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Estrasburgo condena a España por violencia policial en una protesta contra los recortes de 2014

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que el uso de la fuerza contra la demandante y otros manifestantes fue “tremendamente desproporcionado”

Estrasburgo condena a España por violencia policial en una protesta contra los recortes de 2014

Xavier Cervera

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha emitido una sentencia este mismo martes en la que da la razón a la demandante, una mujer española, Montserrat Laguna Guzmán, y condena a España por la violencia policial con que actuaron las fuerzas del orden contra ella y el resto de demandantes durante una protesta contra los recortes en el año 2014 en Valladolid. La sentencia considera que esa violencia fue “tremendamente desproporcionada” en comparación al “comportamiento de los manifestantes”. Montserrat participó en la manifestación autorizada contra los recortes del Gobierno y la alta tasa de desempleo y, a continuación, en la protesta “espontánea” no autorizada.

Todo sucedió el 2 de febrero de 2014. La manifestación había sido notificada, tal y como exige la legislación española y los organizadores habían solicitado las medidas necesarias para regular el tráfico rodado. Sin embargo, después tras finalizar oficialmente, un grupo de 50 a 60 manifestantes continuó marchando y se detuvieron en una plaza frente a un restaurante donde algunos políticos estaban almorzando, y allí exhibieron un cartel que decía ‘Alto a la criminalización de la protesta social’.Según señala el fallo del TEDH, la Sra. Guzmán, quien sostenía el cartel, resultó herida cuando la policía intervino para dispersar al protesta. La golpearon con una porra y le tuvieron que atender en el hospital para recibir tratamiento por las heridas que sufrió en la boca, la mano y la cabeza. Como consecuencia de esa agresión, en 2016, el Instituto de Medicina Legal de Valladolid concluyó que estaba “Incapacitada permanentemente”.

La golpearon con una porra y le tuvieron que atender en el hospital para recibir tratamiento por las heridas que sufrió en la boca, la mano y la cabeza. Quedó incapacitada permanentemente

Montserrat llevó la cuestión a los tribunales y el Tribunal Constitucional inadmitió su recurso de amparo, pero ahora el TEDH le ha dado la razón. Según el fallo, la dispersión de la protesta informal que tuvo lugar después de la manifestación oficial, “había interferido con su derecho a la libertad de reunión”. Así, el tribunal considera que las normas que rigen las reuniones públicas, como la notificación previa, son esenciales para el buen desarrollo de los eventos públicos, pero “su aplicación no puede convertirse en un fin en sí mismo”. Por tanto, “las autoridades públicas debían mostrar un cierto grado de tolerancia hacia manifestaciones espontáneas que se mantuvieron pacíficas”.

Esa tolerancia debió llevarse a cabo en este caso, en el que “la reunión en cuestión había causado cierta molestia”, pero no se demostró que hubiera supuesto “un alto nivel de alteración del orden público”. Por lo tanto, “las autoridades no habían proporcionado razones pertinentes y suficientes que justificaran la dispersión de la manifestación”, señala la sentencia.

“El comportamiento de los manifestantes y la inocuidad de sus lemas y pancartas no había justificado la fuerza desplegada por la policía”, confirma el TEDH, para quien “ese uso injustificado de la fuerza contra el demandante en particular, que nunca había sido arrestado o procesado por cualquier acción violenta durante las protestas, recuerda la Corte europea, ha sido suficiente para concluir que “la injerencia en sus derechos había sido desproporcionada”.