El conflicto legal decidirá el futuro político de Madrid

CONVULSIÓN POLÍTICA

El PP acusa a Cs de “prevaricar” con las mociones de censura

Madrid | Reacciones a la moción de censura a Ayuso y posibles elecciones, en directo

El conflicto legal decidirá el futuro político de Madrid
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La jornada política de hoy en Madrid parecía que iba a resolverse con el VAR encargado de dilucidar qué jugador llegó antes y cómo. Pero ni tan siquiera.

Pero la disolución de la Asamblea decretada por la presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso, y las mociones de censura en su contra presentadas por Más Madrid y PSOE, acabarán en los tribunales.

Si la Asamblea mantiene el pleno previsto para mañana suscitaría un conflicto de “rebeldía” con el Ejecutivo

Según el relato cronológico de los acontecimientos, la presidenta de la comunidad de Madrid firmó antes de las 12 horas la disolución de la Asamblea y las propuestas de los partidos de izquierda para presentar una moción de censura se formalizó pasadas las 13 horas.

Los principales argumentos de unos y otros entran en conflicto en la interpretación legal del reglamento. Y el acto de disolución por parte de un presidente autonómico puede ser susceptible de ser llevado a los tribunales e incluso Ayuso puede llegar a pedir amparo al Tribunal Constitucional.

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Para que se entienda el embrollo: el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid contempla la imposibilidad de disolver la Asamblea cuando haya una moción de censura “en tramitación”. Pero no dice nada de si la disolución entra en vigor en el momento de firmarse el decreto –esto es, al mediodía– o en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (Bocam), esta medianoche. Un vacío legal al que ha contribuido la Mesa de la Asamblea de Madrid.

El órgano, presidido por Ciudadanos, socio del PP hasta que Ayuso decidiera poner fin a la legislatura cesando ayer mismo a todos los consejeros naranjas, se reunió a primera hora de la tarde. Conformado por siete personas, de las que dos son miembros del partido naranja, dos del Partido Popular, dos del Partido Socialista y uno de Vox, decidió admitir a trámite las mociones de censura presentadas contra la presidenta regional.

Fuentes del PP consideran que los acuerdos adoptados por la Mesa “no son válidos” al estimar que esta se convocó “de manera irregular, sin tiempo y sin documentación”. Y por ello apercibieron al presidente de la Cámara regional, Juan Trinidad, de Ciudadanos, de estar “incurriendo en prevaricación” con sus actuaciones.

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A partir de aquí, cada parte sostiene argumentos opuestos con expertos jurídicos alineados en uno y otro bando al colisionar en este asunto normas de diferente rango.

Los impulsores del adelanto electoral consideran que la clave del embrollo jurídico es el momento de la adopción de la medida y creen que, en un eventual recurso judicial –que presumiblemente recaería en primera instancia en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid–, Ayuso tiene posibilidades de hacer valer su posición.

Para ello se remiten al artículo 21.2 del Estatuto de Autonomía madrileño que establece que la presidenta de la Comunidad “no podrá acordar” la disolución de la Asamblea “cuando se encuentre en tramitación una moción de censura”. Y para ello hacen especial hincapié en el verbo “acordar”, sosteniendo que hace referencia al momento de la firma del decreto, no de su publicación en el Boletín Oficial .

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Por tanto, afirman, si Ayuso firmó –acordó– la disolución antes de que se registraran las mociones, el acto sería válido, lo que podría inclinar jurídicamente el debate a su favor.

Mientras que los defensores de las mociones apelan a que, si no se ha publicado en el Boletín Oficial “la Asamblea no está disuelta y pueden tramitarse sus iniciativas que a su vez paralizarían la convocatoria de elecciones”. “La clave es la publicación. La decisión de la Asamblea ha aparecido en un registro propio que es público, pero la de la presidenta, no”, esgrimen como argumento jurídico.

Y en cuanto a la actuación de Mesa de la Asamblea, apelan a que “el Reglamento de la Cámara establece que los miembros del citado órgano tienen la potestad de solicitar, de forma motivada, la celebración urgente de una reunión fuera de su calendario ordinario”. Circunstancia que, argumentan, “se da habitualmente en el seno de este órgano”.

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Por su parte, el presidente de la sección de derecho administrativo del Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), Alberto Dorrego, apuntó en declaraciones a Europa Press, que habría que acudir a “criterios de fundamento racional de las instituciones” ya que “el derecho de disolución” de una cámara regional es “una facultad que tiene cualquier presidente de una comunidad autónoma para evitar precisamente mociones” como ha sido el caso de lo ocurrido en Madrid.

Sigue vigente la convocatoria para mañana a las 10 horas de un pleno en el Parlamento madrileño que, en virtud del anuncio del Gobierno de Díaz Ayuso, no debería celebrarse por disolución de la Cámara. En caso de que el mismo se lleve finalmente a cabo, se suscitaría un conflicto de “rebeldía” entre la Asamblea autonómica y el Gobierno regional. El lío no ha hecho más que empezar.

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