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Los trámites que quedan para la concesión o no del indulto a los presos del 'procés'

La crisis catalana

El Ministerio de Justicia deberá hacer una propuesta en un sentido u otro que el Consejo de Ministros deberá analizar y en caso afirmativo se plasmará en un Real Decreto firmado por el Rey 

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El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, deberá elevar una propuesta al Consejo de Ministros 

Eduardo Sanz / EP

El indulto es una medida de gracia, de carácter excepcional, consistente en la remisión total o parcial de las penas de los condenados por sentencia firme, que otorga el Rey, a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. 

Por lo tanto, una vez que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que condenó a los 12 líderes del procés, ha emitido su informe por unanimidad contrario al indulto, total o parcial, a los penados, que incluye el informe de la Fiscalía en el mismo sentido, y lo remita en las próximas horas al Ministerio de Justicia, éste deberá analizar dichos informes, que son preceptivos pero no vinculantes.

Después, elevará una propuesta en un sentido u otro al Consejo de Ministros que deberá estudiarla y tomar una decisión que, si es afirmativa, se plasmará en un Real Decreto firmado por el Rey que se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Su aplicación habrá de encomendarse al tribunal sentenciador. 

Descartado el indulto total

Según recoge la ley, datada de 1870, en su artículo 11, el indulto total solo puede ser concedido si existe un informe favorable del tribunal sentenciador. En este caso, el indulto total queda descartado, aunque los penados ya han cumplido parte de la condena, algunos de ellos como el exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras o los líderes de las entidades soberanistas Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, cerca de cuatro años.

La potestad de conceder el indulto recae exclusivamente sobre el Gobierno, que deberá motivar su decisión si es afirmativa, penado por penado, máxime si su decisión es contraria al parecer del tribunal sentenciador. Cabe recordar que los indultos tienen que ser individualizados, puesto que la legislación prohíbe expresamente los indultos colectivos.

En este sentido, el Ejecutivo deberá explicar las razones de justicia, equidad y utilidad pública que justifican la concesión de la medida de gracia. 

Recursos ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo

Los indultos pueden ser recurridos ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo una vez concedidos. El recurso se interpone ante el Supremo al tratarse de una resolución del Consejo de Ministros, un acto “político” del Gobierno. No obstante, el control que se puede ejercitar por parte de la Sala de lo Contencioso-Administrativo es solo por “elementos reglados”. Estos son, por ejemplo, que no se hayan pedido los informes preceptivos antes de tomar la decisión o que esta no esté motivada.

Lo que sí puede analizar la Sala es si el Ejecutivo motiva las razones del indulto en caso de ser concedido. 

Dos precedentes de indultos anulados o revocados parcialmente

El Tribunal Supremo ya anuló en el 2013 un indulto otorgado durante el gobierno de Mariano Rajoy a un conductor kamikaze por matar a un joven en València. La decisión no estaba motivada ni se explicaron las razones de utilidad pública para que fuera beneficiado con esta medida.  En este caso, la Sala de lo Contencioso dio un plazo al gobierno para que subsanara el error y motivara la resolución, pero este prefirió no hacerlo. 

Era la primera vez que el Supremo anulaba un indulto, solo con la excepción de una revocación parcial de otro entregado por parte del ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero al ex consejero delegado del Banco Santander Alfredo Sáenz. El tribunal consideró, en esa ocasión, que el gobierno se había extralimitado en sus atribuciones y por eso revocó el indulto parcialmente.

En este sentido, el PP, Ciudadanos y Vox ya han anunciado recursos si el Gobierno indulta a los presos del procés.