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La Audiencia Nacional absuelve a Trapero porque “evitó graves daños” el 1-O y el 20-S

1-O

El tribunal sostiene que no hay prueba que revele un acuerdo entre los Mossos y la Generalitat en el proceso independentista

Este lunes 8 de junio se reemprende en la Audiencia Nacional el juicio contra Trapero, Laplana, Puig y Soler por su actuación durante el octubre de 2017

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La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto al mayor de los Mossos d´Esquadra Josep Lluis Trapero, y al resto de la cúpula de la policía autonómica que habían sido acusados por formar parte del plan para la independencia de Catalunya, concretamente facilitando el referéndum del 1 de octubre de 2017 y las movilizaciones el 20 de septiembre la Conselleria de Economia, y por lo que se enfrentaban a penas de hasta 10 años de cárcel.

La sentencia considera que con los operativos de los Mossos se evitaron “graves daños” y apoya que se utilizara una labor d mediación frente al uso de la fueza ante ciudadanos en muchos casos “indefensos”. Además, hace una velada crítica al operativo seguido por las fuerzas de Seguridad del Estado y advierte que el jefe policial no debía poner como única finalidad de su actuación impedir a toda costa el referéndum.”Si ello producía unos daños irreparables, no solo podían achacarle la responsabilidad de su producción, sino que, desde el punto de vista profesional, su gestión habría sido un fracaso”, recoge el texto.

En una sentencia, con voto particular de la presidenta Concepción Espejel favorable a la condena por sedición de Trapero y Soler, los magistrados Ramón Saéz y Francisco Vieira consideran que no ha quedado acreditado que los acusados “hubieran tratado de impedir o dificultar el cumplimiento de las resoluciones del Tribunal Constitucional, del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya o de la Fiscalía Superior de la comunidad autónoma” ni que se hubieran puesto de acuerdo con quienes lideraban el proceso independentista o que hubieran apoyado sus actos propiciando la pasividad de la policía autonómica.

La resolución explica que no hay ningún elemento incriminatorio que revele un acuerdo entre los acusados “para constituirse en instrumento del proceso independentista y poner el aparato policial dependiente de la Generalitat a su servicio”. También descartan cualquier connivencia entre los acusados y los condenados por el Tribunal Supremo por sedición, entre ellos el exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras.

Numerosos contraindicios

La sentencia sostiene que son numerosos los contraindicios que existen para demostrar que la labor de los Mossos en aquel otoño de 2017 no fue destinada a facilitar el proceso indepentista. En este sentido, explica que los acusados no se comunicaron con los responsables políticos y sociales de la convocatoria del referéndum y de las movilizaciones en aquella época. De hecho, tiene en cuenta que la Prefectura de Mossos d’Esquadra, con Trapero al frente, reprobó públicamente el 23 de septiembre las declaraciones del conseller de Interior, en aquel entonces Joaquim Forn, de quien dependían orgánicamente, afirmando su compromiso con la ley y las decisiones de los jueces.

Los magistrados de la Audiencia apuntan también como contraindicios que en dos ocasiones, el 26 y el 28 de septiembre, Trapero se reunió con el entonces president de la Generalitat, Carles Puigdemont, para pedirle que desconvocara el referéndum, así como que el mayor volviera a manifestar, esta vez en la Junta de Seguridad del 28 de septiembre, al president y a Forn, y en presencia del secretario de Estado de Interior de entonces, José Antonio Nieto, que los Mossos cumplirían la ley y las resoluciones de los jueces.

En la misma línea, la Sala argumenta que el acusado principal, Trapero, siguió manifestando después del 1 de octubre, en una reunión con los mandos del cuerpo el día 13, que la Policía debería actuar bajo criterios de neutralidad política, imparcialidad y profesionalidad, ejecutando las decisiones de jueces y fiscales.

Plan para detener a Puigdemont

Entre las pruebas con las que ha contado la Sala para apoyar la absolución de Trapero fue la versión ofrecida por éste de que había preparado un plan con otros comisarios del cuerpo para la detención de cargos y representantes políticos el día de la Declaración Unilateral de Independencia, en previsión de que así lo decidiera la autoridad judicial.

