una “finalidad espuria de persecución o castigo” de los condenados por sus posiciones políticas, “dado que el movimiento independentista catalán no es objeto de persecución ni de trato discriminatorio alguno por el Tribunal Supremo ni por ninguna otra instancia judicial o poder público del Estado”.
A juicio del Tribunal Constitucional las penas previstas para el delito de sedición no resultan desproporcionadas, ya que no se constata que la regulación del tipo penal comporte un desequilibrio manifiesto, excesivo o irrazonable entre el desvalor de la conducta penal y las sanciones a ella asociadas, ni tampoco considera desproporcionadas las penas efectivamente impuestas a los recurrentes en atención a la gravedad de los hechos cometidos.