La Junta Electoral inhabilita a Quim Torra

Resolución

Los jueces electorales ordenan “dejar sin efecto la credencial de Torra” como diputado y que corra la lista a favor del “siguiente candidato” | La resolución que se ha dictado con siete votos a favor y seis votos particulares | El Estatut exige la condición de diputado para ser elegido president, pero no concreta que se tenga que mantener esas condición durante todo el mandato

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El presidente de la Generalitat, Quim Torra, atiende a los medios de comunicación durante la visita que ha realizado este viernes a la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña, mientras la Junta Electoral Central se reúne para estudiar su inhabilitación. EFE/Toni Albir

Toni Albir / EFE

La Junta Electoral Central ha decidido ejecutar la inhabilitación de Quim Torra, president de la Generalitat, tras una larga reunión mantenida este viernes. Los jueces electorales consideran que el hecho de que Torra esté condenado a una pena de inhabilitación por un delito de desobediencia es suficiente para retirarle el acta de diputado autonómico pese a que esa condena aún no es firme.

Los jueces electorales, en una resolución que se ha dictado con siete votos a favor y seis votos particulares, ordenan “dejar sin efecto la credencial de diputado electo al Parlament de Catalunya por la circunscripción electoral de Barcelona de don Joaquim Torra i Pla efectuada por la Junta Electoral Provincial de Barcelona tras las elecciones celebradas el 21 de diciembre de 2017, todo ello con efectos de la fecha en que se notifique íntegramente este acuerdo”.

Además, ordenan “a la Junta Electoral Provincial de Barcelona que una vez notificado íntegramente el contenido de este Acuerdo declare la vacante como diputado del Parlament de Catalunya, por la circunscripción electoral de Barcelona, de don Joaquim Torra i Pla, expidiendo la credencial al siguiente candidato de la lista de Junts per Catalunya, con que concurrió a las citadas elecciones de 21 de diciembre de 2017, a los efectos procedentes”.

Condenado a un año y medio de inhabilitación

Los jueces electorales han decidido “declarar que concurre en don Joaquim Torra i Pla la causa de inelegibilidad sobrevenida del art. 6.2 b) de la Loreg”. El citado artículo establece que “son inelegibles los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal”.

Torra está condenado por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya. La sentencia no es firme, porque el presidente de la Generalitat la recurrió ante el Tribunal Supremo. No obstante, los jueces electorales han decidido acogerse a este precepto de la ley electoral que plantea la posibilidad de quitar de su cargo a un electo condenado aunque no sea por sentencia firme al tratarse de un delito contra la Administración Pública.

El 11 marzo de 2019, la Junta Electoral Central ordenó al presidente de la Generalitat que retirase “de los edificios públicos de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de todas las entidades vinculadas o dependientes de dicha Administración autonómica, banderas esteladas, lazos amarillos u otros de análogo significado, fotografías de candidatos o políticos, así como pancartas, carteles o cualquier otro símbolo partidista o que contenga imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas por las entidades políticas concurrentes a las elecciones”.

La resolución fue dictada de cara a las elecciones del 28 de abril y con el argumento de que este tipo de símbolos no puedes exhibirse durante el periodo electoral en los edificios públicos para garantizar la debida “neutralidad”. Torra no cumplió con el mandato de la JEC, que ordenó a los Mossos retirar los lazos y pidió a la Fiscalía que abriese una investigación sobre si el president cometió un presunto delito de desobediencia, castigado con inhabilitación.

Tras esta decisión, a Fiscalía llevó a Torra ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, que juzgó al president y le condenó por sentencia del 19 de diciembre a una pena de inhabilitación de un año y medio por un delito de desobediencia. Pero ese fallo no es firme, porque Torra lo recurrió ante el Tribunal Supremo, que todavía no ha resuelto el asunto.

No obstante, PP, Vox y Ciudadanos presentaron un escrito ante la Junta Electoral Provincial de Barcelona para reclamar que le fuese retirada el acta de parlamentario autonómico. La ley catalana establece que solo puede ser presidente de la Generalitat uno de los 135 diputados del Parlament por lo que populares, Vox y Ciudadanos pidieron también que se cesase a Torra de este cargo.

Recurso de PP, Vox y Cs

Pero la Junta Electoral Provincial de Barcelona resolvió que Torra puede seguir siendo diputado mientras no haya una sentencia firme, la del Supremo, sobre su inhabilitación. Así que las formaciones de Pablo Casado, Santiago Abascal e Inés Arrimadas recurrieron esa resolución ante la Junta Electoral Central, que hoy ha tomado su decisión.

En cualquier caso, la Junta Electoral Central solo puede decidir si Torra puede o no mantener el cargo de diputado autonómico, pero no corresponde a los jueces electorales retirarle de la presidencia de la Generalitat, según indican fuentes parlamentarias. En sus alegaciones ante la JEC, Torra reivindicó que el Estatut exige la condición de diputado para ser elegido president, pero no concreta que se tenga que mantener esas condición durante todo el mandato, por lo que, en caso de que Torra sea inhabilitado definitivamente, será el Parlament quien tome la decisión sobre si se mantiene o no al frente de la Generalitat.

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