Añaden también que en diversas ocasiones, durante el periodo examinado, agentes de la policía autonómica intervinieron de manera eficaz y contundente contra movilizaciones dirigidas a la celebración del referéndum, “como es paradigmático, por su importancia, el apoyo a la comisión judicial que registraba el 19 de septiembre la sede de Unipost, cuyo resultado impidió la constitución formal de las mesas electorales”.

“Evitó graves daños”

Para el tribunal, la actuación de Trapero como jefe policial el 20 de septiembre en la Conselleria de Economia y Vicepresidencia “no fue de colaboración con los independentistas, si no que afrontó la situación de un modo que evitó graves daños”. Da por probado que trató de cumplir con la resolución judicial por la que un juez había ordenado a la Guardia Civil registrar la sede de la Conselleria para obtener documentación sobre la organización del 1-O, igual que antes lo había hecho con las órdenes que emitía la Fiscalía Superior.

En el caso de Teresa Laplana, responsable del operativo aquel día, explica que carecía de mando sobre las unidades de orden público y su función fue servir de medio de comunicación y enlace del mando de Mossos d’Esquadra con las unidades presentes en la sede de Vicepresidencia y, sobre todo, con la comisión judicial.

La Sala concluye que la hipótesis acusatoria (de que negó reiterada e intencionadamente la prestación del auxilio que se le reclamaba) “carece de respaldo probatorio”. Del mismo modo, el Tribunal considera que los coacusados Soler y Puig no tuvieron actuación en el dispositivo policial de aquellas dos jornadas.

Mediación ante la violencia

La sentencia indica que en el registro del día 20 de septiembre “se puso en evidencia” el método policial de la mediación antes de utilizar la fuerza. “Se evitó desde el primer momento -explica- la reacción violenta contra ciudadanos que no manifestaban una especial agresividad; cuando apareció un riesgo cierto de sustracción de las armas que había en los vehículos de Guardia Civil, se intensificó la actuación discreta de agentes; se agotaron todas las posibilidades de mediación con los que se erigieron como líderes de la protesta, aunque fueran principales representantes del independentismo, pero especialmente aptos por ello para convencer a la multitud congregada; no se cedió ante las presiones de esos líderes independentistas”.

La Sala defiende que con este modo de actuar se posibilitó a la Guardia Civil llevar a cabo el registro, aunque los componentes de la comisión “sufrieran injustamente” la retención en el interior del edificio al estar rodeado por la multitud, como es el caso de la secretaria judicial. Finalmente, cuando la actuación de grupos violentos al comienzo de la noche cambió el escenario pacífico, “intervinieron eficazmente los efectivos de orden público de Mossos d’Esquadra”.

“Minimizar daños” el 1-O

El tribunal considera que la actuación de los Mossos, dirigida por trapero, el 1-O fue destinada a “minimizar daños” aunque ello supusiera al final la celebración del referéndum ilegal. “No puede desdeñarse esto”, añade la sentencia.

“Efectivamente, el acusado venía obligado a hacer todo lo que estuviera en su mano para cumplir los mandatos del Tribunal Constitucional, de la Fiscalía y de la magistrada instructora del Tribunal Superior de Justicia. Pero, en la ponderación de los intereses en juego (integridad de las personas, alteración del orden público, cumplimiento del mandato judicial), el jefe policial no debía poner como única finalidad de su actuación impedir a toda costa el referéndum. Si ello producía unos daños irreparables, no solo podían achacarle la responsabilidad de su producción, sino que, desde el punto de vista profesional, su gestión habría sido un fracaso. Bajo este prisma, puede entenderse la reiterada mención a los principios de proporcionalidad, congruencia y oportunidad”.

En este contexto, añade la Sala, era razonable que en esa situación se resaltara “la necesidad de atenerse a ellos”. De hecho, estos principios fueron observados por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado cuando “tuvieron que desistir” en muchas de las intervenciones de orden público el día 1 de octubre ante la naturaleza y condición de las personas que se encontraban en los centros de votación, “aparte de que se contemplaban en la Instrucción del secretario de Estado de Seguridad”.

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